Odio: término de cuatro letras que desde el 8 de noviembre de 2017 se encuentra penado en una nueva legislación aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), aunque su creación no esté apegada a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por Ipys Venezuela
Cuando la ANC decretó hace tres años la «Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia», se enarboló desde el poder estatal el objetivo de: “contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio”, según señala su artículo 1.
Pero su aplicación ha dado como resultado la imposición de la censura, la autocensura, la detención arbitraria y el procesamiento judicial de al menos 55 civiles, de acuerdo con datos de la organización Foro Penal, número que se suma a las 98 personas que han sido procesadas por el Código Penal Venezolano bajo el delito de instigación al odio, y que eleva a 153 los ciudadanos que han sido imputados por delitos de odio, luego de estar detenidos, desde 2018.
La prensa no ha escapado de esta persecución. Solo en tres años, la norma ha sido el instrumento idóneo para intimidar y censurar a medios de comunicación y reporteros en todo el país, cuenta de ello son los 12 trabajadores de la prensa y los seis medios que han sido víctimas de acciones legales o amenazas y hechos de intimidación.
Estas cifras representan sólo una parte de los efectos de la censura sistemática que el Estado, a través de sus poderes Ejecutivo y Judicial, en compañía de la ANC, han aplicado en Venezuela. Diversos sectores y organismos nacionales e internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), han alertado sobre su naturaleza ilegítima por haber sido elaborada y aprobada por una ANC señalada de inconstitucional, así como también por los términos ambiguos que contiene que favorecen la discrecionalidad y son contrarios a los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente los vinculados con la libertad de expresión y opinión.
Dentro de esta normativa se pena el discurso de odio, pero no se establecen límites claros sobre su categorización. Ese escenario deja a criterio del Estado decidir qué mensajes promueven el odio en el discurso público, más allá de las consecuencias que ya se encuentran tipificadas.
Este nuevo mecanismo de censura se creó muy a pesar de lo que establece la Carta Magna del país en su artículo 57, donde señala que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz” por cualquier medio y sin que esto represente una causa censora. Además dicha normativa también es contraria a lo señalado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, donde se decreta que ninguna persona podrá ser molestado por sus opiniones.
Para el Estado venezolano, la libertad de expresión y de opinión se ha convertido en un delito, sobre todo cuando las declaraciones críticas señalan a los funcionarios públicos y les exigen el cumplimiento de deberes en sus gestiones, esto muy a pesar de que está establecido que las autoridades y quienes ejercen la función pública están expuestos a un mayor escrutinio social.
El odio en números
Las acusaciones por odio se han posicionado en Venezuela de forma progresiva. De acuerdo con datos de IPYS Venezuela, desde 2018 al menos seis medios de comunicación y 17 trabajadores de la prensa, para un total de 23 afectados, han sido intimidados, acusados, amenazados y procesados por delitos de odio. Solo 18 de estos casos fueron a través de la norma de la ANC.
Desde el Gobierno, la postura contraria a su gestión ha sido la excusa idónea para imputar a trabajadores de la prensa. En estos tres años, nueve trabajadores de medios de comunicación fueron detenidos y procesados a través de la normativa contra el odio (5) y el Código Penal venezolano (4), sin existir razones claras y públicas sobre la imputación de estos delitos.
De las 23 víctimas de los medios de comunicación documentadas por IPYS Venezuela, solo 13 han sido afectadas durante 2020, 11 de ellas corresponden al estatuto de la ANC, número que eleva a este año a la primera posición conforme a su aplicación.
A 17 afectados les aplicaron acciones legales, entre las imputaciones de los tribunales y las denuncias formales de actores públicos; mientras que los otros seis fueron amenazados e intimidados con ser denunciados o procesados por incitación, promoción o instigación al odio luego que publicaran información vinculada a hechos de interés general donde se veían afectados funcionarios públicos o sus administraciones.
Ahora bien, los enjuiciamientos y las detenciones arbitrarias por estos delitos no se han detenido. Según la organización defensora de derechos humanos, Foro Penal, particularmente el 2020 ha seguido la línea del año anterior con 57 personas procesadas, solo 25 por debajo del registro de 2019 cuando al menos 82 ciudadanos fueron imputados por estos delitos que se encuentran reflejados tanto en el Código Penal venezolano como en la normativa contra el odio.
