Para los abogados de Luis Javier Díaz y Luis Díaz Jr., es inadmisible que la corte acepte el testimonio del experto sobre control de cambio y el libro mayor encontrado en un recinto ajeno a los acusados, las principales evidencias de la fiscalía. En tal sentido solicitan al tribunal la realización de una audiencia Daubert para considerar el asunto, publica la periodista Maibort Petit en su blog.
Por Maibort Petit
@maibortpetit
La defensa de Luis Javier Díaz y Luis Díaz Jr., dos hombres acusados de haber lavado más de 100 millones de dólares a funcionarios del gobierno de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, a través de una empresa que vende materiales de construcción en el estado de la Florida, rechazó la propuesta hecha por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York de presentar en el juicio el testimonio del experto en Regímenes de Control de Cambio, el profesor Daniel Lansberg-Rodríguez.
Los fiscales federales propusieron que Lansberg-Rodríguez explique al jurado cómo funcionan en Venezuela los controles de cambio y los mecanismos que se usan para lograr comprar las divisas que vende el gobierno a un precio menor del que rige en el mercado, lo cual ha creado una enorme corrupción por parte de los funcionarios y sus asociados, y una grave distorsión en la economía venezolana.
Los dos hombres —residentes del estado de la Florida— fueron acusados de cuatro cargos por el gobierno de los Estados Unidos, todos derivados de la operación de un negocio de transferencia de dinero sin licencia a través de su empresa exportadora, Miami Equipment, desde aproximadamente 2010 hasta al menos 2016.
Los cargos de acusación contra los Díaz son los siguientes:
1) Conspiración para operar un negocio de transferencias de dinero sin licencia, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 371;
2) Operación de un negocio de transferencia de dinero sin licencia, en violación del Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 1960;
3) Conspiración de lavado de dinero, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h); y
4) Lavado internacional de dinero, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (2) (A)
El fiscal neoyorquino, Kim H. Joo, informó a la corte que el profesor Lansberg-Rodríguez podrá identificar en su testimonio frente a la corte a ciertas personas relevantes en el caso de los acusados, entre quienes se incluyen a Fidel Ramírez Carreño (hermano del expresidente de PDVSA y actual embajador ante la ONU, Rafael Ramírez), Enrique Rafael Cid (Ex-asesor del exministro de Energía Eléctrica, Jesse Chacón) y Nervis Villalobos Cárdenas (ex-viceministro de Energía Eléctrica durante el gobierno de Hugo Chávez), como ciudadanos vinculados a funcionarios del gobierno venezolano. Ver más detalles sobre el memorando de la fiscalía de NY en este enlace.
Vale destacar que a raíz de la publicación de los nombres de exfuncionarios del gobierno de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, quienes supuestamente estarían involucrados en este caso de lavado de dinero, según la fiscalía de Nueva York, intentamos comunicarnos con los señalados.
Logramos contactar a una fuente cercana al exviceministro de Energía Eléctrica durante el gobierno de Hugo Chávez, Nervis Villalobos Cárdenas, quien declinó comentar directamente sobre el caso, aunque negó que estuviese implicado o haya formado parte en el pasado en operaciones de presunto lavado de dinero a través de Cadivi.
El exfuncionario indicó que “ejercerá todas las acciones necesarias para demostrar que nunca estuvo relacionado a transacciones supuestamente al margen de la ley”.
El expresidente de PDVSA, Rafael Ramírez y su hermano, han evitado pronunciarse frente a diversas acusaciones de corrupción en las cuales han sido mencionados.
La defensa arremete
La defensa de los Díaz, representada por los abogados José Manuel Quiñones, George J. Vila y Vincent Joseph Flynn, pidieron al juez que realice una audiencia Daubert para presentar los argumentos de inadmisibilidad del testimonio del testigo experto propuesto por la fiscalía, Daniel Lansberg-Rodríguez.
Una audiencia Daubert es un encuentro llevado a cabo ante el juez, donde la validez y la admisibilidad del testimonio de un experto son cuestionadas por un abogado opositor. Se requiere que el experto demuestre que su metodología y razonamiento son científicamente válidos y pueden aplicarse a los hechos del caso.
El término proviene del caso de la Corte Suprema de Estados Unidos de 1993, Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., en el cual la Corte articuló un nuevo conjunto de criterios para la admisibilidad del testimonio de expertos científicos.
