Cuatro voceros de ONG especialistas en temas de justicia y derechos humanos se dieron cita en el Centro Letonia de Caracas para disertar sobre la jurisdicción militar en nuestro país y cómo se ha convertido en un poderoso instrumento del Ejecutivo para perseguir a la disidencia política en los últimos años, hasta el punto que más de 700 civiles fueron juzgados por tribunales castrenses en 2017.
Acceso a la Justicia
Se trató del foro Justicia militar en Venezuela, el cual contó con la participación de los representantes de Mercedes De Freitas (directora ejecutiva de Transparencia Venezuela), Gonzalo Himiob (director de Foro Penal), Marino Alvarado (coordinador de Provea) y Alí Daniels (director de Acceso a la Justicia, organizadores del evento). Los voceros coincidieron en que la jurisdicción castrense se ha erigido como una especie de justicia paralela que va en sentido contrario a la Constitución y las leyes, y es una muestra de cómo el dominio militar se ha expandido en todas las áreas del país.
“La justicia militar es un instrumento contra la protesta social. Con (Hugo) Chávez era evidente la militarización y con (Nicolás) Maduro se pensó que disminuiría por ser un presidente civil y haber sido dirigente sindical, pero no, aumentó, se militarizó aún más la sociedad venezolana y redujo al máximo los espacios de diálogo”, lamentó Marino Alvarado durante su ponencia sobre la justicia militar como instrumento para asediar a la disidencia y contra la protesta social.
Destacó que el juzgamiento de civiles en tribunales militares no es un invento del chavismo o madurismo, pues existieron casos sonados en las décadas de 1960 (cuatro diputados del Congreso Nacional) y 1980 (una periodista y dos sindicalistas de Sidor y Venalum). En la era del fallecido Hugo Chávez fue notable en los años 2001 (un profesor universitario) y 2012 (cinco capitanes indígenas e igual número de sindicalistas) y repuntó con el actual jefe de Estado en 2015 y 2016 con la detención de treinta y cinco personas, entre esas casos de ciudadanos que hacían cola para comprar comida y que discutieron con efectivos de la Guardia Nacional. El uso de la justicia castrense contra quienes protestaban en las calles tuvo su clímax en 2017 con el procesamiento de 786 civiles, porque la Fiscalía General no hacía las imputaciones que deseaba el poder ejecutivo.
Sobre los civiles arrestados durante las manifestaciones, advirtió que se les está aplicando el Código de Justicia Militar, que aun siendo incompatible con la Carta Magna se mantiene como la base normativa de las sentencias de los jueces. Los delitos más comunes imputados son rebelión militar y ultraje y/o ataque al centinela, a pesar de que no se dan los elementos jurídicos para imputar tales delitos.
Acerca de la expansión del dominio militar en el país, Mercedes De Freitas mostró cómo uniformados de alto rango ocupan puestos claves en la administración pública, especialmente los que manejan cuantiosos recursos, como el Ministerio de Alimentación (60 mil millones de dólares desde 2003), que en doce años ha sido dirigido casi exclusivamente por militares (sólo Erika Farías estuvo un año). Tanto las numerosas instituciones públicas dirigidas por militares como la enorme cuantía de los recursos que manejan ponen en evidencia la preponderancia de este estamento en el manejo del Estado.
Derecho atrasado
“El derecho militar está atrasado, no ha evolucionado a la par de la institución y las pocas actualizaciones que ha recibido han sido para que involucione aún más. Por ejemplo, el acoso a las mujeres militares no está tipificado en la Ley de Disciplina Militar como una falta y debería serlo. La disciplina militar debe estar al servicio de los derechos humanos y no verlos como un límite”, apuntó Alí Daniels, quien hizo un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre derecho militar.
Resaltó que el principal problema en la jurisdicción castrense es la injerencia directa del Ejecutivo, lo cual viola la independencia de los Poderes Públicos, por cuanto la justicia militar es parte del Poder Judicial (artículo 261 de la Constitución). Al respecto, denunció que quien nombra a los jueces militares debería ser el TSJ, de acuerdo con el artículo 255 de la Carta Magna, pero en la práctica lo hace el ministro de la Defensa por orden del jefe de Estado, lo que es una violación del principio de separación de poderes e impide se cumpla con la imparcialidad que la Constitución ordena a los jueces, pues la subordinación entre los uniformados interfiere con su autonomía e independencia a la hora de dictar sentencia.
Por su parte, Gonzalo Himiob, subrayó que de los 786 civiles presentados en tribunales castrenses, 121 siguen en prisión y de este grupo 11 son mujeres.
“El enjuiciamiento de civiles por militares es grave y está prohibido por el artículo 49 de la Constitución, reforzado por el 261 y por los tratados internacionales pero el Gobierno venezolano ha hecho caso omiso. Si usted es civil debe ser juzgado por sus pares en tribunales ordinarios y si es militar pero cometió un delito común como el homicidio de su cónyuge, por ejemplo, fuera de sus funciones, también debe ser juzgado por civiles. Sólo los militares que hayan incurrido en un delito militar deben ser procesados por la jurisdicción castrense”, dijo.
Los presentes concluyeron que la jurisdicción militar debería desaparecer, porque no se puede haber distinciones con la ordinaria que sería suficiente para juzgar los delitos militares. Pese a ello, se dio la paradoja de que en 2017 la justicia verde conoció más casos de civiles que de uniformados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que pone de manifiesto su uso como herramienta de represión del poder ejecutivo, en una clara violación de los derechos humanos, pues los civiles debe ser juzgados por jueces civiles.