Manifiesto en defensa del Esequibo del Instituto de Estudios Fronterizos

Manifiesto en defensa del Esequibo del Instituto de Estudios Fronterizos

 

El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV) y el Frente Institucional Militar (FIM), nos dirigimos mediante el presente Manifiesto a todos los venezolanos, sin exclusiones, debido a las acciones y actuaciones que está realizando la República Cooperativa de Guyana a fin de desconocer la vigencia del Acuerdo de Ginebra, Suiza, suscrito el 17 de febrero de 1966 por Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Guayana Inglesa y la República de Venezuela, por lo que en estricto apego a los postulados inalienables e imprescriptibles que ordena los artículos 10,11,12 y 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es impostergable elevar nuestros sentimientos e ideales patrióticos en defensa de la soberanía de la Nación y manifestamos:





1.- La República de Venezuela nunca reconoció la validez del Laudo Arbitral de Paris de 1899, por estar viciado desde su inicio de componendas entre los árbitros del laudo como ha quedado plenamente comprobado;

2.- La República Bolivariana de Venezuela, tiene justo título desde la Constitución de 1811 en la integridad territorial que le deviene desde la colonia del Reino de España mediante la Capitanía General de Venezuela en 1777;

3.- La República Bolivariana de Venezuela, ha mantenido y expresado por los medios convenidos el derecho en el territorio usurpado por el Tratado de París de 1899;

4.- La República de Venezuela, representada en el Comité Político Especial en la Asamblea XVIII de las Naciones Unidas e1 12 de noviembre de 1962, por el Canciller Marcos Falcón Briceño, denunció con pruebas insoslayables el despojo que había sido objeto por el írrito Laudo Arbitral de París en 1899, lo cual dio motivo para diversos debates, lográndose el reconocimiento del despojo y siendo exitosa la denuncia, se firmó el Acuerdo de Ginebra, Suiza, el 17 de febrero de 1966 entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representada por su Secretario de Asuntos Exteriores Michael Stewart, por el Primer Ministro de la Guayana Británica, Forbes Burmham y por la República de Venezuela, el Canciller Ignacio Iribarren Borges y en consecuencia, nulo de nulidad absoluta e inexistente el Laudo Arbitral de 1899;

5.- Que tres meses después, el 26 de mayo de 1966, Gran Bretaña e Irlanda del Norte dio la independencia a la Colonia Inglesa de Guayana, asumiendo el Acuerdo de Ginebra de 1966, la República Cooperativa de Guyana y la República de Venezuela.

6.- En el Acuerdo de Ginebra de 1966, se convino un lapso de cuatro años para la decisión binacional y transcurrido ese tiempo, en 1970 se congeló por doce (12) años y se estableció en el Acuerdo que ninguna de las partes podrán ejercer actos y actividades en el territorio causa del Acuerdo;

7.- Al término de los doce (12) años, se aprobó que el Secretario General de las Naciones Unidas, presentara soluciones y al efecto, se convino con el nombramiento “del Buen Oficiante”, sin resultado alguno.

8.- La República Cooperativa de Guyana, solicitó del Secretario General de las Naciones Unidas, “que habiéndose agotado el Acuerdo de Ginebra de 1966”, sea la Corte Internacional de Justicia, el órgano que decidiera la controversia. El Secretario General de las Naciones Unidas, aceptó la solicitud y remitió el pedimento a la Corte Internacional de Justicia;

9.- El Secretario General de las Naciones Unidas carece de facultad para haber tomado esa decisión sin previa convocatoria de una Asamblea ni aceptado por las partes, por lo tanto la República de Venezuela, le asiste el derecho de desestimarla y además, es inaceptable que la República Cooperativa de Guyana, pretenda invocar el Laudo Arbitral de París de 1899 de nulidad absoluta a partir de la XVIII Asamblea de las Naciones Unidas del 12 de noviembre de 1962 y la firma del Acuerdo de Ginebra, Suiza de 1966, vigente.

