Asistidos por la Organización Demócrata Cristiana de América (ODCA), el presidente de Copei Roberto Enríquez y Enrique Naime acudieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, para introducir, cumpliendo con los procedimientos procesales de esa instancia, consulta sobre la pertinencia de que la CIDH haga justicia ante la sistemática violación a los derechos humanos de la militancia y dirigencia copeyana.
Nota de prensa Copei
Como se sabe, el partido Copei ha sido sometido a una persecución sistemática por parte del Estado venezolano a partir de haber firmado, en febrero del año pasado, el llamado documento de la Transición Democrática junto a Leopoldo López, Antonio Ledezma y María Corina Machado.
La seguidilla de agresiones oficiales a Copei pasa por:
1. La toma de todas sus sedes en la capital de La República por parte de colectivos armados.
2. La solicitud de ilegalización de Copei ante el CNE por parte del Polo Patriótico.
3. El proceso penal por subversión seguido a su presidente Roberto Enríquez.
4. La intervención de la Sala Constitucional del TSJ, anulando sus elecciones del 10 de julio, de oficio, sin debido proceso ni derecho a la defensa; y ratificando una junta Ad Hoc interventora designada por la Sala Constitucional para enajenar y neutralizar a esa organización política.
“El caso COPEI es de tal gravedad, que pone en peligro la vigencia en Venezuela del sistema democrático de partidos políticos”, afirmó la Dra. Paula Puig, consultora titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La consultoría de la CIDH se pronunció en los siguientes términos:
Habida cuenta de que el Estado venezolano tomó la decisión en diciembre del 2012 de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y eliminar la posibilidad de acudir a la jurisdicción de la Corte Interamericana, que entró en vigor en diciembre de 2013. Vale aclarar, sin embargo, que esta actuación de Venezuela no obstruye las actuaciones ante la Comisión Interamericana.
a) La Comisión Interamericana tiene tres brazos que pueden ponerse en marcha dada la gravedad del caso Copei, para garantizar la vigencia en Venezuela del sistema democrático de partidos políticos, los dos primeros son a nivel jurídico-políticos y el último es político:
b) Las medidas cautelares que suponen que hayan elementos de extrema gravedad y urgencia respecto de la posible y eventual vulneración de derechos. Este caso del partido Copei presenta elementos consistentes para ofrecer tal protección de manera urgentísima.
c) La actuación ante esta Corte y la Comisión no limita las denuncias por las que el Estado venezolano puede ser juzgado por el fondo de la vulneración de derechos humanos bajo otros instrumentos internacionales que no sean la Convención Americana. Le informamos al solicitante que la jurisprudencia en materia de los derechos políticos en el caso de Venezuela y de otros Estados es prolífica.
d) La revisión de la situación de los derechos humanos en el Estado, en el cual es afectado un grupo de la sociedad civil, como el partido político Copei, debe fijarse la fecha de audiencia a la Comisión para relatar todo el contexto. En consecuencia, se instruye realizar el referido trámite de forma perentoria.
e) En relación con la Corte Interamericana es necesario destacar que a pesar de que en Casos Contenciosos ésta no puede conocer de denuncias no admitidas antes de diciembre de 2013. Sin embargo, sí se pueden utilizar los precedentes que reposan ante la Comisión. En este estadio están las condenas en los Casos de Chocrón y Reverón Trujillo, en los cuales se declaró la violación de derechos políticos y el debido proceso, entre otros, por haber sido destituidos los Magistrados de sus cargos con antijurídica arbitrariedad. La Corte ordenó de manera vinculante la restitución de los magistrados.
Esta jurisprudencia es aplicable al caso Copei, por lo cual declaramos la admisibilidad de este caso. Todo estado de indefensión que vulnera derechos humanos debe ser procesado de forma urgente por el sistema interamericano.
Finalmente, esta opinión consultiva evacuada por esta CIDH, dentro del marco de sus regulaciones y competencias, considera la admisibilidad del caso de vulneración de derechos humanos a la militancia y dirigencia del partido político venezolano Copei.
En tanto, recomienda a los afectados por el Estado venezolano en el caso Copei, ante la gravedad de la lesión causada a sus derechos fundamentales, acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los efectos de presentar denuncia y recursos cautelares; y en consecuencia poder entrar esta Corte a estudiar y decidir el fondo del asunto.