Pablo Iglesias podría pasar 9 años en la cárcel por los tres delitos que le atribuye el juez

Pablo Iglesias podría pasar 9 años en la cárcel por los tres delitos que le atribuye el juez

El Tribunal Supremo debe decidir si admite a trámite la petición del magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón en la que solicita que se impute al vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa o simulación de delito por presuntamente destruir la tarjeta del móvil de su asesora Dina Bousselham para denunciar falsamente una persecución contra él con fines electorales. Unos ilícitos penales, que en caso de ser condenado, podrían acarrearle a Pablo Iglesias penas de cárcel de hasta nueve años, además de las correspondientes multas.

Por Loreto Ochando / okdiario.com

Los delitos

El primero de los delitos, el de revelación de secretos, que le imputa el magistrado, es el contemplado en el artículo 197.2 del Código Penal, y que prevé el delito de descubrimiento y revelación de secretos cuando los datos descubiertos y revelados se encuentran en un soporte electrónico, aunque en el caso de Iglesias, García-Castellón le añade la agravante de género, lo que implicaría que, de ser condenado, el mínimo sería la mitad superior de la pena, que en este tipo de delitos es de entre uno y cuatro años de cárcel. Por tanto, la condena para Pablo Iglesias sería de un mínimo de dos y medio y un máximo de cuatro años.

La conducta castigada en este primer delito es la de quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Daños informáticos

El segundo ilícito es el delito de daños informáticos o el sabotaje informático que se regula en el artículo 264 del Código Penal. Según este precepto, los daños informáticos incluyen el borrado, el deterioro, la supresión o la conversión en inaccesibles de datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos. Para que se considere delito el resultado que se ha producido ha de ser grave y tiene que haberse cometido sin autorización, como sería el caso de Iglesias, pues recibió la tarjeta de Dina Bousselham en perfecto estado, pero se la devolvió a su propietaria destrozada.

Este delito tiene un tipo básico y otro agravado, en el caso de Iglesias estaríamos hablando del básico de daños informáticos que se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años.

Por último, el magistrado de la Audiencia Nacional cree que el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, también podría ser autor de un delito de denuncia falsa o simulación de delito. Hay que diferenciar entre estos dos delitos.

La simulación viene recogido en el artículo 457 del Código Penal y lo comete quien, «el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales…». La pena no es de cárcel, sino de multa de seis a doce meses.

Sin embargo, la denuncia falsa que está en el artículo 456 del Código Penal dice que cometerán el delito «los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación», este podría ser el caso si los magistrados apoyan la tesis de García-Castellón de que acusó a Eduardo Inda y OKDIARIO de un delito que no cometieron.

Las penas que se imponen por este tipo de ilícito oscilan entre los seis meses y los dos años de cárcel.

‘Caso Iglesias’

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha elevado al Tribunal Supremo una exposición razonada con los indicios delictivos presuntamente cometidos por el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, en el caso Dina-Iglesias. En el escrito de 63 páginas, el magistrado solicita que se investigue al vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa o simulación delito.

Además, solicita que se investiguen a la diputada Gloria Elizo y los letrados de la formación morada Marta Flor Núñez y Raúl Carballedo por acusación o denuncia falsa o simulación delito. El juez cree que Dina Bousselham y su marido Ricardo Sa Ferreira pudieron cometer un delito de falso testimonio.

De no ser aforado por su condición de diputado del Congreso y vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias habría sido imputado de tres delitos por el juez que durante años ha investigado la causa.

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