La tortura es un crimen aborrecible. Esta práctica consiste en el dolor y sufrimiento infligidos a una persona, bajo custodia del Estado. Comprende todo acto por el cual se le causa intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento.
El Estado tiene la obligación de abstenerse de efectuar o consentir que se torturen a las personas. También está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fín de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.
La investigación de violaciones en materia de derechos humanos implica un desafío: el Estado debe capacitar a sus funcionarios para que comprendan las complejidades de las funciones que les corresponden en la prevención, investigación y sanción de la tortura. Solo así podrán ser capaces de identificar la tortura como un delito pluriofensivo y diferenciado de los tratos crueles, inhumanos o degradantes y de las “simples” lesiones personales.
Es clave la promoción y divulgación de los instrumentos declarativos y convencionales que prohíben y sancionan la tortura.
Para investigar de forma eficaz actos de tortura se necesitan conocimientos especializados. Por lo general la tortura suele cometerse de forma clandestina, y a menudo los torturadores actúan sin miedo a ser detenidos, perseguidos o castigados porque saben que el Estado no cuenta con un personal suficientemente capacitado para desarrollar una investigación adecuada.
Pero hay buenas noticias. El Ministerio Público, con la colaboración de Amnistía Internacional Venezuela y la Sociedad Venezolana de Medicina Forense, desarrollaron el Primer Curso de Especialización sobre el “Protocolo de Estambul”. Un primer grupo de 67 fiscales, médicos forenses, abogados y criminólogos del Ministerio Público se entrenaron durante tres meses, sobre la base de tres objetivos específicos: a) promocionar información sobre las normas internacionales de derechos humanos; b) alentar la adquisición de las aptitudes necesarias para transformar esa información en una conducta práctica; c) sensibilizar a los funcionarios respecto de su papel particular de promoción y protección de los derechos humanos, y de su propio potencial para influir en los derechos humanos durante su trabajo diario; d) reforzar el respeto de los funcionarios de la dignidad humana y los derechos fundamentales, a través del cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos en el desarrollo de cada investigación.
La formación de fiscales y funcionarios con conocimientos especíalizados en materia de derechos humanos, y específicamente para luchar contra la tortura es un buen paso para evitar la impunidad. Los conocimientos adquiridos redundarán en la búsqueda de la verdad y la responsabilidad de los autores del crimen. Quienes realicen la investigación dispondrán de todos los conocimientos técnicos necesarios para investigar de forma eficaz, y tendrán también facultades para obligar a los funcionarios presuntamente implicados en torturas a comparecer y prestar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, la autoridad investigadora podrá citar a testigos, incluso a los funcionarios presuntamente implicados, y ordenar la presentación de pruebas, con enfoque de derechos humanos.
Sin dudas, buenas noticias para prevenir y sancionar el aborrecible crimen de la tortura.