Gonzalo Himiob Santomé: 101 y contando

Gonzalo Himiob Santomé: 101 y contando

Nada indica que la represión o el uso del sistema de justicia como armas de intolerancia hayan disminuido. Las cifras de este año, ya al cerrar septiembre, no pueden ser más desalentadoras. Al momento de escribir esta entrega, ya eran 101 las personas que se mantienen privadas de su libertad por motivos políticos. Hasta mayo la cifra fluctuó, por aquello que llamamos el “efecto de puerta giratoria”, que ya explicaremos, entre los 80 y los 85 presos políticos. Hoy son, como se ve con facilidad, muchos más.

El concepto de “efecto de puerta giratoria” fue desarrollado por Alfredo Romero. Es muy sencillo de entender si nos hacemos la imagen mental de una puerta giratoria en la que de la cárcel salen unos, ciertamente, pero en paralelo entran otros, en una suerte de ciclo perverso que no termina y que mantiene, o mantenía hasta hace poco, un número relativamente “estable”, si es que cabe el término, de personas tras las rejas por motivos políticos. En los últimos meses lo que ha ocurrido es que por esa puerta han entrado muchos más de los que han salido, por eso las cifras han ido en aumento. En enero nos fueron reportados 3 arrestos por motivos políticos, en febrero 4, en marzo 65, en abril 176; entre mayo y junio nos fueron reportados 1600 arrestos, entre los cuales destacan 948 personas que fueron detenidas en Lara por hacer cola en las noches ante farmacias y supermercados. En julio, el número descendió a 28, en agosto volvió a aumentar a 54 y septiembre culminó con 174 arrestos políticos.

Para entender bien el tema, y para comprender por qué a veces las cifras divulgadas por los factores políticos y las de las ONG que se ocupan con seriedad de estos temas no siempre coinciden, es importante analizar algunas situaciones fácticas que pueden siempre discernirse en estos casos y, también, algunos conceptos esenciales.

En primer lugar, debemos entender que la realidad de la persecución política es dinámica, varía continuamente. Por ejemplo, un día cualquiera puede que en Venezuela no se presente ningún arresto por motivos políticos, pero al día siguiente, como ha pasado a veces, pueden darse decenas de ellos, y cada caso debe ser analizado de manera individual. A veces, incluso, ocurre que en una determinada manifestación o protesta son arrestadas decenas de personas, pero por motivos que revelan que dicha acción fue arbitraria e ilegal, solo unas cuantas de ellas terminan siendo formalmente puestas a la orden de la fiscalía o de los tribunales. Un día cualquiera puede que algunos de los que ya son formalmente detenidos políticos sean liberados bajo medidas cautelares, pero a veces la orden del tribunal tarda en ser acatada, o sencillamente es flagrantemente desconocida por los cuerpos de seguridad. A veces incluso a los detenidos se les obliga a “admitir los hechos”, o lo que es igual, a confesar como propios crímenes que no han cometido para ser dejados en una precaria libertad que, además, sirve para apuntalar la narrativa oficial sobre el carácter delincuencial de las protestas en las que estos ciudadanos participan, siempre con el compromiso de “cerrar la boca” y de no hacer del conocimiento de nadie las condiciones en las que dicha “libertad”, así entre comillas, se logra. A ello hay que añadirle que cuando se trata de estos casos los operadores de justicia prefieren normalmente actuar “entre gallos y medianoche”, al margen del escrutinio público y de espaldas a los familiares y abogados de los detenidos, para evitar la crítica o para atribuirse ciertos logros como propios, para lavarse la cara.

Por otro lado, los conceptos a veces no son manejados de manera correcta, especialmente por quienes buscan más la notoriedad y el “impacto” en la opinión pública que la exactitud y la corrección en los términos. No es un tema fácil, pero las normas internacionales son muy estrictas en cuanto a qué puede ser considerado un arresto, una detención o la prisión por motivos políticos. No toda persona encarcelada, por notoria que sea, puede ser tenida como un preso o un detenido político. Tampoco, aunque es una grave violación a los DDHH, es necesariamente político cualquier caso en el que a una persona se la mantenga privada de su libertad en violación al Debido Proceso.

Aclaremos. Empecemos por el sustantivo, por el nombre. Esclarezcamos cuáles son las diferencias entre “arresto”, “detención” y “prisión” para desde allí entender cuándo se puede hablar de un arrestado, de un detenido o de un preso político. El “Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de detención o Prisión” (Res. 43/173 de la ONU, de fecha 9/12/1988) nos aclara los términos: “Arresto” es el acto de aprehender a una persona con motivo de la comisión de un delito o por un acto de autoridad; una “persona detenida” es aquella que está privada de su libertad personal, se entiende que formalmente y por parte de una autoridad judicial, siempre que no haya sido aún condenada; y por “persona presa” se entiende toda persona privada de su libertad personal como resultado de una condena. Trasladándolo a Venezuela, podemos valernos de un ejemplo para explicarlo. En mayo de 2014, casi 400 jóvenes fueron “arrestados” por diferentes cuerpos de seguridad en toda Caracas, por pernoctar en los que se llamaron los “Campamentos de la libertad”. De éstos, poco más de la mitad fueron formalmente puestos a la orden de la autoridad judicial, y de este total, al día de hoy, solo contra 5 sigue vigente la “privación preventiva de la libertad”. Ninguno de ellos ha aún condenado. Hubo entonces ese día centenas de “arrestos”, se mantienen 5 “detenciones” y hasta ahora ninguno ha sido formalmente condenado. En otros casos, como por ejemplo el de Leopoldo López y los de los comisarios Vivas, Forero y Simonovis y los PM, entre otros, sí hubo arresto, después detención y después prisión (merced su condena formal) entendida de la manera estricta que se maneja a nivel internacional.

