Las sentencias 157 y 158 de la Sala Constitucional, emitidas el primero de abril y que corrigieron parcialmente las 155 y 156, dejan abierta la posibilidad de que el TSJ decrete el cierre de la Asamblea Nacional. Los constitucionalistas Gustavo Linares Benzo y Luis Alfonso Herrera señalaron que pese a algunos cambios puntuales, sigue la declaración del desacato y de omisión inconstitucional. Destacaron que no fueron devueltas las competencias al Parlamento, publica El Nacional.
Por SOFÍA NEDERR
“Es peor el remedio que la enfermedad. Con las nuevas sentencias, la Sala Constitucional argumenta que pudo revisar la sentencia y hacer aclaratorias, porque los cambios fueron sobre medidas cautelares. Estas medidas tienen carácter temporal y fueron levantadas por la presión nacional e internacional que se generó sobre los fallos y la ruptura del orden constitucional. Pero existe el peligro de que puedan retomarse en cualquier momento y ratifican que pueden cerrar la Asamblea Nacional. Ahora no es conveniente”, dijo Linares Benzo.
Afirmó que el TSJ no ha explicado con qué procedimiento administrativo fue determinado el desacato. “El desconocimiento de la orden del TSJ debe fijarse hacia personas concretas, no hacia la institución. El efecto es que los votos de Amazonas no valen, pero no hay un procedimiento jurídico o administrativo. Actuaron al igual que en el caso de Enzo Scarano y Daniel Ceballos: sin un juicio penal”, indicó.
El constitucionalista Luis Alfonso Herrera cuestionó que el TSJ ratificara, en el comunicado emitido el martes en la noche, que hay un sector del Poder Legislativo en desacato: “No existe norma jurídica que establezca que el TSJ pueda suspender el funcionamiento de un poder público por el incumplimiento de una decisión. El desacato se fija a personas naturales que se rebelan, previa realización de procedimientos penales a solicitud del Ministerio Público”.
Interpretaciones erradas. La Sala Constitucional, en su aclaratoria del primero de abril luego del exhorto del Consejo de Defensa de la Nación, considera que “se difundieron diversas interpretaciones erradas sobre algunos aspectos de la decisión 155”. En la sentencia 157 la Sala suprimió las limitaciones a la inmunidad parlamentaria y la medida cautelar que confirió al presidente Nicolás Maduro funciones extraordinarias hasta para cambiar leyes.
El constitucionalista Herrera indicó que “la inmunidad queda en el limbo. De facto, los diputados están bajo sospecha de que puedan ser objeto de medidas judiciales”. La Sala del TSJ, presidida por el magistrado Juan Mendoza Jover, mantuvo los señalamientos sobre el delito de traición a la patria en los que podrían estar incursos los parlamentarios, así como la nulidad del acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Interamericana de la OEA.
En el dictamen 158, la Sala Constitucional eliminó el punto 4.3 de la sentencia 156, que decía: “Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal”.
En ese mismo fallo, la Sala Constitucional revocó la decisión que le permitían ejercer las funciones del Poder Legislativo. Aclaró que las medidas dictadas, a finales de marzo, “tienen naturaleza cautelar, en vista de que el desacato de la Asamblea Nacional, que le impide el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, es de carácter circunstancial”.