Desde que se conoció del interés y posteriormente las reformas que se estaban planteando con respecto a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el tema de las Parroquias y en consecuencia de las Juntas Parroquiales, se ha convertido en toda una polémica. Hay quien opina que formaban parte de una burocracia inaceptable, porque la figura resulta innecesaria ya que su creación carece de sentido práctico, mientras otras opiniones corren hacia la defensa de lo sectorial y de la participación popular. Lo cierto es que ha opiniones encontradas.
En este orden, lo primero que hay que aclarar son las verdades y mentiras sobre el tema, las cuales surgen a raíz de la modificación de la Ley en el 2010, verifiquemos entonces cual fue realmente la intención de esta reforma y hacia dónde vamos. Para ello, nos vemos obligados a hacer el correspondiente análisis histórico.
Desde que en la Ley Orgánica del Régimen Municipal en el año de 1988 apareció la figura de la Parroquia como una entidad de carácter local, se establece que entre sus funciones está la de promover la participación ciudadana en la comunidad y contribuir con la gestión municipal en la vida local.
El artículo 77 de la Ley de entonces, establecía expresamente que la Junta Parroquial elevaría a la consideración del Alcalde todas aquellas aspiraciones de la comunidad relacionadas con la prioridad y la urgencia en la ejecución, reforma o mejora de las obras y servicios locales fundamentales de su jurisdicción, anexando a las mismas los informes y propuestas pertinentes; a tal fin, la Junta Parroquial tenía una responsabilidad de gestión, es decir, de establecer los medios o vínculos de consulta y comunicación adecuados y expeditos con la comunidad y sus organizaciones sociales en general. La norma se repite en la Reforma que se realizó a la Ley en el año 1989, cuando se nos habla de una Junta Parroquial diseñada de forma distinta, más bien se trata de una instancia auxiliar o facilitadora, que contribuiría a garantizar la cercanía de la gestión municipal a los ciudadanos en dos direcciones, digamos de una forma bidireccional, una desde el gobierno municipal hacia el vecino y otra, a la inversa, desde el vecino hacia el gobierno municipal.
Pero es a partir del 2005 que a través de la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le da un vuelco al Régimen Municipal en el país, entonces las Parroquias se definen como demarcaciones territoriales creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales, entidades locales estas que solo podían ser creadas a través de Ordenanzas, con la organización, funciones, atribuciones y recursos que se les confirieran al momento de su creación, podían ser urbanas y suburbanas y su iniciativa correspondía a los ciudadanos en un número no menor al 15 % de los residentes en el territorio municipal que le sirve de base, al Alcalde y al Concejo Municipal y se requería además una población con residencia estable, un Plan deDesarrollo Urbano Local (PDUL) , la organización de la comunidad, una estructura social que involucraba a los jueces de paz, la organización de los servicios públicos, además del Registro Catastral. Igualmente apuntaba esta Ley que las Parroquias tenían facultades de gestión, consultivas y de evaluación de la gestión municipal y que serían dirigidas por una Junta Parroquial integrada por 5 miembros con sus respectivos suplentes, electos a través del sufragio universal, directo y secreto.
Así es como se le atribuyen a la Junta Parroquial una serie de atribuciones que refuerzan su rol de facilitador de los procesos de participación, tanto así que pasan a constituirse en centros de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias de la comunidad, por ser la instancia más cercana al ciudadano, responsable de la gestión. En este orden pasa entonces a tener la Junta Parroquial la enorme obligación de requerir toda la información que fuese necesaria sobre la gestión municipal, con el fin de transmitirla a los vecinos cuando estos lo requirieran, todo lo cual suponía nada más y nada menos que un espacio fundamental para el encuentro entre vecinos e integrantes de las Juntas Parroquiales y entre estas y el gobierno municipal, para la evaluación y seguimiento de las políticas públicas municipales. Esta Ley establece además que el presupuesto municipal debía considerar los proyectos presentados por las Juntas Parroquiales, lo que presuponía articular, responder y rendir cuentas sobre los esfuerzos realizados en beneficio de la colectividad, promoviendo la Contraloría Social porque si la Junta tenía la atribución de obtener la información, esta la convertía de inmediato, en un importante actor en el desarrollo de programas permanentes de contraloría social y canalizar de esta manera la obligación y el deber de los funcionarios electos en la rendición de cuentas de la gestión pública.
