En días pasados el SENIAT publicó en su portal web un boletín donde reafirma a la ciudadanía que a la hora de hacer su declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) debe incluir, además del sueldo o salario, todo beneficio contractual que sea recibido de manera regular, como por ejemplo utilidades y bonos vacacionales. Ello representa una violación a diversas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
El SENIAT basa su argumento en una opinión suscrita por el Gerente General de Servicios Jurídicos de ese organismo (Consulta Nº DCR-5-86009), en la que expone lo siguiente:
“(…) se encuentran incluidos en la base imponible a efectos de determinación del Impuesto Sobre la Renta, los conceptos siguientes: Salario Normal (Artículo 104 LOTTT), es decir remuneraciones devengadas por el trabajador en forma regular y permanente, a saber: Comisiones; Primas; Gratificaciones; Utilidades; Sobresueldos; Bono Vacacional; Recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Luego en el boletín antes referido incluye “bonos eventuales” y “emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador”.
El problema es que al hacer esto el SENIAT crea una gran confusión e inseguridad jurídica, pues contraría décadas de jurisprudencia y numerosas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que datan desde el 27/02/07 (sentencia N° 301) hasta las más recientes del año pasado, tales como la Nº 499 (30/06/16) y la Nº 998 (23/11/16). Además, otras de la Sala Político Administrativa, que establecen que los trabajadores dependientes deben excluir de la base de recaudación del ISLR los pagos accidentales o aquellos que no integren el salario normal, como utilidades, bono de fin de año o aguinaldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, bonos eventuales, entre otros pagos accidentales, no regulares, permanentes, y certeros.
En efecto, el TSJ en la jurisprudencia citada ha establecido la distinción entre salario normal, que es el derivado de los ingresos regulares y permanentes excluyendo los pagos accidentales, y el salario integral, que engloba además de lo anteriormente descrito, las utilidades, el bono vacacional, las horas extras y los bonos accidentales no regulares o permanentes.
La confusión se plantea porque, en cambio, en el boletín antes mencionado el SENIAT llama “salario normal” lo que según la jurisprudencia es el “salario integral”, y ello significa que con esto desaparece la diferencia entre uno y otro. Probablemente el SENIAT cambia el criterio para dar una apariencia de cumplimiento de las sentencias antes mencionadas y llegar a la conclusión que, al igual que el TSJ, exige que se calcule el ISLR sobre la base del “salario normal” y no sobre el “salario integral”. El problema es que al incluir los elementos del “salario integral” en el “normal” cambia lo que ha dicho el TSJ, violando su jurisprudencia y generando adicionalmente una gran confusión en la población.
Acceso a la Justicia llama la atención sobre el desacato en que está incurriendo el SENIAT y respecto del cual el TSJ parece estarse haciendo la vista gorda, al no emitir siquiera una reprimenda a este organismo, cuando ha sido en cambio tan estricto con la Asamblea Nacional.
La gran pregunta que se deriva de esto: ¿Por qué si el gobierno (en este caso el SENIAT) desacata sentencias del TSJ no pasa nada, y si lo hace la Asamblea Nacional, opositora al gobierno, sí hay consecuencias?
Y a ti venezolano cómo te afecta?
Los impuestos pagan, entre otros, los gastos del Estado para que este cumpla un rol específico respecto de los ciudadanos de un país. Un buen resumen de lo que debe hacer el Estado frente al ciudadano está en el artículo 3 de la Constitución que dice:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.
El artículo 141 también es muy claro al respecto y se refiere especialmente al rol del Poder Ejecutivo:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
Sin embargo, sabemos que en Venezuela esto no es lo que el Estado hace y que la Administración Pública no está al servicio del ciudadano y que menos aún es eficiente. De hecho, es conocida su actual crisis humanitaria; su situación de miseria, con una pobreza que llega a un 76%; los pésimos servicios del Estado al ciudadano; la inseguridad, y el irrespeto de los derechos humanos, por lo que no queda claro por qué cada vez recauda más impuestos si cada vez hace menos su trabajo.
Por ello, es importante que como venezolanos cada vez exijamos más, y sobre todo seguridad jurídica, con decisiones públicas más justas y más claras, para que tus ingresos no se vean disminuidos por decisiones gubernamentales como la comentada en esta nota del SENIAT, sin la contraprestación de los servicios que el Estado debería prestarte.