Acceso a la Justicia: De cómo se pierde una vida de trabajo en la Venezuela actual

Acceso a la Justicia: De cómo se pierde una vida de trabajo en la Venezuela actual

FOTO: ACCESO A LA JUSTICIA

 

 

Son muchos los venezolanos que tienen un familiar o allegado al que en años recientes le ha tocado dar por finalizada su relación de trabajo, ya sea por retiro, jubilación o salida del país. Aunque cada caso puede encerrar aspectos distinguibles, todos tienen un punto en común: luego de años de relación laboral, la liquidación resulta alarmantemente exigua, al punto que no alcanza para comprar un pollo o un aceite de carro a los precios de hoy.

Nota de Prensa

¿Cómo ocurre esto? ¿Qué ha pasado para que ese trabajador pierda su liquidación, siendo esta su compensación de toda una vida de trabajo? La respuesta es una combinación de omisiones del Poder Ejecutivo y de políticas gubernamentales, ajustadas en principio a criterios legales, pero que contravienen disposiciones constitucionales, la lógica y la equidad.

Al revisar los factores que causan la pérdida del valor del trabajo en Venezuela, encontramos que son cuatro los que han provocado que, al cierre de una relación laboral, los trabajadores no obtengan ganancia alguna de índole prestacional, sin importar los años de servicio que hayan prestado al Estado o incluso a una empresa.

1. El Banco Central de Venezuela (BCV)

El BCV, como principal autoridad económica, debe velar por la estabilidad monetaria y de precios en el país (artículo 318 de la Constitución), y al mismo tiempo está obligado por ley a publicar las principales estadísticas económicas (artículo 319).

Sin embargo, el BCV suma más de tres años sin difundir los datos de inflación (se desconocen desde diciembre de 2015), el del Producto Interno Bruto (PIB, no se publica desde septiembre de 2015), el de la Balanza de Pagos (no se informa desde septiembre de 2015), el costo de la Canasta Alimentaria (2014) y las cifras de pobreza, siendo la última data de 2014.

Este silencio estadístico viola los artículos 58 y 143 de la Constitución y el artículo 31 de la Ley del Banco Central de Venezuela. En el primero se garantiza que “toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”, mientras que en el segundo se estipula que “los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente Interesados”.

En la Ley del BCV se establece que este “deberá mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones y estadísticas que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana”.

Pese a esto, el BCV mantiene total hermetismo sobre las cifras de la economía, violentando además el Sistema de Divulgación de Datos del Fondo Monetario Internacional de 1997, del cual Venezuela forma parte, y que tiene como propósito la elaboración de estadísticas oportunas que fomenten la aplicación de políticas macroeconómicas acertadas.

Esta forma de actuar del BCV mantiene afectada a la clase trabajadora, ya que al no informar el avance de los precios, trae como efecto que no exista una referencia legal para actualizar los montos de la liquidación del trabajador.

Esto se agrava con las actuaciones contrarias a la realidad de la economía que él mismo organismo del Estado viene aplicando. Por ejemplo, mantiene una tasa de interés moratoria ficticia cercana a 24 %, lo que no permite ajustar las prestaciones sociales o liquidación del trabajador afectado con pago tardío, debido a que es un valor negativo e insignificante frente a la hiperinflación.

2. La inflación

A falta de estadísticas oficiales, tanto firmas nacionales como la Asamblea Nacional (AN) han asumido la medición del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En el primero de los casos, Ecoanalítica es una de las consultoras que replican la metodología del instituto oficial emisor (Banco Central de Venezuela, BCV), y en ese sentido, reporta que al cierre de mayo la hiperinflación marcó el récord de mayor tasa mensual en nuestra historia, al ubicarse en 145,8 %, lo que equivale a 3,04% de inflación diaria, mientras que su proyección es que al término del año alcanzará 400.000%. El segundo índice de inflación proviene del registro de la AN, que también fue superlativo al arrojar un salto de 110% en el quinto mes del año, para obtener una inflación acumulada en el último año de 24.571%.

Estos resultados se traducen en la pérdida del poder adquisitivo de cualquier trabajador, por lo que al descontarse el efecto de la inflación a una liquidación el esfuerzo del trabajo queda reducido a prácticamente nada, por la falta de políticas gubernamentales efectivas, -que no sean el control de precios que es lo que ha hecho hasta ahora-, orientadas realmente a disminuir la inflación.

3. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

El TSJ sostiene en numerosas sentencias, que no existe indexación o corrección monetaria, es decir, actualización del monto condenado, demandado, reclamado o adeudado en el caso de entes públicos de la administración central y descentralizada (alcaldías, gobernaciones, ministerios, etc.).

De acuerdo a esta jurisprudencia, por ejemplo, una maestra de larga trayectoria en las aulas, jubilada en 2014, cuando finalmente recibe su liquidación cuatro años después –lo que es lo usual por el retardo en el pago en que incurre la administración pública–, recibe sus ingresos en 2018 pero en función del salario de 2014, es decir, sin el ajuste del monto a la inflación a pesar del prolongado lapso de espera, responsabilidad del Gobierno.

En cambio, en el sector privado la jurisprudencia admite que se puede indexar o ajustar el monto adeudado, aunque actualmente en la práctica también resulte imposible debido a que no hay índice de inflación oficial y la jurisprudencia se remite al último del BCV.

Dicha distinción por parte del juez entre el trabajador público y privado denota discriminación y violación de los artículos 19, 21, 89 y 95 de Constitución, con los cuales se garantizan el ejercicio irrenunciable e indivisible de los derechos humanos, que todas las personas son iguales ante la ley, y que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. Además, es una muestra más del favorecimiento al poder al que tiende el juez en Venezuela, lo que Acceso a la Justicia ha demostrado a través de su trabajo de observatorio del poder judicial venezolano.

4. El Gobierno y su burocracia

El Ejecutivo Nacional, sustentado en el decreto de emergencia económica y estado de excepción, –que mantiene de manera inconstitucional desde hace más de dos años–, ha afectado el sistema económico, y provocado que un trabajador reciba un monto menor al precio de un pollo por su liquidación después de años de trabajo.

En primer lugar, la política de entregar beneficios sin carácter salarial, ya sea a través del bono de alimentación, cajas CLAP u otras ayudas, ha terminado afectando la remuneración mínima integral, ya que actualmente la misma es mucho menor que la suma de otros beneficios sin incidencia en los sueldos, que es el único que se usa para el cálculo de la liquidación.

A esto se debe añadir que los entes públicos tardan en promedio entre dos y cinco años para calcular y emitir el cheque de pago, cuando la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras establece que son cinco días (esta ley es la aplicable no solo a los trabajadores del sector privado sino también a los de la Administración Pública por lo menos en este aspecto).

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La inflación es llamada por los expertos el impuesto de los pobres, calificativo que se comprueba con los trabajadores venezolanos, sobre todo los del sector público, que pierden el esfuerzo de décadas de trabajo a cambio de una liquidación que no representa nada.

Únicamente cambiando las políticas públicas actuales se podrá recobrar el fruto del esfuerzo de nuestro trabajo y, por lo menos, adecuar nuevamente el ingreso medio del trabajador venezolano al de la región latinoamericana, cuyo salario mínimo promedio es de 400 dólares al mes. Si el sistema no cambia usted o los suyos podrán ser las próximas víctimas de percibir una liquidación por su trabajo que no se corresponda con el esfuerzo que hizo durante toda su vida.

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