Venezuela posee un amplio ordenamiento jurídico en materia ambiental que comienza con la Constitución Nacional y sigue con un conjunto de leyes, que en su mayoría se han creado y aprobado en base a los Convenios Internacionales del área que han sido ratificados por el país, publica El Impulso.
El ambiente va mucho más allá del ámbito ecológico y biológico, dado que “comprende todo un conjunto de fases e interfaces de naturaleza física y biológica pero también cultural, social y económica, que inciden sobre la calidad de vida de los seres humanos”, explica el consultor ambiental Hildebrando Arangú, cuya experiencia profesional en el sector incluye funciones en el Instituto Nacional de Parques de los estados Bolívar, Amazonas y Lara, este último su estado natal y donde reside actualmente.
“Es a través de los acuerdos internacionales que se ha desarrollado el derecho ambiental, entre ellos la Convención de Washington de 1940, ratificada en 1941, que da origen a las bases legales para la creación del sistema de parques nacionales, con el fin de establecer estrategias comunes de conservación. La idea de figuras de protección nació en esa época cuando ya se hablaba de parque nacional, monumentos, refugios de fauna, entre otras que luego se ampliaron y en el caso de Venezuela se tipificaron 25 categorías de manejo de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), legalmente definidas en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Art. 15 y 16), la Ley de Diversidad Biológica, Ley de Sustancias y Materiales Peligrosos, entre otras”.
En ese sentido y a propósito del decreto sobre el Arco Minero del Orinoco se manejan dos escenarios internacionales interesantes, según el también docente de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA). El primero vinculado con el derecho internacional humanitario, en el cual está en proceso de discusión el reconocimiento la figura del refugiado ambiental.
“Hasta ahora no se había concebido que por razones ambientales muchos pueblos y comunidades se vieran forzados a trasladarse y eso es lo que está en discusión, a raíz de los pronósticos que se tienen sobre los posibles efectos del cambio climático sobre naciones vulnerables”.
Y el segundo escenario viene dado por la discusión en pro del reconocimiento de un quinto delito internacional: el ecocidio, que podría quedar establecido en los Estatutos de Roma. “Recordemos que a efectos de la Corte Penal Internacional y se manejan cuatro delitos hasta ahora: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y las lesiones de guerra. El Estado venezolano se está exponiendo a esos escenarios de la justicia internacional, si decide continuar con el proyecto del AMO”.
Para el experto en temas ambientales, los derechos ambientales constituyen derechos colectivos y difusos, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución.
“Aquí se ha desarrollado todo un movimiento nacional con participación de actores de todos los sectores, incluso exfuncionarios y exministros de la actual gestión gubernamental, pasando por líderes comunitarios, universidades, entre otras fuerzas vivas. Se introdujo un documento ante el TSJ solicitando la nulidad del Decreto, que no puede estar por encima de la Constitución ni de los convenios internacionales, y estamos a la espera del pronunciamiento del TSJ y en caso de que esta sea a favor del Estado, el próximo paso será apelar a la justicia internacional. “Primero como es debido, agotaremos todas las vías internas”, recalcó.
Derechos indígenas
De igual forma, la Constitución reconoce en su Capítulo VIII los derechos de los pueblos indígenas y sin embargo, existe una violación flagrante al tema de la demarcación de los territorios y la garantía de la propiedad colectiva, establecida en el artículo 119. “Se le ha dado largas a ese asunto y el Estado ha incumplido con la demarcación de esos territorios indígenas, por lo cual se dice que el AMO es inconstitucional”.
“Basados en la violación de sus derechos y principios, las comunidades indígenas pueden ir ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y mostrar sus alegatos en defensa de sus tierras y costumbres”.
