No haga a su semejante lo que no quiere que le hagan a usted. Una máxima que debe aplicarse a situaciones simples y cotidianas así como a las más complejas de los ámbitos sociales, políticos y jurídicos. Es una oración que encierra un concepto determinante en la vida de los ciudadanos y la sociedad en general: la coherencia. Sí, eso de mantener los criterios.
Si nuestros políticos hubieran mantenido los criterios éticos, políticos, jurídicos, quizás muchas de las situaciones negativas que hoy nos afectan no se habrían desarrollado. En el caso del chavismo si en algo ha incurrido es en el vaivén de los cambios, si lo sabrán los abogados que deben estudiar permanentemente, no para mantenerse actualizados, sino para ubicarse en los cambios de criterios jurídicos que hace en el régimen cuando debe adecuar las leyes a la medida de sus necesidades.
Es así como el 23 de diciembre de 2015 se designó de manera irregular e ilícita a 33 magistrados (13 principales y 20 suplentes) juramentados por el Parlamento luego de la victoria de la oposición en las elecciones del 6 de diciembre de ese año y antes de que el chavismo entregara el mando de esta instancia el 5 de enero de 2016. Un proceso lleno de vicios.
Este Tribunal Supremo que reconoce el gobierno además de ilegal, es reiterativo en su accionar parcializado con los intereses del gobierno. Además de un desempeño errático, poco profesional e indigno de tan alta instancia judicial. En este caso la coherencia de criterios jurídicos no existió.
En esta lucha permanente de la oposición por combatir los fraudes jurídicos del gobierno, la Asamblea Nacional desconoció a los magistrados nombrados ilícitamente y designó otros 33 que hoy están en el exilio por la persecución del gobierno castro-chavista-madurista que ha llegado al punto de hostigar hasta los familiares de estos jueces.
Lo primero que debe destacarse es que la designación de sus 13 miembros principales y sus suplentes, lo hizo la actual Asamblea Nacional en cumplimiento de todo el procedimiento ordenado y normado por la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Estos magistrados, en el ejercicio de sus funciones, iniciaron un proceso contra Nicolás Maduro y determinaron su salida del poder.
Pero esta sentencia tiene un valor más político que jurídico: la Constitución es clara cuando señala que ante la ausencia absoluta del presidente de la República, es el vicepresidente quien quedará en su lugar. Así es que, aunque no nos guste, en este momento el Primer Mandatario es Tareck El Aissami.
En cuanto al acto de admisión de la acusación presentada por la Fiscal General de la República, también en el exilio hay que entender que se está cumpliendo con el trámite que señala la ley, incluyendo las medidas cautelares solicitadas por la vindicta pública. Veremos cómo se desarrolla ese magno juicio, esperando que se cumpla la garantía constitucional del Debido Proceso. Pero ¿qué resultaría y qué consecuencias tendría una sentencia condenatoria a Maduro? Lo inédito y extraordinario de esa causa penal, impide realizar pronósticos con algún grado de certeza.
Lo que si debe resaltarse, es que ese extraordinario proceso iniciado con Maduro no es exclusivo de Venezuela. Los hechos de corrupción promovidos por la empresa Oderbrecht y la avaricia de altísimos funcionarios gubernamentales, ha afectado a varios países de la región. Incluso con expresidentes presos, como es el caso de Lula en Brasil, y Humala en Perú, quien recién termina de ser excarcelado; luego de permanecer casi un año en prisión.
@OmarAvilaVzla