Por considerar que no se afectan derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado el Ministerio Público considera improcedente intervención de la Procuraduría General en procesos penales.
El titular de la investigación penal por norma constitucional, rechazó que el ente encargado de defender los derechos de la nación, intervenga en dos casos por los que fueron imputados 16 funcionarios de la Policía Municipal de Chacao y dos civiles, por cuanto en dichos procesos no están siendo afectados derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado.
Tal consideración se desprende de la contestación de los fiscales 36° nacional y auxiliar, y 55° del Área Metropolitana de Caracas, Miguel Hernández, Maryaholga Daboín y Farik Mora, respectivamente, a los recursos interpuestos por la Procuraduría el pasado 29 de agosto ante los tribunales 5° y 7° de Control de esta jurisdicción.
Dicho ente del Poder Ejecutivo alegó que no fue notificado en ambos procesos, por lo que requirió la nulidad absoluta de las actuaciones posteriores a las audiencias de presentación de los imputados, incluyendo la medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad otorgada a 14 funcionarios presuntamente relacionados con la muerte del jefe de prensa del Gobierno del Distrito Capital, Ricardo Durán Trujillo, y otro vinculado con el homicidio del mayor general retirado del Ejército, Félix Antonio Velásquez.
Vale mencionar que dichos efectivos aún permanecen privados de libertad a pesar de las solicitudes de revisión de medidas realizadas por el Ministerio Público, las cuales fueron acordadas por las mencionadas instancias judiciales.
Es así como el escrito presentado por los fiscales se fundamenta en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla que al Ministerio Público le corresponde el ejercicio de la acción civil cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios en el desempeño de sus funciones.
Igualmente, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la Ley contra la Corrupción facultan a esta institución para ejercer la citada acción en los hechos en los que se presume daños al patrimonio público.
Asimismo, los fiscales hacen referencia a lo señalado en los artículos 424, 427 y 428 del COPP, en los cuales se establece que solo podrán recurrir las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca ese derecho, siempre que las mismas les sean desfavorables, así como las causales de inadmisibilidad.
En ese sentido, resulta improcedente la solicitud de nulidad presentada por la Procuraduría.
Es oportuno recordar que por el homicidio del mayor general Félix Antonio Velásquez, ocurrido el 28 de mayo de 2016, fueron acusados los funcionarios Kedingers García Salazar, como cooperador inmediato en el delito de homicidio calificado en la ejecución de robo agravado, peculado de uso, simulación de hecho punible y asociación para delinquir; y Edgar Tovar Martínez por peculado de uso. Mientras que Yaemil Brito fue acusado como autor en el homicidio calificado en la ejecución de robo agravado, posesión ilícita de arma de fuego y asociación, y Santiago Viera por aprovechamiento de cosas provenientes del delito y posesión ilícita de arma de fuego.
Por el caso del periodista Ricardo Durán Trujillo, ocurrido el 19 de enero de este año, fueron imputados como facilitadores en el homicidio calificado con alevosía, agavillamiento y corrupción propia los efectivos Venus Medina, Fred Mavares, César Mijares, María Pérez, Ángel Sánchez, Reggie Andrade, Alfredo Chirinos, Jorge Delgado, Miguel Jonosky, Edgar González, Eduardo Salazar, Jhonny Velásquez, Darwin Herde y Ever Meneses. Sin embargo, el delito de corrupción fue desestimado por el tribunal en la audiencia de presentación.
Con información de nota de prensa