En fecha 19 de septiembre de 2020, el Sr. Tarek William Saab, “fiscal” general designado por la irrita Asamblea Nacional Constituyente, en conjunto con el “ministro” para las relaciones exteriores afecto al régimen de facto, el Sr. Jorge Arreza, rindieron una rueda de prensa donde emitieron algunos comentarios al contenido del informe publicado en fecha 16 de septiembre de 2020 por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, (en adelante, la Misión o FFM por sus siglas en anglosajón) la cual fue instituida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la resolución A/HRC/RES/42/25 de fecha 27 de septiembre de 2019.
Los Comisionados Prado y Pizarro del Gobierno Interino, tienen a bien responder ante la opinión pública las infundadas aseveraciones efectuadas por ambas autoridades del régimen de facto, las cuales han evidenciado un desconocimiento importante sobre las normas mínimas del sistema universal de derechos humanos. Adicionalmente, han demostrado desestimar el desagravio de los afectados por las violaciones, siendo el informe de la FFM una forma de reparación a favor de las víctimas, al visibilizar sus casos y escuchar las voces que no consiguieron justicia en el fuero interno.
En primer lugar, las misiones independientes de determinación de los hechos son un mecanismo de actuación del Consejo de Derechos Humanos que normalmente se dirigen a situaciones donde la comunidad internacional teme que se hayan materializado violaciones graves contra los derechos humanos. Su aplicación no es extraña al derecho internacional y su existencia para el caso de Venezuela reafirma la gravedad del caso nacional debido a la sospecha de casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, y sometimiento de personas a torturas y otros tratos o penas crueles o degradantes, muchos de los cuales fueron denunciados por la sociedad civil organizada, a quienes vale la pena agradecer su muy importante labor para recabar la información necesaria que dio lugar a este informe de la FFM.
Así, el Consejo de Derechos Humanos ha aprobado FFM para los casos del conflicto de la Franja de Gaza (2009) Myanmar en 2017, y Libia (2020), entre otros. Asimismo, mecanismos similares como las Comisiones de Consulta, o las Investigaciones Independientes, se han aplicado en los casos de Burundi, Eritrea y Corea del Norte, entre otros. En muchos de los casos citados los Gobiernos o regímenes se negaron a permitir el ingreso de las Misiones a sus territorios, lo cual no impidió la implementación, como estándar de prueba, de los “motivos razonables para creer” el cual se cumple cuando se ha reunido información fáctica que satisfaga con un grado razonable de certidumbre que el incidente se ha producido así como fue descrito, y se aplica para probar: 1) que se produjo la violación o el delito, y 2) que la persona identificada fue responsable. El estándar de prueba no es requerimiento suficiente para sostener acusación en procedimientos penales, pero si justifica mayores investigaciones.
Es precisamente por la naturaleza de esta metodología que la FFM, aun no pudiendo ingresar al territorio nacional, logró reunir información a partir de documentos confidenciales, expedientes y más de 274 entrevistas con víctimas, testigos, familiares, ex funcionarios del Estado, abogados/as, representantes de organizaciones no gubernamentales y personal internacional.
Asimismo, se basó en información de dominio público a los efectos de identificar y verificar los incidentes y los agentes implicados en los crímenes/violaciones. Esta información fue evaluada para prima facie concluir si era una fuente fehaciente, es decir, no toda fuente pública fue admitida.
La misión recibió 2.891 casos, e investigó a fondo 223 casos que fueron correspondientemente detallados. Los casos investigados a fondo se basan en por lo menos una fuente creíble de información directa, que fue corroborada independientemente por al menos otra fuente de información creíble. Además el uso de la tecnología forense digital por parte de la FFM para Venezuela le permitió verificar los crímenes de forma verosímil y creíble.
Por tal razón, es un sesgo de conocimiento o ideológico, el asumir que por no ingresar al país, se vio afectada la seriedad y rigurosidad metodológica del informe en consonancia con el nivel de prueba que trataba el mismo, siendo la FFM una comisión independiente establecida por el Consejo de Derechos Humanos con el fin de llevar a cabo una investigación. Justo por su mandato apolítico y con el fin de llevar a cabo una investigación objetiva con información de todos los entes relevantes, que la Misión solicitó oficialmente el 7 y 14 de enero de 2020 celebrar una reunión con la Representación Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante las Naciones Unidas en Ginebra, el 3 de marzo de 2020 solicitó oficialmente acceso para realizar investigaciones en Venezuela, y el 14 de mayo de 2020, el 2 de junio de 2020 y el 7 de agosto de 2020 envió cartas al Gobierno en las que se solicitaba información sobre cuestiones de interés para el mandato.
Adicionalmente la Misión escribió dos cartas dirigidas al régimen de facto expresando su intención de entregar el informe antes de su publicación para que fuera examinado y permitir que formularan observaciones. Las cartas fueron enviadas el 21 de julio y el 4 de septiembre a la representación permanente de Venezuela en la ONU, en Ginebra. La primera carta también fue entregada en físico en la sede de la Cancillería en Caracas. Ninguna fue respondida. El régimen de facto tuvo la oportunidad de dar pruebas en contraste a lo revelado en el informe, y cuestionar sus descubrimientos previo a su publicación.
