Sergio Bueno: Nacionalidad a los hijos de los venezolanos que han nacido en Colombia

Sergio Bueno: Nacionalidad a los hijos de los venezolanos que han nacido en Colombia

Recientemente, la Defensoría del Pueblo radicó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que busca nacionalizar los niños y niñas de padres venezolanos nacidos en Colombia y que están en riesgo de apatridia, considerando la situación jurídica en la que se encuentran sus padres en nuestro país, así como la carencia de representación consular y de documentación a la que se enfrentan miles de venezolanos que están por fuera de su nación, ante una dictadura indolente frente a su pueblo.

Bienvenida la iniciativa del defensor del Pueblo, Carlos Negret, la cual, si bien considero no es el camino más expedito —ya explico mis razones—, abre el debate en el país al buscar una salida jurídica urgente a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran más de 23.000 niños y niñas, según información oficial de los últimos cuatro años.

La carencia de una legislación fuerte, actualizada e integral en materia migratoria en Colombia ha llevado, precisamente, a que las grandes decisiones de carácter migratorio se adopten vía decreto, por lo que el Gobierno Nacional debe explorar por este camino una solución rápida que les otorgue la nacionalidad colombiana por adopción a estos menores, y no esperar a que por fallo judicial se ordene su reconocimiento, al cual, visto desde los tratados internacionales en la materia ratificados por Colombia y desde nuestra Constitución nacional, tienen todo el derecho.





La propuesta de la Defensoría del Pueblo busca generar un marco jurídico que exceptúe del domicilio a los nacidos en Colombia de padres venezolanos en condición de irregularidad, al proponer que no se les exija esta condición para la obtención de la nacionalidad. No obstante, este requisito está consagrado en la Constitución nacional, en el artículo 96, por lo que puede generar debate el hecho de que se pretenda modificar lo establecido en la Carta Magna, a través de una ley ordinaria.

La decisión que por vía decreto o resolución adopte el Gobierno Nacional se puede justificar mínimo desde dos dimensiones, con claro contenido humanitario: el primero, desde la normatividad internacional y nacional; y el segundo, desde la política migratoria de carácter humanitario que viene liderando el Gobierno Nacional en la región.

En lo normativo, Colombia ratificó en el año 2014 la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, por lo que bajo el bloque de constitucionalidad es de obligatorio cumplimiento. Igualmente, nuestra Constitución nacional y demás desarrollos normativos dan prevalencia a los derechos de los menores, en especial el artículo 44 de la Constitución nacional, que señala entre los derechos fundamentales de los niños y niñas el de la nacionalidad.

Asimismo, es importante considerar la Ley 43 de 1993 sobre la nacionalidad colombiana, y en especial su artículo 5, en el cual se define que el domicilio será reconocido por el Gobierno Nacional a través de una visa de residente y, además, se establece una excepción del mismo, para los nacidos en Colombia de padres extranjeros, cuando ningún Estado les reconozca la nacionalidad. Bajo este marco constitucional y legal, el Gobierno tiene las suficientes herramientas para explorar por vía administrativa una modificación de los requisitos para el otorgamiento de la visa de residente o que se generen reglamentaciones específicas frente al establecimiento de la nacionalidad por adopción que exoneren del domicilio por casos humanitarios.

Si bien la ley es taxativa en señalar que el domicilio lo establecerá el Gobierno Nacional a través del otorgamiento de una visa de residente, la cual está reglamentada vía decreto, cómo desconocer que el domicilio y el arraigo en el país se puede además determinar de otras maneras, como por ejemplo habiendo solicitado los Permisos Especiales de Permanencia (PEP) o a través de demostrar el desempeño de actividades laborales en el país, incluso desde la informalidad, o demostrando que su lugar de habitación y vivienda se encuentra en determinada zona del país.

El Gobierno Nacional, consecuentemente con su política migratoria humanitaria, debe proceder, más aún tratándose de los derechos prevalentes de los menores, sin temor a que se genere un éxodo masivo del país vecino de madres en estado de gestación; de no hacerlo, seguramente, más temprano que tarde, serán los altos tribunales del país los que les indiquen cómo proceder.


Sergio Bueno es exdirector de Migración Colombia, director del Instituto de Estudios Migratorios y Paz

Publicado originalmente en el diario El Tiempo (Colombia)