El artículo constitucional 120 indica que el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se harán sin lesionar su integridad social, cultural y económica, “lo cual se contradice con la actividad minera conocida por ser una práctica que arrastra consigo una gran cantidad de vicios y situaciones asociadas a múltiples delitos, eso lo vi cuando trabajé en Amazonas… desde negociar 1 caja de ron por una niña virgen, todo eso se ve entorno a esta actividad, son hechos atroces. Por tanto, es erróneo pensar que esto no afectará a las comunidades indígenas que están dentro de la poligonal del Arco”, apunta Arangú.
El artículo 121, destaca de igual forma que los pueblos indígenas tienen derecho de mantener y desarrollar su identidad étnica, cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y lugares sagrados y de culto, “nada de eso se ha considerado”.
“Cuando, entre los años 2003-2004, trabajamos en la elaboración del Plan de Vida del Pueblo Pemón se respetó eso, las comunidades indígenas nos indicaban cuáles eran esos sitios sagrados. El proyecto también incluía un Plan Turístico del Parque Nacional Canaima y en ese sentido fueron respetados esos sitios”.
En el artículo 122 se dice que tienen derecho a la salud integral y con el AMO no ha posibilidad de ello, porque el mercurio y el cianuro utilizados son graves para la salud.
Jurisprudencia internacional
Hay reconocimiento y jurisprudencia internacional, en la CIDH, sobre el otorgamiento de concesiones mineras en territorios indígenas.
“En materia legal todo está a favor de la preservación de la zona destinada al AMO, dado que existe un reconocimiento institucional de los derechos de los pueblos indígenas y los derechos ambientales que nos atañen a todo e incluso el derecho a la protección de las figuras ambientales más allá de los parques nacionales, pues el artículo 127 de la Constitución lo establece”.
Hay un caso que se dio ante la CIDH de la comunidad Mayagna Awas Tigni contra la República de Nicaragua, por el derecho a la propiedad y el derecho a la vida, en el cual la instancia falló a favor del pueblo indígena.
“Fue el primer caso que marcó un hito internacional y por eso nosotros debemos, en este momento, exigir un pronunciamiento de parte del TSJ”.
Costo invaluable
El AMO trajo consigo una de las situaciones más complejas en toda la historia ambiental del país, asegura Alejandro Álvarez Iragorry, de la Red ARA.
“Ha sido planteado como un proyecto que permitirá el desarrollo de un nuevo modelo económico mediante el cual Venezuela podrá obtener mayores divisas para salir de la crisis, esa es la promesa del Gobierno. Pero la realidad es que será la intervención más fuerte que se haya registrado sobre el Imataca, en una superficie del tamaño de Portugal o de Cuba”.
La minería bajo ninguna circunstancia es ecológica, reitera, por tanto “es una gran estafa el hecho que nos digan que la práctica será ecológica”.
A su juicio el costo ambiental será altísimo para los venezolanos, en especial para las futuras generaciones, por el deterioro de los ríos y de los bosques que se prevé, además de la transformación social que se registrará en esa zona.
“El Gobierno ha dicho que ha establecido acuerdos con 180 comunidades indígenas, pero desde el punto de vista de los derechos, estos no son lícitos”.
Ministerio debilitado
Alejandro Álvarez Iragorry también se refirió a lo sucedido desde finales de 2014 con el Ministerio de Ambiente de Venezuela, el primero creado en Latinoamérica en 1977, que llevaba consigo un legado de procedimientos y normas, con un personal comprometido con la materia ambiental, pero que fue eliminado para dar paso a un nuevo ministerio basado en una doctrina política como es el ecosocialismo.
Para Álvarez Iragorry existe en estos momentos una total contradicción de términos y fundamentos en torno al AMO. “Además, se creó un Ministerio de Minería Ecológica que estaría encargado de controlar ese 12% del país, con lo que queda por fuera el ahora Ministerio de Ecosocialismo y Aguas, además de Inparques, cuando lo cierto es que el impacto superará las fronteras establecidas por los humanos. Hasta ahora el Estado no ha podido controlar la minería ilegal en el Parque Nacional Canaima, que es patrimonio universal, nos preguntamos si podrá hacerlo en el AMO”.