La Jurisdicción Especial para la paz (JEP), encargada de juzgar los crímenes del conflicto armado en Colombia, negó la solicitud de amnistía al exguerrillero de las FARC Óscar de Lima, alias “Zarco”, por el reclutamiento ilícito y el acceso carnal violento contra una niña de la etnia Wayúu en 2014.
“La solicitud de amnistía fue rechazada teniendo en cuenta que en la JEP los delitos de acceso carnal violento, así como otras formas de violencia sexual, no son amnistiables ni indultables”, aclaró hoy el organismo en un comunicado.
Asimismo, agregó que “tampoco son indultables o amnistiables los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con el Estatuto de Roma”.
De Lima, que hizo parte del frente 59 de las FARC, solicitó el 28 de junio de 2017 que se le aplicaran los beneficios de la Ley de Amnistía por los delitos de los que fue acusado por la justicia ordinaria.
Sin embargo, como parte del acuerdo de paz que firmaron en 2016 el Gobierno colombiano y la guerrilla a alias “Zarco” se le decretó la amnistía exclusivamente por el delito de rebelión.
Del mismo modo, se autorizó que fuera privado de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP en la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas, en el departamento de Meta, ubicado en el centro del país, y uno de los lugares en donde permanecen los excombatientes como parte de su proceso de reincorporación a la vida civil.
Para negar la medida solicitada, “la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP analizó las conductas cometidas por De Lima y encontró que las circunstancias en las que presuntamente tuvieron lugar estaban relacionadas con el conflicto armado entre las FARC y el Estado colombiano”, explicó el organismo.
También, “la Sala tuvo en cuenta el procesamiento de De Lima en la justicia ordinaria por los delitos de reclutamiento ilícito, acceso carnal violento y rebelión, así como los hechos relatados por el padre de la niña afectada, quien denunció el reclutamiento de sus otros dos hijos por parte del frente 59 de esta guerrilla”, agregó la JEP.
La Comisión Étnica de la JEP indicó que en este caso la violencia sexual corresponde a una “práctica común en contra de los pueblos étnicos”, lo cual podría enmarcarse en patrones de discriminación y dominación cultural.
Por otro lado, la Comisión de Género de la JEP señaló que el conflicto armado aumenta el riesgo de las mujeres a sufrir violencia de género.
Además, precisó que la violencia sexual también “es una forma de mostrar poder, dominio y una manifestación clara de lo que constituye el abuso de poder, sobre todo, en contextos como el conflicto armado”.
El reclutamiento y la utilización de menores de edad es investigado y juzgado por la JEP mediante el caso No.007, que fue priorizado teniendo en cuenta que “la incorporación de niños y niñas a las filas de los grupos armados o su utilización en actividades propias del conflicto fue una política orientada a incrementar la capacidad militar de las FARC”.
EFE
?|| La @JEP_Colombia niega solicitud de amnistía en caso de violencia sexual y reclutamiento forzado.
??Leer comunicado: https://t.co/yW9EsHHss6 pic.twitter.com/qJFLFEeJUO— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) 17 de junio de 2019