Deutsche Welle: “Impeachment” a la venezolana

Deutsche Welle: “Impeachment” a la venezolana

La apertura de un diálogo en Venezuela no supone el cese de la presión opositora. La Asamblea Nacional mantiene el propósito de realizar un juicio político contra Nicolás Maduro. ¿Qué fundamento tiene esta medida?. Lea a continuación el análisis de Deutsche Welle

Venezuela Parlament - Präsident Nicolas Maduro (Getty Images/AFP/J. Barreto)
La última vez que Maduro habló en el Parlamento (foto) fue el 15 de enero de 2016

 

La Mesa de la Unidad Democrática (MUD), la coalición de los partidos antichavistas de Venezuela, había sopesado durante meses diferentes mecanismos legales para separar a Nicolás Maduro de la presidencia. Pero cuando el CNE, la máxima autoridad electoral de ese país, truncó el proceso plebiscitario constitucional para someter a votación la permanencia de Maduro en el poder (20.10.2016), los parlamentarios opositores siguieron el ejemplo de sus pares brasileños y paraguayos, e iniciaron un “juicio político” contra el mandatario. Maduro fue conminado a presentarse ante la Asamblea Nacional este 1 de noviembre.





¿Por qué recurrir al juicio político si no está contemplado en la Carta Magna venezolana y sus desenlaces pueden terminar siendo impugnados por el resto de los poderes públicos –todos dominados por fichas del oficialismo– o condenados por la comunidad internacional, como lo fueron, en distintos grados, los procesos que removieron de sus cargos a la presidenta brasileña Dilma Rousseff (31.8.2016) y a su homólogo paraguayo Fernando Lugo (22.6.2012)? Habiendo tolerado hasta ahora que el estamento chavista los atara de manos, ¿se preparan sus adversarios para confrontarlo al margen de la Constitución?

Las respuestas a estas preguntas varían, incluso entre quienes ven la suspensión de la convocatoria al plebiscito revocatorio como un atentado flagrante contra el Estado de derecho en Venezuela. “El chavismo ha propinado un golpe legalista para aferrarse al poder, así como en Brasil se dio un golpe legalista para apartar a Rousseff del mando”, sostuvo Wolfgang Muno, de la Universidad de Maguncia, al ser consultado sobre la suerte del referendo. En cambio, Ivo Hernández, de la Universidad de Münster, percibe la destitución de Rousseff por la vía del impeachment como prueba de la independencia de poderes que impera en el gigante sudamericano.

Una moción vulnerable

“En Brasil, los poderes del Estado y los poderes del Gobierno están claramente diferenciados: el Ejecutivo es un administrador temporal de los recursos del Estado, pero el Estado puede reaccionar a un mal manejo de sus bienes, como el que se le atribuye a los expresidentes Dilma Rousseff y Luiz Inácio Lula da Silva, por ejemplo. En Venezuela, no es así”, señala Hernández, agregando que el Ejecutivo de Maduro y las instituciones que éste ha cooptado –desde el Tribunal Supremo de Justicia hasta el Consejo Nacional Electoral– han violado el pacto constitucional tantas veces que ya no cabe darles la oportunidad de enmendar sus infracciones impunemente.

“El Gobierno que hace lo que han hecho Maduro y sus acólitos recurrentemente se convierte en un régimen autoritario, en una dictadura que sólo puede sostenerse haciendo uso de la fuerza y la violencia. Precisamente por eso es peligroso permitir que Maduro se mantenga al timón. A la Asamblea Nacional le corresponde asumir sus prerrogativas constitucionales –en nombre de la ciudadanía que votó directamente por sus miembros– y exigir que Maduro rinda cuentas por sus acciones. En ese sentido sí procede el juicio político, que no consiste en más que interpelar al presidente, en pedirle explicaciones”, comenta el catedrático de Münster.

Sin embargo, queda en el aire la impresión de que motivos razonables no despejan la incógnita de rigor. ¿De qué le sirve a la oposición invocar una figura jurídica que hizo posible la destitución del presidente Carlos Andrés Pérez en 1993 –bajo cargos de malversación de fondos públicos– pero que fue sustituida por la del referendo revocatorio en la Constitución de 1999? “Aunque los legisladores antichavistas pueden estar entrando en una zona jurídica gris al hablar de ‘juicio político’, eso les permite, en términos retóricos, continuar ejerciendo presión política”, dice Thomas Fischer, director del Instituto Central de Estudios Latinoamericanos (ZILAS).

El diablo está en los detalles

“La noción de ‘juicio político’ tiene un fondo moral que apuntala la posición de los diputados opositores y un componente emotivo que no debe ser subestimado; la sola mención de ese término tiene un potencial persuasivo y disuasivo, dependiendo del contexto. Dada la imposibilidad formal, legal, de deslegitimar a Maduro como presidente –después de todo, la organización de la consulta popular revocatoria acaba de ser suspendida– la oposición se ve obligada a sondear la posibilidad moral de hacerlo, aún cuando ésta no esté prevista en la Carta Magna”, explica Fischer desde el ZILAS, adscrito a la Universidad Católica de Eichstätt-Ingolstadt.

El abogado José Ignacio Hernández, quien describió el referendo para revocar a Maduro como “la única vía constitucional a la mano para interrumpir una gestión de Gobierno considerada nociva para la nación” en entrevista con DW, asegura que el juicio político sí aparece en la Carta Magna. En un análisis publicado en el sitio web ProDaVinci.com, el profesor de Derecho Constitucional alega que así como el artículo 232 alude a la responsabilidad del presidente por el incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo, el 222 establece que la Asamblea Nacional puede “declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos”.

El jurista también cita la sentencia número 1338/2002 de la Sala Constitucional de la corte suprema de Venezuela, donde se reconoce que el Parlamento puede “declarar la responsabilidad política del presidente”. Una de las imputaciones más concretas contra Maduro: el haber salido del país sin autorización previa el pasado 20 de octubre. Según José Ignacio Hernández, declarar la responsabilidad política de Maduro por “abandono del cargo” (artículo 233) tendría una consecuencia jurídica de peso: la declaración de la “falta absoluta del presidente”. Está por verse cómo reacciona Maduro a esta iniciativa opositora.

Evan Romero-Castillo