Protocolo de Ushuaia: La cláusula democrática del Mercosur que le aplicaron a Venezuela

Protocolo de Ushuaia: La cláusula democrática del Mercosur que le aplicaron a Venezuela

Venezuelan citizens walk past graffiti referencing Mercosul in Caracas, Venezuela, December 1, 2016. REUTERS/Ueslei Marcelino          FOR EDITORIAL USE ONLY. NO RESALES. NO ARCHIVES.
Grafitti sobre Mercosur en una pared de Caracas en Diciembre 2016. / REUTERS

 

En una reunión de emergencia, los cancilleres de los miembros fundadores del bloque aplicaron la máxima sanción al régimen de Maduro por “ruptura del orden democrático”

Por La Nación (Argentina)





a Cláusula Democrática del Mercosur es un mecanismo con el que cuenta el bloque regional para activar la suspensión de cualquiera de sus miembros en caso de ruptura del orden constitucional, como ocurrió en 2012 con Paraguay por el juicio político exprés al que fue sometido el entonces presidente Fernando Lugo, y como volvió a ocurrir hoy, ante la crisis institucional en Venezuela.

El documento, también conocido como Protocolo de Ushuaia, fue suscrito originalmente por los miembros fundadores en 1998 en la capital fueguina y más tarde firmado por Bolivia y Chile, países asociados al bloque.

Venezuela ratificó su compromiso con el Protocolo de Ushuaia en 2005, antes de solicitar formalmente su ingreso al Mercosur en 2006, y de su completa integración en el año 2012.

El país caribeño vive una crisis institucional y económica profunda acompañada por una ola de protestas sofocada por una represión de las fuerzas de seguridad que dejó más de 120 muertos. Ayer, la situación institucional se agravó con la instalación de una Asamblea Constituyente con la que el gobierno de Nicolás Maduro buscará poderes absolutos.

“La decisión del gobierno de Venezuela de proseguir con las elecciones de integrantes de una asamblea constituyente convocada en violación de su propio orden constitucional hizo aún más urgente una decisión de los países fundadores del Mercosur sobre la suspensión de Venezuela por violación de las instituciones democráticas”, expresaron hoy en un comunicado los cancilleres de la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay tras una reunión de emergencia en San Pablo. Allí, además, lanzaron un “llamado para el inmediato inicio de un proceso de transición política y restauración del orden democrático”.

En los hechos, Venezuela ya estaba suspendida del Mercosur desde diciembre del año pasado, luego de que el país no cumplió con los plazos para adoptar las normas burocráticas y económicas para la adhesión al bloque, al que se unió en 2012. Pero esa era una medida de carácter “administrativo”, que podría haberse zanjado fácilmente una vez que Caracas se pusiera al día con las reglas del Mercosur. Ahora, se trata de una suspensión “política”, que para ser revertida requerirá de un cambio de régimen, con elecciones supervisadas y consideradas democráticas, así como indicadores de que las instituciones están realmente funcionando en el país caribeño. Este es el castigo máximo que prevé el Protocolo de Ushuaia, ya que la expulsión no está contemplada como tal en el acuerdo.

Los principales artículos para entender la suspensión a Venezuela

ARTICULO 2: Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos.

ARTICULO 4: En caso de ruptura del orden democrático en un estado parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.

ARTICULO 5: Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente. Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.