Robert Carmona-Borjas explica por qué la CPI no ha iniciado una investigación a Maduro

Robert Carmona-Borjas explica por qué la CPI no ha iniciado una investigación a Maduro

Carmona-Borjas
Robert Carmona-Borjas. Foto: La Patilla

 

Con motivo de los 21 años de haberse firmado el Estatuto de Roma, en exclusiva para La Patilla, el Profesor Robert Carmona-Borjas, Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Arcadia en Washington DC, aborda el espinoso tema de la efectividad de la Corte Penal Internacional (CPI), la situación en Venezuela, en particular, lo más delicado, el por qué la Fiscalía de la CPI aún no ha iniciado la investigación, tras un año de haber comenzado el Examen Preliminar.

Carmona-Borjas señala que para entender la problemática debemos primero que todo entender qué es el Estatuto de Roma y qué significa para la Justicia Penal Internacional. El Estatuto es el instrumento por el que se constituye la Corte como órgano jurisdiccional penal internacional y como organización internacional, una dualidad no siempre comprendida. La CPI es una organización especializada, vinculada al sistema de Naciones Unidas.

El Estatuto es un instrumento jurídico producto de reflexiones y arduas negociaciones políticas. No es un documento político, tampoco lo es la Corte. Es un Acuerdo Internacional, un Tratado Internacional, producto de las negociaciones de todos los Estados. Por ello quizás muchas veces el Estatuto es difícil de comprender. Hay muchas referencias e imprecisiones que se han venido completando en el tiempo. En todo caso el Estatuto es un instrumento jurídico con el que concluye un proceso iniciado quizás en 1919 en el Tratado de Versalles después de la Primera Guerra Mundial, influenciado más tarde por el horror de la Segunda Guerra Mundial que permitió los procesos de Nuremberg y de Tokio y más adelante todo lo ocurrido en la antigua Yugoslavia y en algunos países africanos, sucesos que conmovieron al mundo, aunque lamentablemente con mucho retraso.

Venezuela -y me refiero a los gobiernos democráticos- participó con mucha seriedad y responsabilidad en esas negociaciones. Una delegación de incuestionable capacidad jurídica que estuvo presente desde 1991, cuando se retomó el tema en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se hicieron propuestas importantes que quedaron reflejadas en el Estatuto. El gobierno de Rafael Caldera autorizó la firma y Chávez se vio obligado más tarde a ratificarlo. Quizás no se había percatado de lo que pudiere significar la Corte para él y para sus cómplices que han cometido tantos crímenes de lesa humanidad, a lo largo de estos años.

¿Cuándo puede ejercer la Corte su jurisdicción?

La Corte tiene una competencia temporal, una competencia material. No puede sino conocer los crímenes que se incluyen en el Estatuto: Crimen de Genocidio, de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y la Agresión. Y solo en relación con un Estado que haya suscrito el Estatuto. Se trata de crímenes cometidos en el territorio de un Estado, por nacionales del Estado parte y de crímenes cometidos por un nacional de ese Estado. Son las condiciones de admisibilidad a que se refiere el Artículo 12º del Estatuto. Sin embargo, puede también la Corte conocer una cuestión que es remitida por el Consejo de Seguridad, lo que se traduce en una especie de aplicación del principio de jurisdicción universal, pues esa remisión abriría el proceso independientemente de que ese Estado sea parte en el Estatuto o no.

¿Pero hay además algunas cuestiones relacionadas con la admisibilidad?