Objetan la evidencia del libro de contabilidad
Los defensores de los dos acusados informaron que sus clientes se oponen a la introducción del libro de contabilidad o libro mayor y su contenido, el cual fue recuperado por los agentes del gobierno durante la ejecución de una orden de registro en un “Restaurante” en Nueva York que participaba en la conspiración. Los defensores argumentan que la ubicación del “Restaurante” está totalmente fuera del dominio o control de los demandados.
En el memorando, la defensa dice que el libro mayor y sus contenidos son irrelevantes e inmateriales con respecto al caso de los acusados, y según ellos, usarlo como prueba directa violaría las Reglas Federales de Evidencia con respecto a la evidencia de rumores.
La defensa dice que los fiscales no pueden presentar el libro mayor por las siguientes razones:
(1) Se desconoce quién lo creó;
(2) Su propósito previsto;
(3) La autenticidad de las entradas en el mismo;
(4) La precisión de las entradas en el mismo;
(5) La identidad de cada individuo que hizo cada entrada;
(6) Lo que representa cada entrada en lo que respecta a cualquier transacción en particular y los detalles de la misma, y
(7) El conocimiento de la persona a quien cada entrada se atribuye.
Recuerdan los abogados que las reglas sobre este particular establecen que la prueba para la evidencia relevante debe tener las siguientes características:
(a) tiene alguna tendencia a hacer un hecho más o menos probable de lo que sería sin la evidencia; y (b) el hecho es de importancia para determinar la acción.
Igualmente argumentan que si la corte considerara relevante esa evidencia, la regla 403, prevé la exclusión de evidencia relevante en ciertas situaciones, en particular cuando su valor probatorio es substancialmente superado por el peligro de uno o más de los siguientes elementos: prejuicio injusto, confusión de los asuntos, engaño del jurado, demora indebida, pérdida de tiempo o presentación innecesaria evidencia acumulada.
Por lo tanto, aseguran, si el tribunal considera que el libro de contabilidad es relevante, aun así sería tan perjudicial que confundirá los asuntos, y engañaría al jurado con tal información extraña, que no debe admitirse como evidencia en este caso.
Critican que las entradas en el libro mayor son rumores ya que el Gobierno ofrecerá el libro mayor y sus entradas para probar la causa, y por lo tanto, debe ser excluido de conformidad con la regla federal de evidencia número 802.
La defensa de los Díaz pidió al juez que rechace la moción in limine del gobierno y conceda su solicitud de audiencia “Daubert”, basada en el testimonio experto del Profesor Daniel Lansberg- Rodríguez.
En ese sentido, la defensa dice que rechaza la intención del gobierno de presentar evidencia a través de testimonios de expertos sobre los controles monetarios venezolanos, los esquemas comunes utilizados para evadir esos controles monetarios y el daño que he han causado a la economía venezolana y sus ciudadanos cuando se violan dichos controles.
Dicen que si la corte admite que el gobierno presente testimonios periciales sobre controles monetarios venezolanos, los acusados solicitaran que limite dicho testimonio para prohibir que el mismo se relacione con los hechos y circunstancias del caso y con los individuos y entidades supuestamente involucradas.
Rechazan la propuesta del gobierno de que el experto informará al jurado sobre la operación de los esquemas de control monetario, pero no opinará sobre las pruebas en el juicio ni ofrecerá opinión sobre la conducta los acusados y su participaron en la conspiración.
Este Tribunal debería prohibir al Gobierno la presentación de testimonios de expertos sobre el efecto o impacto en la economía y los ciudadanos de Venezuela provocados por una violación de los controles monetarios, argumentan los abogados.
Explican que al evaluar los testimonios y las pruebas de los expertos, “el tribunal de distrito debe considerar los indicios de confiabilidad identificados en la Regla 702, a saber, (1) que el testimonio se base en hechos o datos suficientes; (2) que el testimonio sea el producto de principios y métodos confiables; y (3) que “el testigo haya aplicado los principios y métodos de manera confiable a los hechos del caso”.
Entre otros factores, los abogados señalan que el tribunal de distrito debe considerar “si la teoría o la técnica del experto ha sido sometida a revisión y publicación por pares”, la “tasa de error conocida o potencial” de la técnica “La existencia y mantenimiento de estándares que controlan la operación de la técnica” y si la técnica ha ganado aceptación general en la comunidad científica relevante.
La defensa expuso en el memorando que “la investigación flexible de Daubert le da a la corte del distrito la discreción necesaria para garantizar que la puerta de la sala del tribunal permanezca cerrada a la ciencia basura mientras admite un testimonio experto confiable que ayudará al juez de hecho”.
Para justificar la admisibilidad, sin embargo, es fundamental que el análisis de un experto sea confiable en cada paso, acotan los abogados.