Rafael Rodríguez Mudarra: El CNE subestima la representación de las minorías

Rafael Rodríguez Mudarra: El CNE subestima la representación de las minorías

thumbnailrafaelrodriguezmudarra

La sentencia de la Sala  Constitucional de fecha  16 de enero de 2016, conocida también por sectores de la oposición, con poca consideración  por parte de la Asamblea Nacional, como lo expresara  en artículo suscrito con anterioridad,  proferida por  él magistrado  JUAN JOSÉ MENDOZA, político   al   cual tuve la oportunidad de conocer, dado   mi desempeño  como asesor  de la Comisión Permanente   de Política Interior  de la AN, presidida para entonces  por éste alto funcionario judicial,  quien se ejercitara como diputado   y líder  de alto “COTURNO”  en la dirección política del partido    PSUV; siendo NICOLAS MADURO  el presidente del Poder Legislativo Nacional;  de lucida capacidad sectaria para evitar que las sugestiones hechas  por los representantes de la oposición  tuvieren asidero, debido a las innumerables trabas que solía oponerles

         Como es costumbre inveterada; con la ocurrencia endosada  de la dirigencia política del Gobierno, mediante  del ejercicio  en forma  perversa de un  recurso  de interpretación constitucional, se obtuvo  declaración vinculante sobre la interpretación del  artículo 67 de la Constitución, la cual  a través de una apreciación sugerida e interesada por el sector  oficial; dizque basada: “ en resguardo  a la legitimidad  democrática,  a la ética política y el respeto a los electores”  prohíbe  la doble militancia”, por   lo cual un partido político  debidamente inscrito  en el CNE, no puede sumar su nomina de inscritos a la de otros partidos políticos  sin   perder su existencia; es decir un venezolano que de por sí dispone de  su   voluntad   para hacer que otros venezolanos puedan participar en la escogencia de sus representantes   de elección popular, avalándolo con  su  firma  para que se haga realidad una conjunción de fuerzas  que cumpla con del deber de hacer posible el  impedir  el autoritarismo oficial ; no podría hacerlo,    por cuanto se ha constituido en  ciudadano  inmoral; en condiciones de  “ PARIA”, excluido  de las ventajas  que gozan los demás,   discriminado  como elector, controlado mediante el  llamado “Carnet de la Patria”,  lo que nos lleva a pensar sin ánimo de sorna, que  la  sentencia proferida, tiene sesgo de parcialidad política, que  no responde a la conducta ética que estudia la moral , que no concierne al orden jurídico, por cuanto encierra  una “ malicia” tendente a la subsistencia  de un régimen carente de respaldo popular, que actuando como la bestia moribunda hace uso del peligroso y ultimo  aletazo, con seguridad de aval por parte de los que integran el sistema de justicia; mientras la  doble nacionalidad  permea en forma ostensible  la mayoría de los cargos públicos.





       El CNE electoral cual  hasta la presente fecha, con riesgo de que se me tilde de “calumniador vulgar,” no ha sido capaz para demostrar su no dependencia del Ejecutivo ;  ni de  haber  actuado  con  apego  a los principios constitucionales de transparencia, colaboración, soberanía, imparcialidad, celeridad, equidad y, en resguardo de  la “REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL”, subordinado a las órdenes que se le son   sugerida por el Poder Ejecutivo, lo  que se   evidencia en el caso de los diputados electos  por el Estado Amazona ,  quienes     proclamados, totalizados su votos y adjudicados sus cargos se les ha impedido ejercitarse  en sus funciones, con intención velada para impedir  el voto calificado de la AN ;  el del referendo  revocatorio del mandato del  presidente Nicolás Maduro no realizado   por negligencia   cómplice  de ese órgano del poder público nacional; que en el presente proceso de validación, con  obediencia subordinada a la sentencia  cuestionada por la ciudadanía , tramita la renovación  de los partidos  con  avieso  propósito  de aventar del cuadro político nacional a todo organización   política  minoritaria de prestigio y tradición de lucha democrática,  al llevar a cabo   procedimientos   de   validación de firmas  imposible de cumplir , por aquellas organizaciones  que no disponen de los dineros del Estado  ni de los obsequios de sus testaferros, sin otro fin, que no sea,  el de no permitirle  en el futuro  participación en los asuntos de interés público, promoviendo un gobierno autoritario  de clases, incluida la “Burocracia militar”; con marcada   tendencia para la consecución  eliminatoria de   la representación  proporcional  de las minorías,  paso  de imperio  autoritario  de imposición del PSUV como partido único del régimen:

      Como moraleja,  a manera  de lección o enseñanza , sobre lo que no es fabula, sino ejemplo anecdótico, recabado en el diario  que se dice “ La artillería del pensamiento” , es de sumo interés para evitar desmentidos :  una de las señoras  rectoras del CNE,  TANIA  D· AMELIO, diputada ante la AN para el periodo 2000 a 2005, reelecta  periodo 2006 a 2010, abogada  especialista en derecho tributario, no electoral, rectora principal  ratificada con base  a la Omisión Legislativa, miembro de  la comisión de Registro Civil  y Electoral, en declaraciones habituales fungiendo de vocera  de la sentencia   sobre “renovación  de los partidos”, critica la situación anterior vividas por los partidos; habla sobre lo común   en  personas que  aparecían inscritas en dos o más organizaciones,  señala estados de pocos electores, llegando  al extremo de expresar  que “el proceso de renovación en la forma como se ésta haciendo  constituye un hecho de  profundización de la democracia en Venezuela, se trata de un proceso inédito  que por primera vez se ésta haciendo en Venezuela”.  De manera insidiosa; asienta: “ En el pasado era común  que una misma persona apareciera inscrita en varios partidos   como parte de una estrategia aplicada por algunas  organizaciones políticas, porque  sencillamente  se ponían de acuerdo y el que estaba inscrito, estaba inscrito en un partido, lo estaba  en 10 organizaciones. Incluso, puedo decir: en este momento  que quizás hay personas inscritas en un partido político que desconocen  totalmente que están inscritos” fin de la cita.

   Sobre el particular aludido fuerza preguntarse ¿La señora rectora, habla como miembro del CNE o como líder emblemática  de PSUV? ¿La señora rectora,   se comporta  como funcionaría del Gobierno o como funcionaria del Estado?; por lo que si esto es así, ha dejado de ser mandataria  del ciudadano que cada vez exige más transparencia.

    Como colofón a lo expuesto: Podrá  el CNE  explicarle al país ¿Cómo se entiende lo de resguardo a la legitimidad  de la democracia, a la ética política  y el respeto a los electores que profiere la sentencia, cuya ejecución  le corresponde a este órgano del Poder Público?¿ será ético que una rectora del Poder Electoral se niegue a entender que la democracia participativa  permite la participación de todas las personas  en los asuntos de  interés, lo que   impedir la instauración  del gobierno autoritario?

Abogado, político, presidente del partido Unión Republicana Democrática (URD)