Entrando en materia y con relación a la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en 2010, en primer término debemos aclarar que se mantiene a la “Parroquia” como una entidad local territorial para la desconcentración de la gestión municipal, la promoción de la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos municipales, con lo cual no se modifica en esencia la figura. De esta manera la Ley establece expresamente en su Capítulo III referido a las Entidades Locales lo siguiente:
“Artículo 30
Las parroquias y las entidades locales, dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales”.
En este sentido, debemos aclarar que no existen cambios sustanciales en la Ley con relación a las Parroquias, su creación mediante Ordenanza y su contenido, su carácter urbano o suburbano, su iniciativa de creación y los requisitos correspondientes para ello, los cuales resultan copia fiel y exacta de la Ley del 2005, salvo lo referido en el artículo 33 que consagra los requisitos para la creación de la Comuna, el cual reza:
“Los requisitos para la creación de la comuna, en el marco de su régimen especial como entidad local, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas”. Ley esta que también resulto aprobada en 2010, y cuya implantación ha resultado cuesta arriba en virtud de la carencia de reglamentación respectiva”.
Además se legisla en torno a la nueva figura: las Juntas Parroquiales Comunales, consagrado esta normativa novísima en los artículos 35 y siguientes de la mencionada Ley de tal modo que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal no elimina las Juntas Parroquiales, como se ha dicho erradamente, sino que genera una figura distinta.
Si entramos a analizar los cambios en este sentido, estos serían concretamente los siguientes:
1.- Para la creación de la Junta Parroquial obviaron la existencia de la Justicia de Paz, para la que generaron una nueva ley: la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal.
2.- La forma de elegir a la Junta Parroquial que ahora recibirá el nombre de Junta Parroquial Comunal será ahora vía los Consejos Comunales que existan en la propia Parroquia, ya no mediante el voto universal, directo y secreto.
3.- Mantiene a las Parroquias con sus facultades consultivas y de evaluación, pero le elimina la facultad de gestión, agregándoles la responsabilidad de ser una entidad para articular el Poder Público Municipal y el Poder Popular.
4.- Incorpora nuevos requisitos y se cambia el perfil, de este modo, todo mayor de 15 años puede ser integrante de la Junta Parroquial y para la postulación requiere el candidato del aval del Consejo Comunal, tal y como reza el artículo 36 :
“Artículo 36
Para ser miembro de la junta parroquial comunal, se requiere ser venezolano o venezolana mayor de quince años de edad, tener residencia en la parroquia, estar avalado por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de su respectivo consejo comunal. Los extranjeros y extranjeras residentes en la parroquia deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Constitución de la República”.
5.- Reduce de 21 facultades a 10 las facultades del nuevo diseño de Junta Parroquial, de la siguiente manera:
“Artículo 37
La junta parroquial comunal tendrá atribuida facultad expresa para los procesos siguientes:
1. Articular con las organizaciones de base del Poder Popular y su relación con los órganos del Poder Público Municipal.
2. Consultar a las organizaciones de base del Poder Popular sobre los programas, planes y proyectos que presente el municipio.
3. Evaluar los planes y proyectos que se ejecuten a través del municipio en el territorio de la parroquia.
4. Facilitar la construcción y organización de los ejes comunales.
5. Coadyuvar con las políticas del Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles político territoriales y las instancias político administrativas que establezca la ley.
6. Servir como centro de información y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias.
7. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal.
8. Promover los servicios públicos y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República.
9. Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad, a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad.
10. Cooperar con la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada.
Las demás establecidas en la presente Ley y demás instrumentos jurídicos municipales”.
