En nuestro Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se estableció a partir de 1999 -y así lo aprendemos y enseñamos en nuestras universidades- que el sistema procesal penal en Venezuela es de carácter acusatorio.
Por Daniel Badell Porras / Colaborador del Observatorio Venezolano de Prisiones
En palabras muy breves, el sistema acusatorio comporta la obligación de encargar las funciones de investigar/acusar y juzgar a personas distintas, pues ello garantiza la imparcialidad de las mismas y del sistema en sí. Este sistema acusatorio, garantía de imparcialidad, equidad y justicia, encuentra sus orígenes más remotos en la teoría de la separación de los poderes que dio paso al desarrollo del Estado de Derecho. Pero más allá de sus bases encuentra su esencia en la garantía y resguardo del derecho fundamental más importante luego del derecho a la vida, este es, el derecho a la libertad.
Vivimos en una nación cuyo sistema –al menos desde el punto de vista legislativo- garantiza la libertad personal y reconoce como única excepción a la detención sin que exista una orden judicial previa, a la flagrancia. Sin embargo, sabemos que ello no es tal y que las detenciones arbitrarias se han convertido en cotidianidad. Actuaciones policiales y judiciales desentendidas de nuestros principios fundamentales como nación y desapegadas de los principios rectores propios de nuestro sistema procesal penal.
Dentro del sistema acusatorio rige a su vez el Principio Acusatorio y está compuesto de cinco (5) elementos esenciales. Ellos son: (i) la necesaria separación de la función de investigar/acusar y juzgar en personas distintas (ii) el hecho de que no puede haber ni juicio ni condena si no hay una acusación previa (iii) el hecho de que la intervención judicial no puede ir más allá de lo planteado por el fiscal en sus peticiones (iv) que la promoción o proposición de pruebas queda en manos de las partes intervinientes en el proceso y (v) la prohibición de la reforma en perjuicio. Atendiendo a esas reglas fundamentales debería funcionar nuestro sistema procesal penal.
¿Qué está pasando en realidad? Que todo lo anterior es desconocido o ignorado por policías, fiscales y jueces. Las autoridades se desentienden por completo del debido funcionamiento del sistema procesal penal y poco les importa garantizar el respeto a las reglas mínimas a las que hacemos referencia en este artículo. Ejemplos de ello hay muchos, por no decir demasiados, pero aprovechamos la oportunidad para referirnos a uno de ellos.
En recientes días hemos visto como la Policía Nacional Bolivariana y la Guardia Nacional privan ilegítimamente de libertad a manifestantes. Cumpliendo con el “debido proceso” ponen a los detenidos a la orden del Ministerio Público, para luego ser presentados ante los tribunales penales. Lo más sorprendente del caso está -por no decir lo más inconstitucional- en el hecho de que el Ministerio Público ejerciendo el ius puniendi en nombre del Estado y por mandato de lo dispuesto en el artículo 285.4 de la Constitución Nacional, solicita a los tribunales penales la imposición de una (1) medida cautelar de las previstas en el 242 del COPP y los jueces, actuando en franca violación al principio acusatorio (desconociendo la no intervención judicial más allá de lo solicitado por el fiscal) imponen dos (2) medidas de coerción personal.
Por sencillo que parezca el hecho es sumamente grave. No está permitido a los jueces penales imponer una medida cautelar sustitutiva más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público y eso es precisamente lo que están haciendo. En la práctica, los fiscales del Ministerio Público solicitan la aplicación de un régimen de presentación y los jueces aplican el régimen de presentación solicitado y además imponen fiadores a los detenidos, lo cual implica privación de libertad hasta que se cumpla con el proceso de constituir los fiadores (ello se traduce en semanas y hasta meses de detención y lo hacen a propósito, sabiendo que no pueden hacerlo). Insistimos, los jueces no pueden ir más allá de lo solicitado por el titular de la acción penal que es el Estado y la ejerce el Ministerio Público en su representación. No pueden hacerlo porque sus límites de actuación los impone la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.
Tengamos en cuenta que la solución a los atropellos como el denunciado en éste artículo está en manos de quienes ejercemos el derecho apegados a nuestra Constitución Nacional y no en manos de quienes ejercen el derecho torcido. Si nosotros, profesionales, abogados y académicos no defendemos nuestro sistema procesal penal y sus instituciones, nadie lo hará por nosotros.
Finalizamos con dos afirmaciones de mucha vigencia en éste momento político. La primera, reafirmando el hecho de que nuestro sistema procesal penal es acusatorio y garantiza imparcialidad judicial ¡debemos rescatarlo! y, la segunda, que la responsabilidad penal es individual (a veces lenta, pero llega) y aplica de manera específica y concreta a funcionarios gubernamentales al abusar de su poder, no pudiendo excusarse de haber violado el orden constitucional o legal por estar siguiendo instrucciones superiores. El superior que da la orden siempre será responsable, pero el funcionario que la ejecuta también lo será. Aún están a tiempo de elegir el lado correcto de la historia.
“Que nunca más la justicia se politice y se coloque en situación de servilismo frente a un Poder Ejecutivo intransigente y antidemocrático. No hay justificación alguna para que en nombre de una revolución se le haga tanto daño a pueblo alguno”
Eduardo Casanova en prólogo a Los Juristas del Horror de Ingo Muller
Elaborado por: Daniel Badell Porras
Colaborador del OVP
Abogado UCAB. Especialista en Ciencias Penales
Profesor Derecho Procesal Penal UCAB
@badelldaniel