En Gaceta Oficial N° 41.544 de fecha 12 de diciembre se publicó la resolución de Ministerio de Poder Popular del Interior, Justicia y Paz junto con el Ministerio de Poder Popular para las Relaciones Exteriores la resolución mediante la cual se concede el beneficio de excepción de visado de no migrante (turista), hasta por un plazo de noventa (90) días prorrogables por una sola vez y en igual término, a los ciudadanos y ciudadanas nacionales del Estado de Catar y de la República de Nicaragua que deseen ingresar al territorio de la República Bolivariana de Venezuela con fines de recreo, salud o actividades que no involucren remuneración o lucro, ni denoten el ánimo de fijar domicilio permanente.
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