Como podemos observar podríamos de algún modo agrupar estas atribuciones en tres grandes aspectos:
1.- En relación al Poder Popular: Articular con las organizaciones de base del Poder Popular y su relación con los órganos del Poder Público Municipal y consultar a las organizaciones de base del Poder Popular sobre los programas, planes y proyectos que presente el Municipio y facilitar la construcción y organización de ejes comunales.
2.- En relación con el Sistema Nacional de Planificación: Coadyuvar con las políticas del Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles político territoriales y las instancias político administrativas que establezca la ley.
3.- En relación a la corresponsabilidad: Evaluar los planes y proyectos que se ejecuten a través del municipio en el territorio de la parroquia, servir como centro de información y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias, promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal, promover los servicios públicos y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República, promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad, a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad y cooperar con la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal, conjuntamente a la participación de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada.
Por otro lado, la Ley derogada del 2005 establecía en su artículo 278, el derecho y la obligación de todo ciudadano habitante de la Parroquia a participar junto o a través de las Parroquias en la gestión y fiscalización del mantenimiento de parques y plazas, acompañar a las Juntas Parroquiales, también en la promoción y gestión de las direcciones de la Alcaldía, e inclusive en la promoción y fiscalización de obras y servicios públicos municipales, participar a las Juntas de la deficiencias en la prestación de los servicios públicos y pedir toda la información para la organización de asociaciones vecinales y comunitarias.
Esa vinculación que se creaba con la Parroquia como instancia se perdió indefectiblemente, pues ese artículo ahora reza:
“Artículo 275
Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones de base, los consejos comunales de la parroquia tienen el derecho y el deber de:
1. Participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de las plazas, parques, vías públicas y aceras, instalaciones deportivas y recreacionales, asistenciales y cualesquiera otras instalaciones municipales ubicadas en la jurisdicción de la parroquia.
2. Participar en el ejercicio del control social, en la ejecución de obras y servicios públicos municipales en sus respectivas jurisdicciones.
3. Impulsar iniciativas legislativas referidas a la vida comunitaria y las normas que rigen el espacio municipal.
4. Promover la integración, la solidaridad, la supremacía que rigen los intereses colectivos sobre los intereses individuales y el consenso en sus áreas de influencia.
5. Informar a los organismos competentes sobre las deficiencias en la prestación de los servicios públicos.
6. Otros derechos y deberes que de su condición de sujeto protagónico, se desprendan”.
En concordancia con el artículo 278 que establece:
“Artículo 278
Los municipios de acuerdo a su ordenanza y a las leyes que regulan la materia, descentralizarán y transferirán a las comunidades y grupos vecinales organizados la prestación de los servicios públicos municipales, previa demostración de su capacidad para prestarlos”.
De la lectura de este articulado vemos como todo cambia, se le da un vuelco completo a la estructura del Municipio y en consecuencia de sus Parroquias, porque ahora se nos habla de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y sus organizaciones de base, y agrega a los consejos comunales, cada uno como actores separados y enlistando adicionalmente para ambos, una serie de derechos y obligaciones sin involucrar a la Parroquia ni a las Juntas Parroquiales en términos de participación.
En criterio de esta servidora, las funciones de las Juntas Parroquiales carecían de interés para el ciudadano común, en la mayoría de los casos ni siquiera conocíamos de lo que se encargaban los miembros de una Junta Parroquial y a veces ni conocíamos a sus miembros. Lo que si sabíamos era que cada 4 años los elegíamos en bloque, en una lista en las elecciones municipales. Este desconocimiento no solo se debió al desinterés del colectivo, sino además a la falta de voluntad política. Así se invisibilizaron, a tal punto que aprendimos y repetimos como loros que la entidad político-administrativa descentralizada territorialmente más cercana al ciudadano es el Municipio y no las Parroquias.