10.- La República Bolivariana de Venezuela, considerando que la República Cooperativa de Guyana, ha otorgado concesiones y efectuado actos y actividades en el territorio del Esequibo, objeto de la controversia, violando el Acuerdo de Ginebra, Suiza, que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 28.008 del 15 de abril de 1966 y registrado en la Secretaria de la ONU el 05 de mayo de 1966, bajo el No. I-8192, habiendo causado estado, es decir, definitivamente firme no sujeto a revisión, por lo que es de pleno derecho inadmisible e inaceptable la solicitud que conoce la Corte Internacional de Justicia y en consecuencia, sin efectos legales el término o plazo concedido para que Venezuela presente alegatos de esa temeraria solicitud hasta el 18 de abril de 2019.

MANIFESTAMOS

A.- Que la República Bolivariana de Venezuela, le asiste de pleno derecho desconocer el conocimiento de la Corte Internacional de Justicia, de la apertura del Laudo Arbitral de París de 1899 solicitada por la República Cooperativa de Guyana y en su lugar, por tener derecho de justo título ejercer la REIVINDICACIÓN del territorio desde el margen oeste del río Esequibo, que le proviene del territorio de la Capitanía General de Venezuela definidos desde la Constitución de 1811 dentro de los límites de la Provincia de Guayana e integrada posteriormente a la Provincia de Nueva Andalucía, por lo que es impropio y no ajustado a derecho, solicitar prórroga de la solicitud que conoce la Corte Internacional de Justicia, lo que sería admitir la pretensión de la República Cooperativa de Guyana, habida cuenta que han transcurridos prórrogas de más de 120 años desde 1899 y 53 años del Acuerdo de Ginebra, Suiza en 1966.

B.- Que, la República Cooperativa de Guyana, debe retirarse de la tenencia ilegal del territorio Esequibo y de las concesiones de explotación por ser riquezas de la República Bolivariana de Venezuela, inalienables e imprescriptibles.

C.- Que el gobierno nacional, la sociedad civil, política y militar acuerden una alianza patriótica para ejercer por vía jurisdiccional la reivindicación del territorio Esequibo, declarando ese territorio Estado de la República Bolivariana de Venezuela, General en Jefe Manuel Piar, otorgando cédulas de identidad con nacionalidad de venezolanos a los habitantes que lo soliciten y tomar efectiva posesión del territorio pudiendo efectuar actos de explotación, fomentar la agricultura y el turismo, en acción y honor patriótica.
En Caracas, a los 15 días del mes de abril de 2019, por el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV) y por el Frente Institucional Militar (FIM)

Firman

Junta Directiva del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

G/D (Ej.) Oswaldo Sujú Rafo Presidente
Ing. Aníbal R. Martínez Vice-Presidente
Lic. María E. Vásquez de Ojer Secretaria
Dr. Luis Semprúm Salgado Tesorero
Dr. Alfredo Rincón Rincón Vocal
Dr. José Félix Guía Bermúdez Vocal

Consejo Académico del IDEFV
Dr. Cesáreo José Espinal Vásquez
Dra. María Vásquez de Piojet
Lic. Isaías Márquez
C/N (ARM.) Eddy Barrios Orozco
Lic. Jorge Fuguet Navarro
G/B (AV.) Eduardo A Caldera Gómez
Dra. Edixon Ochoa

Junta Directiva del Frente Institucional Militar (FIM)
V/A (ARM.) Rafael Huizi Clavier Presidente
G/B (Ej.) Teodoro Díaz Zavala Vice-Presidente
Cnel. (Ej.) Rubén Bustillos Rávago Secretario de Organización
Cnel.(Ej.) Luis Enrique Sucre Vocal-Ejecutivo
C/N (ARM.) Pedro Betancourt Vocal Armada
Cnel. (AV.) José Rodríguez Campos Vocal Aviación
G/B (GN.) Simón Figuera Pérez Vocal Guardia Nacional