Maduro es imputable penalmente por delitos cometidos contra Pdvsa

Maduro es imputable penalmente por delitos cometidos contra Pdvsa

 

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El presidente de la república, Nicolás Maduro, sería responsable penalmente de los delitos cometidos en Petróleos de Venezuela S.A., durante los años 2011 hasta el 2013, según se desprende de lo establecido en la actual legislación.

Maibort Petit / Venezuela Política

Al analizar la normativa legal vigente en Venezuela, es posible determinar con claridad que la responsabilidad de un miembro de la junta directiva o de un miembro de un consejo de administración hoy en día conlleva la responsabilidad sobre el propio patrimonio e, incluso, puede conllevar la privación de la libertad en caso de existir delitos que comprometan a una persona con la toma de decisiones, dependiendo cuál sea el delito que implique esa decisión, dice un documento publicado por Badell & Grau un Despacho de abogados que se ha desempeñado desde hace más de treinta años en el área del derecho público y privado venezolano.

Los responsables

Maduro formó parte de la directiva de PDVSA junto a Jorge Giordani, Will Rangel y otros que fueron designados por el entonces presidente Hugo Chávez Frías como directores externos de la petrolera estatal [1], tal como quedó establecido en el expediente 73.023 de Petróleos de Venezuela que se encuentra en el tomo 151-A del Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda correspondiente al número 13 del año 2011.

En dicho expediente reposa el acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA de fecha 26 de mayo de 2011, que versa sobre la designación de la junta directiva de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A., conforme al decreto presidencial N° 8.237, de fecha 24 de mayo de 2011 y que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.681[2] del 25 de mayo de 2011.

El acta suscrita por el secretario de la junta directiva y la Asamblea de Accionistas de PDVSA, Juan Carlos Márquez, señala que los accionistas de la empresa se reunieron el 26 de mayo de 2011 en la sede principal de la petrolera ubicada en el Edificio Petróleos de Venezuela de la Avenida Libertador, Torre Este, Urbanización “La Campiña”, para la fecha en que la compañía estaba presidida por Rafael Darío Ramírez Carreño, quien también ejercía el cargo de ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

El único punto de esa Asamblea fue designar a la junta directiva de la empresa petrolera del Estado venezolano, para lo cual Ramírez Carreño informó que, atendiendo instrucciones del Ejecutivo Nacional —encabezado en ese entonces por Hugo Chávez— formalizó los directivos de PDVSA, quedando constituida la junta de la siguiente manera:

Como directores externos, los ciudadanos Nicolás Maduro Moros, Jorge Giordani y Will Rangel. Como directores internos, fueron designados Asdrúbal Chávez, Eulogio Del Pino, Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Jesús Luongo, Ower Manrique, Víctor Aular.

Rafael Ramírez precisó, además, que Asdrúbal Chávez y Eulogio Del Pino ejercerían las funciones de vicepresidentes. Asimismo, indicó que los ya citados, junto a Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Jesús Luongo, Ower Manrique y Víctor Aular, se dedicarán a tiempo completo a sus funciones dentro de la sociedad, mientras que Nicolás Maduro Moros, Jorge Giordani y Will Rangel, lo harían a tiempo parcial, es decir, asistiendo solo a las reuniones de directiva.

En esa misma asamblea de accionista se informó que se mantenía vigente el decreto N° 3.264 de fecha 20 de noviembre de 2004 [3], mediante el cual se designó a Rafael Ramírez como presidente de PDVSA y donde se hace la aclaratoria que sólo podrá percibir remuneración correspondiente a uno de los cargos públicos desempeñados.

Las responsabilidades según la ley

De acuerdo a la interpretación jurídica que se hace de la norma, cuando se habla de la junta directiva, la responsabilidad penal es estrictamente personal lo cual implica que, indispensablemente, se tenga que determinar la aportación de cada uno de los sujetos que integran dicho ente en la adopción del acuerdo que se esté considerando. En definitiva, se trata de resolver si a todos los miembros que componen la junta directiva se les puede imputar objetivamente por la decisión delictiva que ha sido adoptada por la mayoría.

El miembro de una junta directiva debe asumir y ejercer las funciones que conlleva el cargo y a la inversa, pues aunque no tenga un reconocimiento formal de ostentar el cargo de dirección, si ejerce como tal, asume un compromiso de actuar para evitar un riesgo o un resultado lesivo.

En todo caso, si la mayoría de los miembros de la junta directiva acuerdan llevar a cabo un hecho contrario a Derecho, el miembro que no apoyó con su voto tal acuerdo está obligados a actuar, pues el hecho de haber votado en contra no implica su inculpabilidad, puesto que existe relación causal entre el resultado y el voto en contra y, por tanto, en estos casos, falta el dominio del hecho sobre el resultado lesivo. En pocas palabras, aunque el consejero no haya participado con su voto positivo en la adopción del acuerdo, sólo puede quedar exento de responsabilidad criminal cuando no participe en la ejecución del acuerdo delictivo.

En conclusión, el miembro de la junta directiva solamente será libre de responsabilidad criminal cuando no asista a la sesión donde se toma un acuerdo constitutivo de delito o cuando no tenga conocimiento, o no participe en la adopción de un acuerdo contrario a derecho.

De acuerdo a las normas, no hay diferencia alguna en la responsabilidad de un director debido a que sea este interno o externo. En ambos casos la responsabilidad es la misma, pues la única diferencia entre uno y otro deriva de que dedique a sus actividades a tiempo completo o asistiendo únicamente a la toma de decisiones porque se dedican a una actividad paralela. Por tales razones, en su carácter de directores, Nicolás Maduro Moros, Jorge Giordani y Will Rangel (directores internos), como Asdrúbal Chávez, Eulogio Del Pino, Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Jesús Luongo, Ower Manrique, Víctor Aular (directores internos), son responsables de cuanta decisión los órganos jurisdiccionales estimen que constituyan delito para la época en que ejercieron como tales.

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