Paralelismos y diferencias entre el abandono del cargo de Maduro y el de Chávez (lo que no sabemos)

Paralelismos y diferencias entre el abandono del cargo de Maduro y el de Chávez (lo que no sabemos)

RafaelSánchez

 

El pasado lunes 09 de enero la Asamblea Nacional decretó el acuerdo del Abandano del Cargo del Presidente de la República, caso que viene siendo estudiado por el abogado administrativo, Rafael Sánchez González.





Por: LaPatilla.com

En el año 2002, el doctor Sánchez planteó este causal, tras el anunció del alto mando milítar sobre la renuncia del presidente de aquel momento, Hugo Chávez Frías. El cual luego de volver al poder informaba que él (Chávez) no había renunciado, sino abandonado las funciones.

A juicio del abogado, en esta oportunidad, es totalmente viable la declaración de abandono de cargo por parte de la Asamblea Nacional. Sin embargo, afirma que los pasos a seguir son:

1.- Notificarle, formalmente, al presidente de la República el cese de sus funciones como Jefe de Estado.

2.- Notificar al vicepresidente de la República el cese de las funciones del presidente de la República y convocarlo para que tome posesión como Jefe de Estado.

3.- Notificar al Consejo Nacional Electoral el cese de las funciones del presidente de la República para que en los próximos 30 días convocar a elecciones.

4.- Notificar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el cese de las funciones del presidente de la República para que sea garante del cumplimiento de la Constitución.

Error de la Asamblea Nacional que también resalta la ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia Cecilia Sosa Gómez, quien en una entrevista exclusiva para LaPatilla, aseguró que no cree que “si la Asamblea hubiese estado convencida de que su decisión se iba a ejecutar, hubieran notificado al Consejo Nacional Electoral diciéndole procédase a la convocatoria en 30 días para elecciones presidenciales y tenga la bondad el vicepresidente ejecutivo, llámese como se llame, preséntese a la Asamblea Nacional para juramentarse como Presidente para que se mantenga en el cargo durante los 30 días hasta que se produzca la elección del nuevo presidente”. Situación que no está contemplada en el Acuerdo sobre el Abandono de las Funciones Constitucionales del presidente Maduro.

Sánchez explica que para decretar el abandono del Cargo, jurídicamente, no se da derecho a la defensa, ya que “la razón es sencilla, y es que la mayoría de las obligaciones incumplidas que tienen su efecto negativo y dañino en el pueblo como lo son el respeto a los Derechos Humanos, la seguridad personal y jurídica, la salud, el abastecimiento, servicios públicos, entre otras, las cuales son OBLIGACIONES DE RESULTADO, específicas, determinadas y derivadas en la propia Constitución”.

Igualmente, aclara que la idea del Juicio Político como una evaluación del desempeño del Presidente, “no es posible, al menos con esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.