Omar Ávila: ¿Impase entre Poderes?

Omar Ávila: ¿Impase entre Poderes?

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No soy abogado, sin embargo como político tengo la responsabilidad de analizar y de trasmitir las secuelas que dejaron las polémicas decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por OmarÁvila / @omaravila2010





Tras el exhorto del Consejo de Defensa de la Nación y luego de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el pasado 28 y 29 de marzo respectivamente, la Sala Constitucional precisó a través de su portal web par de aclaratorias de oficio sobre las mismas, suprimiendo dos de los puntos de estas.

Hay que recordar que el pasado 29 de marzo, el TSJ anunció que la Sala Constitucional asumiría por completo la responsabilidad de las competencias parlamentarias, debido a la situación de “desacato” que persiste en el Parlamento Nacional. Con estas aclaratorias pudiera darse por decidido lo que Nicolás Maduro denominó como “un impase” entre el Poder Judicial y el Ministerio Público, cuando la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, fijó posición en la presentación de su informe anual, donde calificó la decisión del Tribunal Supremo de Justicia como una “ruptura del orden constitucional”, al propio tiempo aseveró que: “Se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Sin embargo en mi humilde opinión, todo sigue igual. Creo que tal aclaratoria no resuelve el problema de fondo que está planteado y que constituye una fuente de conflictos entre el Poder Legislativo y Judicial, por ello me permito analizar algunos aspectos de ésta aclaratoria, según la opinión de algunos juristas importantes.
a. “Las sentencias no pueden ser revisadas por nadie, ni pueden ser corregidas, al haber vencido el lapso previsto para ello. Tampoco puede la Sala Constitucional “revocar” esas sentencias”

b. El Consejo de Defensa en su comunicado acuerda: “Exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a revisar las decisiones 155 y 156 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano”. En este sentido al realizar dicha revisión, la Sala Constitucional, sacrifica o cede en su autonomía, dado que el Consejo de Defensa de la Nación no tiene atribución alguna sobre ninguno de los órganos del Poder Público que lo integran, más allá de constituirse como órgano de consulta, planificación y asesoramiento, como lo establece nuestra Carta Magna, tal cual lo expresa claramente el artículo 323 de nuestra CRBV.

c. “El comunicado simplifica la crisis venezolana, pues limita la “controversia” a las sentencias Nro. 155 y 156. En realidad, esas son solo algunas de las sentencias que han desconocido a la Asamblea Nacional”. En este sentido debo recordar que es la nombrada sentencia de la Sala Electoral que cuestiona el proceso electoral de los diputados electos por el estado Amazonas la que enciende la polémica, ya que al no desincorporar a estos parlamentarios la AN -según el TSJ- entró en desacato y a partir de ese momento; todo acto emanado por la AN se ha considerado como nulo e ineficaz. Por lo tanto, la revisión de las dos últimas sentencias de la Sala Constitucional no resuelven el problema de fondo, ya que los actos del Parlamento seguirán siendo afectados de nulidad, según criterio de la Sala Constitucional, el cual no es objeto de revisión ni aclaratoria.

Ante esto tenemos los siguientes escenarios en esta dinámica del conflicto:
Luego de la aclaratoria de la Sala Constitucional del TSJ, la AN debería desincorporar mediante resolución a los diputados de Amazonas y entrar en acatamiento y recuperar la legalidad. La Fiscal General, junto a la AN debería iniciar el procedimiento para la destitución de los Magistrados miembros de la Sala Constitucional, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 265 de nuestra Carta Magna.

En fin, toda esta presión interna y externa que generó las citadas sentencias de la SC-TSJ, podrían llevar a un escenario de negociación y acuerdos mínimos que permitan abrir el camino electoral, al menos con las elecciones regionales que han sido postergadas y las elecciones municipales que tendrían como fecha de realización, finales de este año. Pero en todo caso no observo solución posible en torno a la recuperación de las competencias de la Asamblea Nacional, sin embargo seguimos en la lucha por la restitución del hilo constitucional, la independencia de los Poderes y por el Estado de Derecho.

Dip. Omar Ávila
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