Gobierno de EEUU restringe información solicitada por la defensa de los narcosobrinos

Gobierno de EEUU restringe información solicitada por la defensa de los narcosobrinos

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El gobierno de Estados Unidos fue enfático al señalar que la estrategia planteada por la defensa de los sobrinos de Cilia Flores, Efraín Campos Flores y Franqui Flores de Freitas, de exigir excesiva información a los agentes de la DEA, no se ajusta a lo establecido en la regla 17 de los procedimientos legales. Por esa razón, la Fiscalía pidió a la Corte imponer limitaciones a los temas y las informaciones que los acusados pretenden obtener en la audiencia de prueba que se celebrará este jueves y viernes en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, publica El Nacional.





Por MAIBORT PETIT
NUEVA YORK

En el documento firmado por el fiscal Preet Bharara se señala que hay jurisprudencia según la cual el tribunal anuló la solicitud de la defensa a los testigos citados por el excesivo intento de obtener todos los documentos de papel o electrónicos que la DEA tenga en su poder y que pertenecen a las mejores prácticas y orientaciones que los agentes especiales han aplicado para los procedimientos de detención, los mecanismos para esposar a los acusados, búsquedas, administración de derechos, registros consentidos, dibujo de las armas, de obtención de la declaración de los detenidos, entre otros.

El gobierno pidió a la Corte calificar la citación de los agentes de la DEA de “muy amplia”, pues la estrategia de la defensa se mueve sobre la esperanza de encontrar algún elemento que puede ser utilizado para acusar a un testigo. “Ese aspecto no cumple con los obstáculos de admisibilidad y especificidad requeridas por la regla 17 (c)”, asegura la Fiscalía.

La citación para el agente especial de la DEA, Leith Habayeb, contiene una solicitud para que el oficial entregue todos los documentos en su poder, sin especificar qué es lo que desean saber. La Fiscalía sostiene que la citación de la defensa se explaya en amplias categorías de documentos y no identifica la información específica y pertinente que los demandados pretenden obtener, lo que no es permisible bajo la Regla 17 (c).