Como es posible verificar en el record histórico, el indicador para determinar si es necesaria una FFM es si existen sospechas sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad, independientemente si las dictaduras o gobiernos que las cometieron simpatizaban con ideologías de derecha o de izquierda.
Asimismo, el régimen de facto pretende plantear una diferencia entre la labor de la FFM y de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para Derechos Humanos, sin embargo ambos órganos tienen mucho más en común de lo que difieren entre sí. En este sentido, ambos mandatos para Venezuela provienen no solamente de la misma Organización Internacional, sino que fueron aprobados por resoluciones mayoritarias por el Consejo de Derechos Humanos. El mandato de ambas es diferente, pero próximo, tan es así, que la cooperación que pesa sobre el Estado con respecto a ambos órganos es prácticamente común, de conformidad con el punto resolutivo No. 26 de la Resolución A/HRC/RES/42/25.
Incluso, los resultados arrojados por ambas instancias han determinado que en Venezuela existen deficiencias innegables en el sistema nacional de justicia, falta de imparcialidad de la judicatura, comisión de violaciones graves contra los derechos humanos, excesos del personal de la fuerza pública que incluso ha incurrido en prácticas de violaciones sexuales, entre otras tantas conclusiones.
De modo que cuando el canciller de facto afirma que los informes de la Alta Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) son “metodológicamente ciertos” porque “se hicieron en el terreno” olvida que ambos órganos han arribado a conclusiones similares, y que, por tanto, acepta la veracidad metodológica de ambos a pesar de solamente criticar la FFM. En esta misma línea de ideas, no debe perderse de vista que, en julio de 2019, el líder del régimen de facto, el Sr. Nicolás Maduro, vituperó el contenido del informe de la Sra. Michelle Bachelet por “haberse vendido a los gringos” siendo que hoy, funcionarios de ese mismo régimen de facto extrapolan esos mismos argumentos respecto del informe de la FFM.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisión Interamericana, el ACNUDH y ahora la FFM coincidan en que en Venezuela se han cometido violaciones graves contra los derechos humanos no es parte de un entramado conspirativo internacional, sino producto de la verificación objetiva e independiente que cada uno de sus órganos hizo considerando hechos diferentes que han acaecido en la República.
Lo anterior reviste especial importancia si se considera que el informe de la FFM cuenta con el respaldo institucional por parte de la ONU demostrado por el llamado del Secretario General, Antonio Guterres a las autoridades del régimen de facto a “tomarse en serio el informe”. Es decir, el respaldo de la ONU al mandato de la FFM es igual de válido que el que imprimen a los del ACNUDH.
Lejos de estas decisiones “dañar” la credibilidad de las Naciones Unidas, robustecen su legitimidad, por actuar en todos los casos en donde se cometen crímenes de lesa humanidad, y no es inédito, que precisamente aquellos que han incurrido en estas prácticas atroces, arguyan que las instituciones se debilitan cuando lo denuncian.
El cuestionamiento de parte de estas dos autoridades de facto a las fuentes utilizadas por el informe de la FFM es paradigmático. Por un lado, critican que la FFM basó parte de sus conclusiones en entrevistas con víctimas, ONG y exfuncionarios del régimen de facto a quienes califican de “traidores” pero por otro, buscan desmentir un informe de la ONU con vídeos de transmisiones en vivo de Venezolana de Televisión, que como es de conocimiento público y lo ha evidenciado la CIDH a través del Mecanismo Especial para Venezuela y la Relatoría Especial para la Libertad de expresión, es un canal oficial del régimen de facto que solamente filma y transmite aquello que el régimen de facto desea que las personas vean, incluso si es materialmente falso.
Por su parte, el Fiscal de facto, Tarek William Saab, afirmó que muchas de las omisiones en las que incurrió el Estado que son señaladas en el informe de la FFM, son responsabilidad de la administración de la fiscalía general anterior encabezada por la Sra. Luisa Ortega Díaz.
Lo que olvida el Sr. Saab es que en derecho internacional de los derechos humanos opera el principio de continuidad del Estado, de acuerdo con el cual, independientemente de los cambios de administración de las dependencias del Poder Público, el Estado sigue respondiendo internacionalmente. Pero incluso si esa variable no fuere considerada, para el momento de los hechos cuando la Sr. Ortega Díaz era fiscal, el Sr. Saab se desempeñaba como “Defensor del Pueblo”, y el Sr. Arreaza como Vicepresidente del régimen de facto, lo cual igual los hace responsables por omisión.
Finalmente, han infundadamente vituperado a los miembros de la FFM, muy a pesar de su reconocida trayectoria profesional y labor internacional en favor de los Derechos Humanos. Estos señalamientos por parte del régimen de facto van más allá de ofensas exclusivas contra estas personas, sino que las trascienden y constituyen un inexcusable vilipendio al desagravio de las víctimas de derechos humanos. Minimizar el sufrimiento de todas ella confirma el contenido del informe, cuyas recomendaciones de jurisdicción universal y remisión a la fiscalía de la Corte Penal Internacional no son meras peticiones de principio, sino verdaderas conclusiones que tendrán operatividad normativa en el derecho internacional.
Habrá Justicia
HUMBERTO PRADO SIFONTES
Comisionado Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas
MIGUEL PIZARRO
Comisionado para la Organización de las Naciones Unidas