Aunque todos los extranjeros pueden tener las mismas dudas sobre la nacionalidad de sus hijos cuando nacen en Colombia, el éxodo de venezolanos ha sido el que más ha acrecentado la incertidumbre. Desde cómo regularizarlos hasta cómo reestructurar las entidades del Estado para dar respuesta a sus derechos.
POR: EL TIEMPO
Pero una inquietud que aún sigue latente es el tema de la nacionalidad para los bebés cuyos padres son venezolanos. En Colombia, la nacionalidad solo se adquiere si al menos uno de los dos papás es colombiano o si se demuestra domicilio, para lo cual es necesario tener visa.
La situación migratoria irregular de la mayoría de venezolanos que están en el país hace casi inviable que sus bebés obtengan la nacionalidad. Por ello, la Cancillería activó una ruta para prevenir la apatridia, basada en la circular 168 de 2017 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La Cancillería precisa que un menor, hijo de padres extranjeros, no puede considerarse apátrida por el hecho de que sus padres no tengan domicilio en Colombia, se encuentren en situación migratoria irregular o no hayan efectuado el registro del menor en el Consulado de su país de origen.
“La condición de apátrida se confirmará una vez surtido el proceso previsto en la circular 168 de 2017 impulsada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que establece cuál es el mecanismo para establecer inscripción en el registro civil de nacimiento de los hijos de extranjeros nacidos en Colombia para efectos de demostrar nacionalidad”, afirma el Ministerio de Relaciones Exteriores.
De acuerdo con esa cartera, “cuando un menor, nacido en territorio colombiano, no es reconocido como nacional de ningún Estado, podrá ser reconocido como nacional colombiano siempre y cuando el país de origen de sus padres no le conceda la nacionalidad por el vínculo de sangre con sus padres”.
Este es el proceso:
Tenga en cuenta que:
– Para pasar a la siguiente etapa es importante realizar todos los pasos, a menos que la Registraduria Nacional del Estado Civil, después de revisar el caso, decida que no requiere la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores como canal diplomático ni tampoco un de concepto técnico para decidir sobre el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento a un menor.
– Los trámites en los que se encuentren involucradas entidades del Estado colombiano no tienen ningún costo. Sin embargo, cuando se realicen procesos antes la Misión Diplomática y las oficinas consulares del Estado de origen de los padres estas podrían solicitar el pago de algún monto por la inscripción del menor o por la expedición del certificado. Esto depende de cada país.
– Esta ruta no tiene un plazo establecido para cada uno de los procedimientos, excepto para el paso número tres que es la remisión de una consulta a la Misión Diplomática y/o oficina consular de cada país. Ese plazo es de tres meses.
Etapa 1 – Padres del menor
Paso 1: Registrar al menor
Los niños que nacen en Colombia tienen derecho a que se les expida un Registro Civil de nacimiento. Este documento sólo reconoce la nacionalidad colombiana por nacimiento al niño, cuando uno de sus padres extranjeros tiene visa de migrante o residente. El registro puede hacerse ante Notaria, Registraduría, Inspección de Policía o Corregidor. En algunos hospitales se han abierto oficinas de registro de nacimiento.
Paso 2: Ir al Consulado de su país de origen y solicitar la nacionalidad para el menor.
Si los padres tienen países de origen diferentes, deben acudir a la representación diplomática o Consular de cada uno y elevar la solicitud.
No hacer la inscripción en el registro civil de nacimiento del Estado de origen de sus padres no implica que el niño se encuentre en situación de apatridia, pues ese Estado puede otorgar la nacionalidad por consanguinidad, es decir, por vínculo de sangre.
Paso 3: Si el Consulado niega la nacionalidad al menor, los padres podrán enviar el caso a la Dirección Nacional del Registro de la Registraduría Nacional del Estado Civil y presentar documentos o pruebas en donde conste la negación de la nacionalidad de su país al niño.
Si no cuentan con respuesta formal del Consulado, deberán presentar prueba de las gestiones realizadas.
Etapa 2 – Registraduría Nacional del Estado Civil
Paso 4: Revisará el caso y lo remitirá con los documentos de soporte al Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería).
Paso 5: Podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) que:
Primero, sirva de canal diplomático con el Estado de origen de los padres para obtener información relacionada con el reconocimiento de la nacionalidad al menor.
Segundo, expedir un concepto técnico sobre si la situación del menor puede considerarse una situación de apatridia.
Etapa 3 – Ministerio de Relaciones Exteriores
Paso 6: Consultará al Estado de origen de los padres del menor si tiene derecho a la nacionalidad por consanguinidad (vínculo de sangre).
Si los padres tienen Estados de origen diferentes, la consulta se elevará ante cada uno de los Estados. Antes de emitir el concepto técnico, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá espera la respuesta de la Misión Diplomática y de la oficina consular por un tiempo máximo de tres meses, contados desde la remisión de la consulta.
Paso 7: Emitirá un concepto técnico en el que define si el menor se encuentra en situación de apatridia. Es decir que no es nacional del Estado de origen de sus padres y de ningún otro Estado. IMPORTANTE: El concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) no es vinculante.
Etapa 4 – Registraduría Nacional del Estado Civil
Paso 8: Podrá tomar en cuenta el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) para decidir si el menor puede ser reconocido como nacional colombiano o no.
Paso 9: Si la Registraduría Nacional del Estado Civil decide que el menor puede ser reconocido como nacional colombiano emitirá un acto administrativo, debidamente motivado, en el que ordenará la inclusión de una anotación en el registro civil de nacimiento.
Esta ruta, por supuesto, es una primera aproximación para prevenir el riesgo de apatridia que corren los bebés venezolanos y en general los extranjeros que nacen en Colombia. Pero es claro que son trámites que resultan engorrosos y largos.
Solo para esperar la respuesta de las misiones diplomáticas o las oficinas consulares, el plazo puede ser de tres meses.
Eso sin contar con las dudas y miedos de algunos venezolanos que se niegan a acercarse a las embajadas o consulados de Venezuela por temor a posibles retaliaciones del Gobierno venezolano por estar fuera del país y con vocación de permanencia.
Adicionalmente, algunos migrantes han denunciado que oficinas diplomáticas venezolanos no expiden documentos oficiales porque afirman que no tienen papel para hacerlo.