Los arrestos documentados por esa organización que terminaron posteriormente con acusaciones de tribunales por delitos de odio de enero a octubre de 2020, quedaron registrados en Yaracuy (12), Nueva Esparta (8), el Área Metropolitana de Caracas (8), Miranda (5), Lara (4), Mérida (4), Bolívar (3), Monagas (3), Barinas (2), Zulia (2), y un caso en Anzoátegui, Carabobo, Falcón, Portuguesa y Táchira, respectivamente.
Pero el récord de imputaciones a través del documento regulatorio promovido por la ANC ha tenido su mayor impacto en 2020, año caracterizado por la pandemia de COVID-19 y las medidas restrictivas desde el Estado. De acuerdo con Foro Penal, solo hasta el 20 de octubre, fueron procesadas 34 personas por incitación o promoción al odio, principales delitos de la mencionada norma, que la ha posicionado como el principal instrumento de persecución del Estado para señalar estos delitos durante el 2020.
Si bien los registros de la organización defensora corresponden solo a los ciudadanos que fueron detenidos y luego procesados, dentro de esos datos quedan fuera todas aquellas personas y medios de comunicación que han sido amenazados, señalados y denunciados por autoridades públicas y terceros a lo largo de estos años, es decir, los hechos documentados por Foro Penal corresponden solo a la punta del iceberg de la larga lista de hombres y mujeres amedrentados con esta normativa.
Además, en prácticamente todos los casos, la aplicación de medidas cautelares y la no continuidad de las investigaciones, han conllevado a que los procesos sancionatorios continúen abiertos.
Hasta ahora solo se conoce del cese de retaliaciones jurídicas contra aquellas personas que fueron “indultadas” por el Decreto N° 4.277 contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.569, en el que mencionan a los trabajadores de la prensa Wilmer Quintana, Luisa Mimi Arriaga, Marco Antoima y Nicmer Evans, señalados por la normativa contra el odio, además de Tania Rodríguez, Elio Mendoza, José Marulanda, Hugo Bastidas y Fernando Marcano, quienes habían sido acusados de instigación al odio, delito que aparece reflejado en el artículo 285 del Código Penal venezolano.
Odio, pandemia y elecciones
Desde 2018, IPYS Venezuela ha documentado cómo funcionarios públicos se han valido de esa norma para perseguir e intimidar a medios de comunicación, periodistas, religiosos, trabajadores de la salud, empleados públicos y hasta ciudadanos comunes por hacer valer su derecho a la libertad de expresión y opinión, creando de forma progresiva un ambiente de autocensura generalizado.
En 2020, el panorama no ha sido distinto. Las 34 personas procesadas durante este año, así lo demuestran. En un escenario donde el Estado ha dejado en evidencia ser autoritario a lo largo de los últimos tiempos, sumar beneficios de poder amparado en la Ley Orgánica de Estados de Excepción para enfrentar la cadena de contagios de una pandemia como la de COVID-19, aumenta las oportunidades para el control social, de allí la importancia del ejercicio de la libertad de expresión en manos de la ciudadanía como ente contralor de las actividades estatales.
Para la abogada Ana Julia Niño, el Estado “ha logrado instrumentalizar una ley para criminalizar la opinión de la naturaleza que sea”, y en medio de la pandemia ha quedado en evidencia ese objetivo de “censurar, castigar, apresar y generar miedo”, que en compañía de “la opacidad que el gobierno practica, ya como un patrón muy propio de ellos, de no permitir el acceso a la información pública”, pone al país en un escenario de mayor peligro, sobre todo por el riesgo que trae el escaso flujo de información de salud pública en la población.
A juicio de Niño, no se muestra un “panorama muy alentador” sobre la aplicación de la norma ante el proceso de elecciones parlamentarias que se avecina en el país, sobre todo por el desarrollo de los hechos en los últimos tiempos. “Desde el mismo momento en que el CNE [Consejo Nacional Electoral] violenta la norma que la obliga a hacer una convocatoria y tener un cronograma, de ahí en adelante los desmanes no han parado, sobre todo si están tutelados y protegidos por la supraconstitucionalidad de la Sala Constitucional del TSJ [Tribunal Supremo de Justicia]”, que da como indicio a que todo escenario satélite contrario al ejercicio del voto pueda verse “como un mensaje de odio que atenta contra la democracia. Democracia entendida en los criterios del Gobierno”, afirmó la abogada.
