Continuando con los comentarios expuestos en los anteriores documento de análisis No 01 y No 02, en referencia a lo establecido en la LEY ORGÁNICA DEL SECTOR ELÉCTRICO / LOSE – 2016, actualmente en etapa de segunda discusión por la Asamblea Nacional, y relacionados con los mecanismos para la escogencia de los miembros – el Presidente – y la propia composición de las Juntas Directivas de la Comisión Nacional de Electricidad – ver Artículo 27 del TÍTULO III –, y del Centro Nacional de Gestión del SEN – ver Artículo 49, Capítulo III, TÍTULO V –, a continuación se exponen algunos comentarios asociados a la definición del tipo de ente previsto para la constitución – creación – del Centro Nacional de Gestión del SEN.
Es preciso señalar, que si bien es cierto que la redacción del texto de la LOSE – 2016 permite “mostrar algunas señales” dirigidas hacia los inversionistas privados y las instituciones financieras, de que existe la “intención de iniciar a futuro” los Procesos de Reforma del Mercado Eléctrico – acción de apertura para desarrollar, bajo un “régimen de libre competencia”, la infraestructura de operaciones y de comercialización del Sector Eléctrico Nacional (SEN) con amplia participación del capital privado –, tiene el inconveniente que cuando se revisan los textos asociados a los entes o instituciones que se encargaran del control operacional del SEN, se contradice el objetivo primordial que deberían desempeñar éstas instituciones; y que es demostrar por un lado “independencia y autonomía institucional” y por otro aceptar que en los Procesos de Reforma y Reestructuración del Mercado Energético: deberían darse las condiciones para incrementar la presencia por la vía accionaria de capital privado, en todas las empresas que conforman la “cadena industrial del SEN”.
Para efectos demostrativos de los inconvenientes que se pueden ocasionar por la apreciación que tengan tanto las Instituciones Multilaterales como los inversionistas privados sobre el enfoque propuesto en los textos del documento LOSE – 2016, es apropiado analizar lo previsto la definición del tipo de ente previsto para la constitución – creación – del Centro Nacional de Gestión del SEN, expuesta en el Artículo 49 (Capítulo III, del TÍTULO V de la LOSE – 2016) y que establece lo siguiente,
Artículo 48. El Poder Ejecutivo Nacional creará el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, como una Sociedad Mercantil de Carácter Público, …
si el objetivo es demostrar por un lado “independencia y autonomía institucional” y por otro aceptar que en los Procesos de Reforma y Reestructuración del Mercado Energético: deberían darse las condiciones para incrementar la presencia por la vía accionaria del capital privado en todas las empresas que conforman la “cadena industrial del SEN”, entonces se debería entender que éste organismo, el Centro Nacional de Gestión del SEN, es una pieza fundamental para la operación del SEN y en consecuencia, lo más apropiado sería haberlo establecido directamente y con claridad desde un principio: como una “compañía o sociedad anónima”; de la idéntica manera que han sido constituidas históricamente en Venezuela, cualesquiera de las empresa del Estado – las de la CVG, las del Sector Petrolero y Petroquímico, CADAFE, EDELCA, ENELVEN, ENELBAR y por supuesto, la actual CORPOELEC –.
Esta acción permitiría, en el momento oportuno, abrir su capital accionario a la participación de empresas de carácter privado y por una “decisión estrictamente gubernamental”. Y es que el problema radica: en que la concepción de cómo integrar empresas entre capital público y privado, ha venido sufriendo una “recesión inconveniente” en Venezuela desde hace muchos años. Es preciso recordar (a) que ALCASA, INTERALUMINA y VENALUM fueron constituidas por la CVG con socios privados – Reynolds, Alusuisse, inversores asiáticos – como “compañías y sociedades anónimas”, aunque posteriormente fueron estatizadas a principios de la década del 80 por el Gobierno Nacional y (b) que en la privatización de SIDOR y las “empresas transformadoras” de Briquetas y Pellas, a principios de la década del 90, CVG siguió participando como socio – y minoritario –; situación similar a la ocurrida en el proceso de apertura con las “asociaciones petroleras”. Y todo esto fue posible, porque desde un principio estas empresas fueron establecidas con claridad, como “compañía o sociedad anónima”.
Es claro que para entender la conveniencia de constituir al Centro Nacional de Gestión del SEN como “compañía o sociedad anónima”, es prudente reconocer que ésta entidad no es sólo la operadora de la infraestructura del SEN – con las responsabilidades operativas y de coordinación de la antigua OPSIS – sino también, la operadora del mercado eléctrico – que es estrictamente para transacciones de valores de carácter financiero – y en consecuencia, como concepto operacional y al igual que CORPOELEC que depende del ministerio de adscripción, el Centro Nacional de Gestión no debería depender de la Comisión Nacional de Electricidad, que es una entidad estrictamente reguladora y con funciones diferentes a la gestión empresarial; y a la cual no le deberían reportar empresas de ningún tipo.
De acuerdo con lo expuesto, el Centro Nacional de Gestión debería depender directamente del ministerio y separada también, de la función de la empresa matriz CORPOELEC; y es de esperar que CORPOELEC deberá operar en un futuro, como una corporación que agrupe al conjunto de empresas de carácter público del SEN. De ésta forma se podrían ir modificando las estructuras accionarias de las empresas de carácter público del SEN, para ir ampliando y asegurando la apertura hacia el capital privado, y de ésta manera, la función reguladora de la Comisión Nacional de Electricidad, abarcaría con claridad a todos los “agentes empresariales” que participan en el SEN; con independencia de la procedencia de la propiedad accionaria.
En definitiva, en éste caso en particular de la definición del tipo de ente previsto para la constitución – creación – del Centro Nacional de Gestión del SEN, en la forma y conceptos con los cuales está redactada, puede dar lugar a interpretaciones que dificulten asegurar el soporte de las Instituciones Multilaterales para ayudar a gestionar y conseguir el financiamiento requerido y propiciar “elementos de convicción” que permitan que los inversionistas privados confíen en las medidas a ser adoptadas, para completar una “apertura de mercado” en el SEN.
José Luis García Martínez-Barruchi es Ingeniero Mecánico, MSc. Ingeniería Hidráulica, MSc. Ingeniería Mecánica
Ver también:
José Luis García: Comentarios a la Ley Orgánica del Sector Eléctrico de Venezuela
Análisis No. 2: Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico Nacional, por José Luis García