La sentencia de la Sala Constitucional de fecha 16 de enero de 2016, conocida también por sectores de la oposición, con poca consideración por parte de la Asamblea Nacional, como lo expresara en artículo suscrito con anterioridad, proferida por él magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA, político al cual tuve la oportunidad de conocer, dado mi desempeño como asesor de la Comisión Permanente de Política Interior de la AN, presidida para entonces por éste alto funcionario judicial, quien se ejercitara como diputado y líder de alto “COTURNO” en la dirección política del partido PSUV; siendo NICOLAS MADURO el presidente del Poder Legislativo Nacional; de lucida capacidad sectaria para evitar que las sugestiones hechas por los representantes de la oposición tuvieren asidero, debido a las innumerables trabas que solía oponerles
Como es costumbre inveterada; con la ocurrencia endosada de la dirigencia política del Gobierno, mediante del ejercicio en forma perversa de un recurso de interpretación constitucional, se obtuvo declaración vinculante sobre la interpretación del artículo 67 de la Constitución, la cual a través de una apreciación sugerida e interesada por el sector oficial; dizque basada: “ en resguardo a la legitimidad democrática, a la ética política y el respeto a los electores” prohíbe la doble militancia”, por lo cual un partido político debidamente inscrito en el CNE, no puede sumar su nomina de inscritos a la de otros partidos políticos sin perder su existencia; es decir un venezolano que de por sí dispone de su voluntad para hacer que otros venezolanos puedan participar en la escogencia de sus representantes de elección popular, avalándolo con su firma para que se haga realidad una conjunción de fuerzas que cumpla con del deber de hacer posible el impedir el autoritarismo oficial ; no podría hacerlo, por cuanto se ha constituido en ciudadano inmoral; en condiciones de “ PARIA”, excluido de las ventajas que gozan los demás, discriminado como elector, controlado mediante el llamado “Carnet de la Patria”, lo que nos lleva a pensar sin ánimo de sorna, que la sentencia proferida, tiene sesgo de parcialidad política, que no responde a la conducta ética que estudia la moral , que no concierne al orden jurídico, por cuanto encierra una “ malicia” tendente a la subsistencia de un régimen carente de respaldo popular, que actuando como la bestia moribunda hace uso del peligroso y ultimo aletazo, con seguridad de aval por parte de los que integran el sistema de justicia; mientras la doble nacionalidad permea en forma ostensible la mayoría de los cargos públicos.
El CNE electoral cual hasta la presente fecha, con riesgo de que se me tilde de “calumniador vulgar,” no ha sido capaz para demostrar su no dependencia del Ejecutivo ; ni de haber actuado con apego a los principios constitucionales de transparencia, colaboración, soberanía, imparcialidad, celeridad, equidad y, en resguardo de la “REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL”, subordinado a las órdenes que se le son sugerida por el Poder Ejecutivo, lo que se evidencia en el caso de los diputados electos por el Estado Amazona , quienes proclamados, totalizados su votos y adjudicados sus cargos se les ha impedido ejercitarse en sus funciones, con intención velada para impedir el voto calificado de la AN ; el del referendo revocatorio del mandato del presidente Nicolás Maduro no realizado por negligencia cómplice de ese órgano del poder público nacional; que en el presente proceso de validación, con obediencia subordinada a la sentencia cuestionada por la ciudadanía , tramita la renovación de los partidos con avieso propósito de aventar del cuadro político nacional a todo organización política minoritaria de prestigio y tradición de lucha democrática, al llevar a cabo procedimientos de validación de firmas imposible de cumplir , por aquellas organizaciones que no disponen de los dineros del Estado ni de los obsequios de sus testaferros, sin otro fin, que no sea, el de no permitirle en el futuro participación en los asuntos de interés público, promoviendo un gobierno autoritario de clases, incluida la “Burocracia militar”; con marcada tendencia para la consecución eliminatoria de la representación proporcional de las minorías, paso de imperio autoritario de imposición del PSUV como partido único del régimen:
Como moraleja, a manera de lección o enseñanza , sobre lo que no es fabula, sino ejemplo anecdótico, recabado en el diario que se dice “ La artillería del pensamiento” , es de sumo interés para evitar desmentidos : una de las señoras rectoras del CNE, TANIA D· AMELIO, diputada ante la AN para el periodo 2000 a 2005, reelecta periodo 2006 a 2010, abogada especialista en derecho tributario, no electoral, rectora principal ratificada con base a la Omisión Legislativa, miembro de la comisión de Registro Civil y Electoral, en declaraciones habituales fungiendo de vocera de la sentencia sobre “renovación de los partidos”, critica la situación anterior vividas por los partidos; habla sobre lo común en personas que aparecían inscritas en dos o más organizaciones, señala estados de pocos electores, llegando al extremo de expresar que “el proceso de renovación en la forma como se ésta haciendo constituye un hecho de profundización de la democracia en Venezuela, se trata de un proceso inédito que por primera vez se ésta haciendo en Venezuela”. De manera insidiosa; asienta: “ En el pasado era común que una misma persona apareciera inscrita en varios partidos como parte de una estrategia aplicada por algunas organizaciones políticas, porque sencillamente se ponían de acuerdo y el que estaba inscrito, estaba inscrito en un partido, lo estaba en 10 organizaciones. Incluso, puedo decir: en este momento que quizás hay personas inscritas en un partido político que desconocen totalmente que están inscritos” fin de la cita.
Sobre el particular aludido fuerza preguntarse ¿La señora rectora, habla como miembro del CNE o como líder emblemática de PSUV? ¿La señora rectora, se comporta como funcionaría del Gobierno o como funcionaria del Estado?; por lo que si esto es así, ha dejado de ser mandataria del ciudadano que cada vez exige más transparencia.
Como colofón a lo expuesto: Podrá el CNE explicarle al país ¿Cómo se entiende lo de resguardo a la legitimidad de la democracia, a la ética política y el respeto a los electores que profiere la sentencia, cuya ejecución le corresponde a este órgano del Poder Público?¿ será ético que una rectora del Poder Electoral se niegue a entender que la democracia participativa permite la participación de todas las personas en los asuntos de interés, lo que impedir la instauración del gobierno autoritario?
Abogado, político, presidente del partido Unión Republicana Democrática (URD)