La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 3.844 de fecha 10 de mayo de 2019, dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y publicado en la Gaceta Oficial N° 6.456 Extraordinario, mediante el cual se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
Indica la sentencia N° 0128, cuya ponencia correspondió al presidente de dicha Sala, magistrado Juan José Mendoza Jover, que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Observó la Sala que el Decreto N° 3.844 mediante el cual se establece el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica del país, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado.
En la misma decisión la Sala Constitucional declaró nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto mediante el cual la Asamblea Nacional en desacato pretenda desaprobar el referido decreto objeto de control de la constitucionalidad, y reiteró que las sentencias dictadas por dicha instancia tienen carácter vinculante y efectos para todas las personas.
Nota de prensa