El Centro Internacional para los Derechos Humanos, Justicia y Libertad ONG Internacional con sede en 12 países, declara a los medios nacionales e internacionales en figura de su director ejecutivo Miguel Méndez Fabbiani acerca de la manifestación pacífica acontecida en las instalaciones en el Sebin Helicoide por parte de los prisioneros de conciencia injustamente detenidos:
Nota de Prensa
“Constatada la inobservancia de el Reglamento Mínimo para el Tratamiento de los Reclusos, Adoptados por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Prisionero, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, además del incumplimiento total de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/490)] 70/175, se desprende la inexistente voluntad del Ejecutivo Nacional, de la Vicepresidencia Ejecutiva, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y la Directiva del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de acatar, cumplir y obedecer la legislación internacional obligante, por haber suscrito y firmado estos Tratados, Pactos y Protocolos de imperativo cumplimiento.”
“Los presos políticos han principiado un proceso de manifestación pacífica exigiendo: La liberación inmediata de aquellos prisioneros que ya poseen boleta de excarcelación, el urgente traslado a centros asistenciales de salud de aquellos presos que necesitan de atención medica, el correcto y puntual acceso de familiares normalizando así la visita que por ley internacional les corresponden, la constitución de una mesa de trabajo que diagnostique las comprometidas e inhumanas condiciones que se soportan en los calabozos oscuros de este recinto inapropiado para recluir prisioneros inocentes, el respeto integral a los Derechos Humanos prohibiendo taxativamente torturas, aislamientos, tratos degradantes de la condición humana, la erradicación total de la extorsión como método de coerción del funcionariado que custodia a los prisioneros inocentes, la resolución expedita del insoportable hacinamiento e insalubridad de los calabozos, el cumplimiento del debido proceso y la constitución de un tribunal itinerante para atender los requerimientos de los procesados y condenados, el cumplimiento de la asistencia del letrado y abogado, así como la debida atención medica preventiva correspondiente, el reintegro total y la devolución integra de los efectos personales sustraídos por los funcionarios en las requisas ilegales efectuadas en el SEBIN.”
El activista internacional de Derechos Humanos Miguel Méndez Fabbiani, rechaza categóricamente el tratamiento cruel y brutal que se le propina a un conjunto de jóvenes estudiantes y líderes comunitarios cuyo único delito es pensar distinto. Ante las múltiples interrogantes de los medios de comunicación nacionales y extranjeros señaló lo siguiente:
“Las gravísimas violaciones de DDHH perpetradas en los calabozos del SEBIN-Helicoide violan flagrantemente Pactos, Tratados y Protocolos suscritos por la República de Venezuela ante Organismos Internacionales de Derechos Humanos. Estos tratos inhumanos, desalmados, degradantes y vejatorios de la condición humana, no prescriben nunca y acarrearan responsabilidades penales individuales en organismos multilaterales de justicia internacional. La violación de este grueso articulado ineludiblemente conlleva la apertura de procedimientos penales unipersonales en La Corte Penal Internacional, en La Corte Interamericana de Derechos Humanos y en Tribunales especiales que pudieran bien implementarse como consecuencia de estas deliberadas transgresiones. No cabe duda alguna en la comunidad internacional que los responsables directos de estos contravenciones finalizaran sin excepción alguna condenados a largas penas de prisión, dependiendo de la gravedad y magnitud del delito perpetrado a cada preso político.”
Los Pactos, Tratados, Protocolos, Reglamentos y Convenios violados incontestablemente por el régimen imperante son los siguientes:
1 – La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) Paris 1948.
2 – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI) 1966
3 – Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/490)] 70/175.
4 – Convención Americana sobre DDHH suscrita en la conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose) (B-32) 1969
5 – Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, Nueva York
6 – Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal New York 2013. 67/187
7 – Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África 1996
8 – Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/457)] 65/229
9 – Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
10 – La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entrada en vigor el 26 de junio de 1987, adaptada y abierta la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984
11 – El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura año 2006
12 – El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entrada en vigor el 3 de enero de 1976 adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976)
13 – El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (entrado en vigor el 23 de marzo de 1976 adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976)
14 – El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Aprobado y proclamado en Asamblea General de la ONU en su resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989)
15– La Carta Democrática Interamericana aprobada por la asamblea extraordinaria de la OEA. Lima-Perú 2001
16 – La Cláusula democrática del Mercosur (Protocolo de Ushuaia) 1998
17 – Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional) Adoptado en la Ciudad de Roma Italia en 1998
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