El Seniat publicó la Providencia Administrativa de fecha 3 de septiembre de 2018 que dicta el reajuste a 17 bolívares soberanos (1.700.000 bolívares fuertes) la cual detalla que la Unidad Tributaria (UT) establecida no podrá ser utilizada para la determinación de beneficios laborales, como el cesta ticket, o tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios prestados por órganos y entes del poder público, como es el caso del bono de alimentación o cesta tickets.
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Así lo indica la providencia en la Gaceta Oficial Nro. 41.479 de fecha 3 de septiembre de 2018:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria en DIECISIETE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 17,00).
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
También revise la Gaceta Oficial:
Gaceta oficial 41.479 by La Patilla on Scribd