Las denuncias de fraude
Poco después de que la oposición comenzara el proceso para recolectar las manifestaciones de voluntad equivalentes al 1% de los electores para el revocatorio presidencial, sectores del oficialismo comenzaron a hablar de un fraude. En concreto, estos señalamientos se formularon a propósito de la conformación de una “comisión” para la verificación de firmas por parte del oficialismo.
Por ello, cuando la oposición consignó las manifestaciones de voluntad recabadas el 2 de mayo de 2016, tales denuncias se incrementaron y continuaron luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció —el 10 de junio de 2016— que la oposición sí había logrado recabar suficientes manifestaciones de voluntad.
Esto llevó a Jorge Rodríguez a intentar una demanda ante la Sala Constitucional el 13 de junio. Allí se denunció que el proceso de recolección del 1% estuvo repleto de fraudes cometidos por la oposición. A decir de la demanda, este hecho quedaría comprobado por el número de manifestaciones que fueron rechazadas por el CNE en su informe anunciado el 10 de junio. Como petitorio, requirió la suspensión del procedimiento del Referendo Revocatorio, mientras la Sala Constitucional decide si es necesario anular lo actuado y volver a recolectar ese 1%.
¿Por qué se alega fraude?
Luego del informe anunciado por el CNE el 10 de junio, las denuncias de fraude se fundamentaron en el número de manifestaciones que fueron rechazadas, especialmente, en relación con los registros cuyos datos corresponderían a fallecidos.
En ese informe, el CNE desechó 605.727 manifestaciones de voluntad, por incumplir los criterios que el propio Consejo decidió aplicar. Dentro de esas manifestaciones rechazadas, hay 53.658 manifestaciones de voluntad que fueron negadas por discrepancias en el corte del registro electoral de enero 2016, citando el informe que “los motivos más representativos correspondieron a: fallecidos (10.995),inhabilitado político (1.335) y menores de edad (3.003)”.
Precisamente la denuncia de fraude se fundamenta en que, según el CNE, del total de manifestaciones de voluntad presentadas —1.850.000— 10.995 registros fueron rechazados pues los datos registrados correspondían a fallecidos.
¿Cuándo hay fraude?
Dos condiciones se exigen en el Derecho Electoral para que exista fraude. La primera, que mediante sobornos, presiones, trampas o engaños se falsee la voluntad política de los ciudadanos. La segunda, que ese fraude incida en el resultado final.
Si no incide en ese resultado, para el Derecho Electoral, no hay fraude, más allá de la responsabilidad de las personas que participaron en los actos de engaño.
Aclarado esto, podemos entonces entender por qué no puede alegarse que existió fraude en la recolección del 1%.
¿Por qué no hay fraude?
Hay cinco razones principales por las cuales no es posible hablar de fraude en este caso.
1. El rechazo de registros por el CNE no es, en ningún caso, prueba de fraude. El Consejo decidió —violando la regulación del revocatorio— asumir el control de las manifestaciones de voluntad presentadas, aplicando criterios que no estaban previstos en Ley alguna.
Además, el CNE nunca publicó los datos de los 10.995 registros correspondientes a fallecidos, con lo cual, no es posible comprobar cómo el CNE concluyó que, efectivamente, esos registros correspondían a datos de fallecidos.
Aquí debemos recordar que el CNE, al crear ilegalmente una auditoría sobre las manifestaciones presentadas, implementó diversos procesos de transcripción de datos, todo lo cual incrementó el margen de error. Por eso es posible presumir que la identificación de registros correspondientes a fallecidos, probablemente, sea una consecuencia de elementos como, por ejemplo, la errada transcripción de un número en la cédula de identidad.
2. Los registros rechazados no incidieron en el resultado final. La oposición tenía que recabar manifestaciones equivalentes al 1% de los electores inscritos, y según el CNE, recabó mucho más que eso. En concreto, recabó 1.352.052 manifestaciones de voluntad. Por ello, las objeciones del CNE sobre 10.995 registros que corresponderían a fallecidos, no pudo incidir en el resultado final. Con lo cual, para el Derecho Electoral, no puede haber fraude.
3. El principio según el cual debe preservarse la voluntad del elector. Todo el Derecho Electoral descansa en el principio de acuerdo con el cual la voluntad política del elector debe mantenerse, salvo cuando sea indispensable anular esa voluntad. En el presente caso, junto a los 10.995 registros que supuestamente corresponden a fallecidos, hay 1.352.052 manifestaciones de voluntad que el CNE consideró válidas. Esas manifestaciones de voluntad no pueden sacrificarse por la invalidación de 10.995 registros, tanto más cuando las manifestaciones de voluntad que el CNE aceptó superaron, con creces, el mínimo exigido del 1%.
4. El trámite del 1% culminó, de manera exitosa, según el propio CNE. El propósito último de ese trámite era recabar y validar manifestaciones de voluntad de electores equivalentes a, cuando menos, el 1% de los electores. Y ello se hizo a satisfacción del CNE, luego de sortear los obstáculos que éste impuso. Con lo cual, al haberse logrado la validación de manifestaciones de voluntad suficientes como para cumplir ese trámite, no se justifica desconocer todo el proceso por la invalidación de 10.995 registros.
5. El informe del CNE no es confiable. Como explicamos, el CNE no tenía competencia para controlar las manifestaciones de voluntad presentadas. Además, nunca explicó cuáles eran los criterios con base en los cuales procedería a efectuar ese control, aspecto que tampoco quedó claro en el propio informe. Como resultado de todo ello, la decisión de desechar 605.727 manifestaciones de voluntad es arbitrara.
Además de arbitraria, se trata de una decisión en la cual es evidente el sesgo político. De esa manera, el CNE, sin justificación, desconoció las manifestaciones de voluntad de los principales líderes de la oposición que promocionaron el referendo revocatorio, a pesar de que, en algunos casos, esas manifestaciones fueron estampadas en actos públicos. El ejemplo más patente es la manifestación de voluntad del gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles, que fue desconocida por el CNE.
En resumen: ni existen pruebas del fraude, ni puede desconocerse la voluntad de los electores que lograron cumplir con el trámite del 1% de acuerdo con el propio CNE.
Publicado originalmente en ProdaVinci