Tamara Suju, denunció ante la Defensoría del Perú el caso del Capitán de Navío Luis De la Sotta

Tamara Suju, denunció ante la Defensoría del Perú el caso del Capitán de Navío Luis De la Sotta

 

 





El día viernes 18 de Septiembre, la Directora Ejecutiva del Instituto CASLA, Tamara Suju, denunció ante la Defensoría del Pueblo del Perú, el caso del Capitán de Navío Luis Humberto De La Sotta, ciudadano peruano-venezolano que se encuentra arbitrariamente detenido por el régimen de Nicolas Maduro, desde el 18 de Mayo del 2018, y quien ha sido sometido a las más cruentas Torturas físicas y psicológicas por funcionarios de la División General de Inteligencia Militar (DGCIM). Actualmente, El Capitán de Navío De La Sotta, se encuentra en el temible sótano 3 de la sede de este organismo en Boleíta, Caracas, enterrado vivo, sin luz ni aire natural, junto con otros detenidos de la Dictadura venezolana.

Hemos solicitado al Sr. Gutiérrez, su intervención en el ámbito de sus competencias, luego de exponerle la deplorable situación en la que se encuentra el ciudadano peruano -venezolano Luis Humberto de La Sotta Quiroga, para que se realicen todas las actuaciones y diligencias que estime necesarias y con carácter de urgencia, para preservar sus DDHH, ya que el Capitán de La Sotta, además de permanecer arbitrariamente detenido, y cuyas evidencias de graves violaciones al Debido Proceso y a sus DDHH han quedado evidenciadas en los diferentes documentos y comunicaciones de Organismos Regionales y Universales como la CIDH y el Grupo contra la Detención Arbitraria y la Relatoría contra la Tortura de Naciones Unidas, es sometido continuamente a Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes y Torturas Psicológicas y Blancas, detenido en un lugar, que no cumplen con las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

Nota de Prensa