La realidad es que, para aquellos que creemos en la descentralización esta situación es definitivamente un retraso, porque desde quienes trabajamos en lo municipal, entendemos su necesaria existencia, en virtud de la urgencia que requiere desconcentrar la gestión. Pero de verdad….una Junta Parroquial Comunal? Es mi criterio esto lo que ha significado es la muerte lenta y dura para los munícipes, de las Juntas Parroquiales. Ese doloroso deceso debo decirlo es directamente proporcional al mecanismo de elección. A pesar que todos proclamamos una democracias participativa y protagónica, rechazamos las elecciones de segundo grado por inconstitucionales, reconocemos que el sistema de gobierno más perfecto es el democrático, y ratificamos constitucionalmente el carácter directo, universal y secreto del sufragio. A pesar de todo, cometemos el craso e inconstitucional error garrafal de establecer elecciones de segundo grado para elegir los miembros de las Juntas Parroquiales, electos por los Consejos Comunales, y no por los ciudadanos habitantes en las parroquias.
En conclusión, las Juntas Parroquiales Comunales son una figura que carece de legitimidad desde el punto de vista constitucional, dado su mecanismo de elección, hieren la voluntad del pueblo, vulnerando de este modo, el desarrollo y la profundización de los procesos democráticos en nuestro país.
En resumen, los cambios en el modelo parroquial, han constituido una constante en su recorrido histórico, en 1989 se orientaba hacia la descentralización, y sus atribuciones eran delegadas por el órgano de gobierno municipal y luego, a partir del 2005, con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se orientó su creación hacia la desconcentración de la gestión municipal y se definieron en la Ley una serie de atribuciones concretas. Sin embargo, a partir del 2010 la Reforma altera de forma radical, nuevamente, el modelo parroquial aprobado en el 2005 para convertirlo en un facilitador del diseño comunal.
En conclusión no se puede hablar de eliminación de las Parroquias y sus Juntas, pero si de un cambio radical en su naturaleza y alcance, de acuerdo a los intereses del Estado Todopoderoso, que se hace y manipula los espacios de participación ciudadana en su beneficio.
Este modelo parroquial en la reforma parcial de la Ley que fue publicada en Gaceta Oficial el 28 de diciembre de 2010, a partir de la cual las parroquias fueron llamadas a cooperar con la conformación del Estado Comunal está viciado de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad. Con la creación de esta figura y el silencio en el que hemos caído desde el 2010 a través del riesgo que implica el institucionalizar una política de exclusión, cosa que verificamos ahora con la propuesta de elección de una Asamblea Nacional Constituyente Comunal sectorizada, así se repite la historia. En el caso de las Junta Parroquiales, aquellos vecinos que no son integrantes de consejos comunales o que siendo integrantes, sus consejos comunales no han sido registrados por el gobierno, simplemente pierden el derecho a participar de manera directa o por intermedio de terceros en asuntos públicos. Situación esta que se ha alertado durante años, ya que el peligroso abandono, por parte de los representantes políticos o lideres, de ejercer la representación que detentan en la defensa de los intereses generales de sus electores y de los principios constitucionales que exigen al Poder Público Municipal nos ha llevado en parte, a la situación de abuso de poder en la que nos encontramos hoy día.
La realidad es que la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de diciembre 2010, si bien no eliminó las juntas parroquiales desde el punto de vista estrictamente legal como lo hemos dicho antes, porque se establece su sustitución por las Juntas Parroquiales Comunales, esto jamás ocurrió en la práctica. Las Juntas Parroquiales eran el órgano de poder más cercano que tenían las comunidades, que eran un vínculo entre el ciudadano y el Gobierno Municipal, en la práctica se perdió lamentablemente.
La recuperación de la Junta Parroquial y en consecuencia de la Parroquia como entidad local, no pareciera ser posible en el corto plazo; pero es una tarea que no puede ser ignorada en la agenda política nacional y mucho menos debe ser olvidada, pues representa una oportunidad institucional para la descentralización, el reencuentro con la democracia desde lo local y el reconocimiento del Municipio como actor clave del desarrollo del país.
MARIA AUXILIADORA DUBUC P.-
@mauxi1