Artículo 6. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Sede. La ciudad de Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal en otro lugar de la República
Artículo 7. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Salas. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como en Sala Plena, la cual estará integrada por los Magistrados o Magistradas de todas las Salas señaladas.
Artículo 110 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Competencia para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República. Corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y, en caso afirmativo, previa autorización de la Asamblea Nacional aprobada con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, conocer de la causa hasta sentencia definitiva, sea cual fuere la naturaleza del delito, de acuerdo con las reglas del proceso ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Competencia
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no
mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República
Qué dice Gadea…
UNO. El artículo 6 del LOTSJ establece que Caracas es el asiento permanente del TSJ salvo que la Sala Plena decida provisionalmente hacerlo en otro lugar. La sala plena son 32 magistrados. El TSJ en el exilio son 13. Es decir que no representan la Sala Plena, los 19 que están en Caracas a favor del gobierno son la mayoría de la Sala Plena. La decisión de los 13 no es válida pues no son mayoría y sesionan sin autorización fuera del país. La Sala Plena no ha decidido funcionar en otro lugar.
DOS. El enjuiciamiento del Presidente de la República le corresponde a la Sala Plena, es decir a la mayoría de los 32 Titulares reconocidos por la propia oposición: los 13 que están en el exilio y que fueron nombrados por la Asamblea Nacional (la verdadera AN, no la ANC) y los 19 que permanecen en Venezuela, y esos 13 no son la mayoría de la Sala Plena, la mayoría de 32 es 17, luego no tienen competencia para enjuiciar al Presidente.
TRES. La Sala Plena la conforman las cinco salas existentes, 5 salas con 5 magistrados y la Constitucional con 7 para un total de 32 jueces. Para tener mayoría hacen falta 17 votos y 13 no es mayoría.
CUATRO. Deja constancia que estos criterios no son para legitimar o deslegitimar a nadie, ni a los 13 de allá ni a los 19 de acá. Sino afirmar que el jucio a Maduro es una payasada sin valor jurídico alguno.
CINCO. Violar la ley, incumplir la constitución, dictar sentencias írritas, aduciendo que el gobierno también lo hace no es precisamente el mejor camino para devolverle la majestad, el equilibrio y la sensatez al Poder Judicial.
SEXTO. Qué digo Yo…Es otro espejismo, otro error, otra ilusión, un gesto simbólico de alguna oposición tentada por la abstención y la búsqueda de salidas fáciles, no electorales, que terminará por hacer más daño, generar más decepción y desaliento entre los venezolanos cuando se evidencie que es un camino inútil, inejecutable y sin valor constitucional alguno.
Eduardo Semtei @eduardo_semtei