Si en efecto, debe tratarse de cuestiones graves y que sean actos sistemáticos o generalizados, es decir, que sean una política de Estado en contra de una parte de la población. En caso contrario nos encontraríamos ante delitos relacionados con los Derechos Humanos que se ubican en un plano jurídico distinto y que generan más bien la responsabilidad del Estado, en principio; pero no la individual internacional que define el Derecho Internacional Penal. Es un tema complejo al que se agrega otra condición: Que el inicio de una investigación no afecte los intereses de la justicia, una frase que todavía no se ha definido pero que supone entre otros que la Fiscalía no comienza una investigación si hay un proceso, alguna negociación de algún acuerdo entre las partes. Es una atribución muy amplia que tiene la Fiscalía. En el supuesto negado que se impele a la Fiscal Fatou Bensouda por cualquier vía para que responda sobre el por qué aún no ha iniciado la investigación, ésta simplemente pudiera excusarse en decir que una acción de su parte en esa dirección iría en contra del proceso de conversaciones y acuerdo a que la oposición y el “gobierno” se encuentran sumergidos.

¿En el caso de Venezuela qué ha pasado?

Se han presentado numerosos escritos y muchas pruebas, documentos, entrevistas, y declaraciones de víctimas y testigos. Se ha iniciado un Examen Preliminar que es el que le permitirá a la Fiscal iniciar la investigación, es decir, iniciar el proceso. Hay una Sala de Cuestiones Preliminares que debe ratificar esa decisión de la Fiscal para iniciar la investigación, lo que es importante, pues allí se inicia una verdadera relación de cooperación con el gobierno de que se trate. El Estado está obligado a cooperar, a brindar asistencia, a permitir entrevistas y a tomar declaraciones a las victimas. No es el mismo caso de las facultades y lo que ha hecho la oficina del Alto Comisionado de los DDHH, pues como dije son dos espacios jurídicos totalmente distintos, dos normativas distintas, con mecanismos de control también diferentes.

La Fiscal tiene en sus manos mucha información y debe procesarla para dar inicio a la investigación. Hay según la opinión de muchos, incluyendo la mía, razones fundadas para iniciar una investigación y establecer desde entonces la responsabilidad penal individual de los presuntos autores, independientemente del cargo o del cumplimiento de las ordenes en el supuesto que las hayan recibido.

¿Y si la Fiscal no actúa?

Ella puede no hacerlo si considera que no se han dado las condiciones que exige el Estatuto y las normas que regulan el proceso ante la Corte. Ahora ello no quiere decir que tiene una facultad absoluta. Se puede cuestionar, se puede pedir a través de la Asamblea de Estados partes que cumpla con su deber, que informe y que explique por qué ella considera que no se han dado las condiciones. Ella tendría que responder, pero repito, el Estatuto le confiere algunas facultades que ella las está ejerciendo. Nada indica que está actuando de manera no independiente y/o parcializada. No cabría pensarlo y si ello ocurriere hay mecanismos en el Estatuto para cuestionarla e incluso separarla del cargo. Para eso hay algunas disposiciones concretas en el Estatuto que le otorgan esa facultad a los Estados Partes en las reuniones de la Asamblea. Pero insisto, no creo que sea el caso. Lo que pasa es que la Corte ha fijado parámetros muy altos para determinar si investiga una situación y procesa a los autores.

En mi opinión, creo que en definitiva deberíamos trazar una estrategia inmediata para solicitar a los países del Grupo de Lima y con todos los que han reconocido al Presidente Guaidó como Presidente Interino de la República para que actúe en la próxima reunión de la Asamblea de Estados. Es claro que los Estados no pueden intervenir en el proceso, pero si pueden pedir que los órganos de la Corte, entre ellos, la Fiscalía actúen debidamente conforme al Estatuto y las demás reglas.

En todo caso, estoy convencido de que pronto se iniciará esa investigación, simplemente porque hay elementos más que suficientes para concluir el examen preliminar y solicitar la investigación que correspondiere. Hay razones fundadas, como dice el Estatuto para que se inicie la investigación. Ese es el deseo de todos, incluso fuera del país, pues la aplicación de la justicia, especialmente ante crímenes atroces como los que son de la competencia de la Corte, es indispensable, es esencial, para no solo castigar y erradicar la impunidad sino para prevenirlos. La Corte no solamente se creó para castigar a los criminales internacionales, sino para prevenirlos.

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