La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.452, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República.
Nota de prensa
La decisión del Alto Juzgado de la República, refiere que el Decreto Presidencial publicado en la Gaceta Oficial N° 6.256 del 13 de septiembre de 2016, fue dictado en cumplimiento de los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene incólume conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se reitera lo declarado por la Sala Constitucional del TSJ, el pasado 2 de septiembre de 2016, en la que declaró manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, la sentencia declaró nulo, inexistente e ineficaz el acuerdo en rechazo al Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, adoptado por la mayoría de la Asamblea Nacional el pasado martes 20 de septiembre.
El Máximo Tribunal de la República se pronunció con la finalidad de respaldar las medidas urgentes, contundentes excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Por último se advierte que las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ tienen carácter vinculante y efectos Erga Omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.