Volviendo al ejemplo de los jóvenes de los campamentos, todos esos arrestos fueron ilegales, pues se ejecutaron de manera arbitraria, violando lo que establecen los Arts. 44 y 49 de nuestra Constitución, contra jóvenes que ni estaban cometiendo delito en ese momento ni tenían órdenes de captura pendientes, en el contexto de procedimientos policiales y de allanamientos que, además, no habían sido ordenados ni aprobados por ningún tribunal. Ya eso por sí mismo los convierte en “arrestos arbitrarios”, pero, ¿basta eso para considerarlos “políticos”? No, aún queda por ver si les calza tal “adjetivo” conforme a las reglas internacionales y los nuevos desarrollos que rigen la materia.

Tradicionalmente, un caso era considerado “político” cuando los delitos que se atribuían a los que se veían involucrados en éste eran los que la doctrina penal conservadora reconocía como “delitos políticos”, tales como la rebelión, el complot político, la traición a la patria, y otros similares. Hoy por hoy, hemos visto cómo una de las más perversas maniobras de los persecutores de nuevo cuño es la de “disfrazar” de persecución judicial ordinaria lo que es, definitivamente, una persecución por motivos políticos, atribuyéndole a los perseguidos delitos que no son necesariamente de los que se califican tradicionalmente como “delitos políticos”. Se ha pasado entonces de la simple, y hasta cierto punto ingenua, consideración de los delitos imputados, que en definitiva no depende sino del mismo persecutor, hacia consideraciones mucho más elaboradas que han hecho crecer el espectro de situaciones en las que una persecución judicial puede ser tenida como “política”.

En Venezuela, el tema se trabajó con mucha exhaustividad no solo por el Foro Penal Venezolano, durante lo que fue la preparación y propuesta de la Amnistía que se sometió a consideración de la AN en diciembre de 2015, sino por un importante grupo de catedráticos, venezolanos y extranjeros, que colaboraron con la ONG en ese cometido. Tras ese trabajo, sumado a los estudios sobre el tema que adelantó Alfredo Romero en Harvard sobre tales conceptos, se llegó a la conclusión de que en Venezuela prevalecen tres tipos específicos de presos (es decir, de detenidos y condenados) por motivos políticos.

En primer lugar, vemos que se han armado procedimientos penales absurdos y arbitrarios contra personas que, por su liderazgo y sus características individuales, resultan incómodos o “peligrosos” para el poder. Se trata de personas que son vistas por el gobierno como “enemigas”, por lo que se recurre a la vía judicial para su neutralización como factor social o político de relevancia. Estos son quizás los más conspicuos, los más notorios, los más fáciles de identificar. Allí están, Leopoldo López, Antonio Ledezma, Manuel Rosales, Daniel Ceballos y otros tantos que resultan “peligrosos” para el gobierno, a título individual, y por lo que representan como líderes. En todos estos casos, estos detenidos y presos lo son, efectivamente, por motivos políticos.

En segundo lugar, están los que no son, como individuos, de particular relevancia ni especialmente “peligrosos” en sí mismos para el poder, pero sí forman parte de un grupo social o político que al poder le interesa intimidar o controlar. Se trata de estudiantes, de comunicadores sociales, de humoristas, de caricaturistas, de militares críticos y hasta de jueces (el caso de María Lourdes Afiuni es paradigmático de esta tipología) que son perseguidos no solo para ser neutralizados a título individual, que no es en estos casos lo que más interesa al poder, sino más específicamente para generar en los demás, en los que son parte del grupo al cual pertenecen, en aquellos que como colectivo el poder necesita controlar, un efecto intimidatorio o disuasivo. En estos casos, la persecución también puede ser calificada como “política”.

En tercer lugar, está una categoría distinta, en la que la persona es neutralizada judicialmente, a través de su prisión o de su persecución judicial injusta, como parte de la propaganda oficial, para que sirva de herramienta, de chivo expiatorio, para consolidar sobre cualquier tema o aspecto de la vida nacional la narrativa oficial, normalmente ajena a la verdad, sobre determinadas circunstancias de interés público. También busca, en un doble efecto particularmente negativo, procurar la impunidad de quienes sí sean los verdaderos responsables de los hechos que se pretende manipular. Así hemos visto como se ha perseguido, arrestado y detenido, e incluso a veces condenado, a dueños de automercados, de farmacias, a gerentes de casas de bolsa, a constructores y hasta a directivos de licorerías todo para, distrayendo la atención de los verdaderos responsables, “culparlos” de la inflación, del desabastecimiento o de la supuesta “guerra económica” que pregona el poder como excusa de sus fracasos. También ocurrió lo mismo con los sucesos del 11 de abril de 2002, de los que derivó la condena injusta de los PM y de los comisarios, y la absolución también injusta de los “Pistoleros de Puente Llaguno”, solo porque al gobierno le interesaba consolidar su “verdad oficial” sobre tales sucesos a despecho de lo que la verdad real, conocida por todos, señalaba. En estos casos está claro que la persecución no tiene bases jurídicas (cualquier análisis objetivo de esas causas lo demuestra) sino claras intenciones políticas.

Como se ve, es un tema sutil y complejo, pero que no admite equívocos, abusos ni tergiversaciones oportunistas. Con estas cosas, sobre todo de cara a la realidad que se refleja en los primeros párrafos de este artículo, no se juega, y flaco favor se les hace a los exiliados, a los perseguidos y a los presos políticos cuando, por las razones que sea, se les mete en un mismo saco con quienes no deben ni pueden ser tenidos como tales.

@HimiobSantome

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