Ante los vacíos que deja la norma, Niño afirmó que es responsabilidad del Estado, y de la Comisión que se señala en el estatuto, llevar al debate público los términos y las características que debe poseer un discurso de odio y cada una de las palabras y valores que contiene el documento, a fin de que sea entendida por el país y promueva espacios de comprensión y entendimiento, y no de señalamientos y criminalización como expone el texto.
Paz para pocos, censura para todos
La génesis del periodismo siempre ha sido informar los hechos de interés público aunque los abordajes representen críticas directas a las gestiones de los gobiernos y sus funcionarios. Con la entrada en vigor de la normativa contra el odio, publicar informaciones incómodas para el Estado representa un riesgo para ser acusado e imputado por los delitos que la regla señala.
Durante estos tres años, muchos representantes del Estado y simpatizantes oficialistas se han valido de la existencia de sus artículos para intimidar y amenazar a trabajadores de la prensa y medios de comunicación en todo el país. El extinto Diario La Región en Sucre, al igual que La Verdad de Monagas, Monagas Visión y Sonora 99.3 FM, son solo algunos de los medios que fueron señalados e intimidados por publicar informaciones, que a criterio de sus denunciantes, recurrían en incitación o promoción al odio.
Diariamente los reporteros también se enfrentan a amenazas de acciones legales de este estilo cuando se encuentran desarrollando sus pautas periodísticas. Los funcionarios se han aprovechado de las imprecisiones de esta normativa para ejercerla como mecanismo silenciador e intimidatorio contra los trabajadores de la prensa, quienes en muchos casos han preferido mantener en secreto tales acusaciones para evitar represalias.
Entre la expresión y el odio
La ONU y otras organizaciones mundiales han evitado dar concreción a un significado único del discurso de odio, ya que dependiendo de las sociedades se puede entender de diversas formas; ante ese vacío, es corresponsabilidad de los Estados y los ciudadanos, por medio del debate público, definir criterios que estén enmarcados dentro de esta materia, tal como afirmó la abogada Ana Julia Niño.
Pero en el país, ni antes de la aprobación de la normativa, ni después, con la creación de la «Comisión para la Convivencia Pacífica» a partir del documento, se ha llevado a cabo un debate abierto sobre la concreción de términos, características y procedimientos a seguir, dejando sobre la mesa una acción unilateral que pone en arenas movedizas a toda la población.
La organización Artículo 19 describe que el discurso de odio “es una expresión que transita de la discriminación a la violencia hacia una persona o grupo de personas por las características que les identifican”, incluso menciona seis puntos claves para determinar cuando un discurso puede considerarse de odio. Tales elementos están catalogados dentro del Contexto de la expresión, el Alcance o la extensión y magnitud, las Probabilidades de que derive en daños, la Intención, el Contenido del discurso, y por supuesto el Orador, sobre todo por la influencia que tiene dentro del escenario social.
Estos elementos permiten evaluar, de forma concreta, qué puede categorizarse como discurso de odio, partiendo de las bases de libertad de expresión y opinión. Pero tales características no son abordadas en la normativa aprobada por la ANC, incluso deja a discreción de los funcionarios del Estado el tratamiento y la aplicación de las penas que pueden ir de 10 a 20 años de cárcel, muy por encima de los tres a seis años que establece el Código Penal venezolano en su artículo 285 vinculado con el delito de instigación al odio, además de tener la autoridad para revocar la concesión a medios de comunicación y aplicar bloqueos a sitios web. Todas estas medidas ampliamente conocidas por ir contra los principios del test tripartito de legalidad, necesidad y proporcionalidad que establece la jurisprudencia interamericana.
IPYS Venezuela, en consonancia con las solicitudes que ha hecho a lo largo de los últimos años, exige nuevamente al Estado venezolano la derogación de la norma contra el Odio por ser un instrumento que ha quedado en evidencia por ir en contra de los estándares internacionales, además de ser una carta para la persecución de la disidencia, la crítica y la opinión.
Esta organización también exige la liberación y el cese de las investigaciones contra los ciudadanos señalados por los delitos contenidos en este estatuto, además del levantamiento de las medidas cautelares aplicadas contra cada uno de ellos. Los Poderes Públicos como principales garantes del cumplimiento de la Constitución nacional y los acuerdos internacionales, deben promover el debate social y la promoción de buenas prácticas para combatir cualquier hecho de odio desde la perspectiva preventiva y educacional.
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