Súmate denuncia que las Elecciones Presidenciales convocadas para el domingo 22 de abril de 2018 están diseñadas para que los ciudadanos venezolanos inscritos en el Registro Electoral no elijan libremente al candidato de su preferencia política para el principal cargo de elección popular en el país, como es el de Presidente de la República.
La ONG menciona como pruebas para afirmar que en las Elecciones Presidenciales del 22A no hay posibilidad de que resulte electo un candidato diferente al del Ejecutivo Nacional y de su Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), las siguientes:
- El Ejecutivo Nacional ha venido utilizando sin escrúpulos los bienes y los recursos del Estado con el fin de obligar a los electores a votar a su favor, bajo amenaza de perder los beneficios socio-económicos otorgados a través de las diferentes misiones sociales, ahora centralizadas a través del mecanismo de control social denominado “Carnet de la Patria”, que hasta el pasado 15 de enero de este año exhibía como logro el registro de 16 millones 595 mil 140 venezolanos, es decir más de las dos terceras partes de los que hoy están inscritos en el Registro Electoral. Lo más grave es que fue el propio Presidente de la República dos días antes de las Elecciones express para Alcaldes del 10 de diciembre de 2017, quien lo afirmó en el acto de entrega de viviendas en la urbanización Los Cedros del municipio Araure, del estado Portuguesa: “Yo llamo a toda Venezuela a votar, a votar, a votar, a salir a votar desde temprano con el Carnet de la Patria, porque el Carnet de la Patria con código QR nos permite registrarnos y ya en la puerta del centro electoral, nosotros nos registramos y entramos a votar.” Esta acción atenta contra el ejercicio libre y secreto del voto, que el artículo 63 de la Constitución estipula como dos de las cuatro condiciones principales de este derecho.
- La ilegalización de los cuatro principales partidos políticos de la oposición Acción Democrática, Movimiento Primero Justicia, Voluntad Popular y de la tarjera de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) el 17 de diciembre de 2017 en castigo por no haber participado en las Elecciones express de Alcaldes del 10 de ese mes. En esta decisión se actuó en contra del Estado de Derecho, sustentado en la Constitución de la República y de la Ley de Partidos Políticos, como también en la interpretación realizada a esta última legislación por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en cinco de sus sentencias entre los años 2016 y 2017; y del Reglamento Parcial del CNE de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de 2017. Esta acción violentó el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la República, consagrado en los artículos 52 y 67 de la Constitución.
- La convocatoria inconstitucional e ilegal a un nuevo proceso de validación de las cuatro organizaciones con fines políticos que fueron ilegalizadas por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente el 27 de diciembre de 2017, de la cual sabemos que tanto en su convocatoria como en su elección es fraudulenta, y que únicamente representa a militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Además, en este proceso de validación, el CNE no permitió que el Movimiento Primero Justicia tuviera derecho al período de reparos, incumpliendo lo estipulado en su propio cronograma de validación publicado el 17 de enero de este año, en el que estaba previsto los días 3 y 4 de febrero para “subsanación por reparos de manifestaciones de voluntad.” Por esta omisión deliberada del CNE, este partido político quedó ilegalizado, lo cual puede interpretarse como una decisión ordenada por el Ejecutivo Nacional y los directivos del PSUV.
- La prohibición al Consejo Nacional Electoral (CNE) de permitir la legalización como partido político de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) por parte de los siete magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ) en sentencia Nº 53, dada a conocer el 25 de enero de 2018, con el fin de impedir su participación en las Elecciones Presidenciales de este año, a sabiendas que fue la tarjeta más votada en las Elecciones Parlamentarias del 06 de diciembre de 2015. Antes de esta sentencia del TSJ, ya se había producido otra decisión para evitar la legalización de la MUD como partido político, informada por la rectora del CNE Tania D’ Amelio en la que se le impedía a esta alianza de partidos políticos de la oposición validar su tarjeta en el proceso convocado para el 27 y 28 de enero en siete estados del país (Aragua, Apure, Bolívar, Carabobo, Monagas, Trujillo y Zulia), bajo la justificación de procesos judiciales abiertos en su contra por denuncias de fraude en el proceso de recolección de las firmas para la solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial en 2017.
- La inhabilitación de algunos de los principales aspirantes a candidatos al cargo de elección popular de Presidente de la República. Entre ellos están los ciudadanos Henrique Capriles Radonski, ex gobernador del Estado Miranda y dos veces candidato presidencial en 2012 y 2013, quien fue inhabilitado administrativamente por 15 años en abril de 2017 por la Contraloría General de la República; y del disidente del sector oficialista General Miguel Rodríguez Torres, ex ministro de Interior Justicia y Paz y ex director del Sebin, inhabilitado en febrero de 2018 para ejercer cualquier cargo público durante un año, por decisión de esta misma institución del Estado. Con este tipo de decisiones se vulnera el derecho constitucional a elegir y ser elegido, que es uno de los pilares fundamentales de la democracia y del sistema de Gobierno que establece nuestra constitución en sus artículos 5, 6, 39 y 62, por lo cual debe ser supremamente resguardado por todos los poderes del Estado, teniendo suficientes garantías que aseguren su defensa y libre ejercicio, tal como reza el artículo 26 constitucional de “forma expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
- La Convocatoria de las Elecciones Presidenciales para el 22 de abril de 2018 anunciada por el CNE el 07 de febrero; es decir, dos meses y medio antes de su realización, exactamente 75 días, incluyendo tanto el día de la convocatoria como el día de la votación, en clara violación a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), que estipula que la convocatoria, en la que se fija la fecha de elección, debe hacerse “en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos.” Estos comicios corresponden realizarlos constitucional y legalmente en diciembre de 2018, ya que el nuevo Presidente de la República debe asumir el cargo el 10 de enero de 2019, cuando vence su período de seis años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 231 de la Constitución de la República: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional…” Además, en el caso de ganar un candidato presidencial diferente al actual mandatario nacional, tendríamos en Venezuela dos Presidentes de la República en el lapso de ocho meses de este año 2018, lo cual generaría mayor incertidumbre y aumentaría el nivel de crispación política ya existente en el país.
- El cronograma de las Elecciones Presidenciales para el 22 de abril de 2018 publicado por el CNE el 08 de febrero de este año, establece 83 actividades para poder realizar estos comicios en 75 días continuos, que en un análisis preliminar se observa que este lapso ni siquiera permite la realización de una actividad por día. Además, al revisar exhaustivamente algunas de las actividades medulares en el cronograma de las Elecciones Presidenciales 22A, entre la que destaca las asociadas al Registro Electoral, desde el Corte del Registro Electoral Preliminar hasta la Publicación del Registro Electoral Definitivo (Nº 10, 12, 13, 14, 20 y 21), se constata que fueron reducidas a un mínimo de seis para ejecutarlas en un lapso de apenas ocho días continuos, del 21 al 28 de febrero, lo cual a toda vista es imposible de cumplirlas, pese a que hay solapamiento entre ellas; mientras que en el cronograma de las Elecciones Presidenciales del 7 de octubre de 2012 estaban previstas diez actividades asociadas al Registro Electoral (Nº 5, 8, 9, 10, 11, 14 17, 34, 37 y 41), que fueron ejecutadas en el lapso de 70 días continuos (del 15 de abril al 25 de junio de 2012), es decir el mismo tiempo en el que está previsto la realización de los actuales comicios presidenciales del 22A.
- La realización de una Jornada de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral (Actividad Nº 5 en el cronograma de las Elecciones Presidenciales 22A) en el período de 10 días continuos, del 10 al 20 de febrero, como el supuesto despliegue de 531 puntos, de los cuales nunca se supo su ubicación; que fue insuficiente para atender la inscripción de cerca de 2 millones de nuevos electores potenciales en edad para votar, de acuerdo a las proyecciones poblaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) presentadas en 2013, que señalan que para diciembre de 2017 habría un total de 1 millón 369 mil 603 potenciales jóvenes mayores de 18 años de edad. Al no cumplir con su obligación de garantizar el ejercicio al derecho al voto a este grupo de venezolanos, el CNE transgrede lo establecido en los artículos 63, 64, 293.7 constitucionales, y 29, 33 y 41 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Por estas razones, entre muchas otras, Súmate coincide con el sentir nacional expresado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y la mayoría de las organizaciones de la Sociedad Civil del país, entre ellas ONG, Academias, asociaciones gremiales y sindicales, de comerciantes y movimiento estudiantil; de que no hay condiciones que permitan que el voto de los millones de venezolanos inscritos en el Registro Electoral elija libremente en estas Elecciones Presidenciales. Al mismo tiempo,exhorta a todos los venezolanos a unir esfuerzos y seguir en la lucha por recuperar la institucionalidad del voto, derecho consagrado en los artículos 63 y 64 de la Constitución, ya que en cualquier democracia del mundo la solución a cualquier crisis policía, económica y social debería ser la vía electoral.