Expediente de un líder social sometido a prisión política, por Robert Alvarado

Expediente de un líder social sometido a prisión política, por Robert Alvarado

“Siempre es demasiado pronto para rendirse”. Mignon McLaughlin

Hoy viernes 11 de diciembre de 2020 es el Día del Juez, o Jueza diría Maduro, figura representativa del Poder Judicial que se ha venido a menos, las cabras judiciales que los litigantes vemos en primera fila en los estrados de primera instancia, en las alzadas y en el mismísimo Tribunal Supremo de Justicia causan repulsión, por eso lo sombrío de este día, no podía ser de otra manera, jueces tales como Toredit Alfredo Rojas Acevedo, Rodolfo Ampueda España y Juan Luis Ibarra Verenzuela, artífices de la prolongada prisión política del líder social Antonio Garbi, quien está en la cárcel desde 3 de junio de 2015 sin juicio, por eso ellos 3 son el mejor ejemplo de transgresores de leyes respecto de procedimientos penales que han dado al traste con el sistema adversarial venezolano.

Debido al desastre producido por las acciones irregulares de jueces sin ética florecieron las causas penales iniciadas por razones políticas, un buen ejemplo es la causa penal seguida a Antonio Garbi, originaria del estado Carabobo y radicada en Aragua por el TSJ con ponencia de Juan Luis Ibarra Verenzuela, quien fuera presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y donde congelaron ese proceso judicial en el Tribunal 4º de Juicio, sin que el juez Rodolfo Ampueda España se haya dignado en aperturar el juicio hasta el sol de hoy. Así las cosas, el Expediente Nº 4J-2248-16 muestra que Garbi está preso como resultado de una retaliación política, que está castigado no por un crimen sino por su participación protagónica en manifestaciones públicas de relevancia nacional en contra del régimen. Garbi es señalado por el Ministerio Público de organizar las manifestaciones realizadas a comienzos del 2014 en el Sector Mañongo de Valencia, estado Carabobo, en las cuales murió un capitán de la Guardia Nacional de un disparo en el tórax y resultaron heridos un sargento y dos civiles el 12 de marzo de ese año.





De las declaraciones rendidas, dos llaman la atención por insistir con especial énfasis en que el joven valenciano era el líder a quien seguían los manifestantes, en primer lugar, está el Acta de Entrevista, de fecha 15 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano Orlando Palai 3 días después de ocurridos los hechos. Palai hizo constar dos cosas que jueces y magistrados “por ahora” han pasado por alto, que Antonio Garbi no portaba arma de fuego y que no se encontraba en el lugar de los hechos, algo que ratificó al ver “los registros de videos fílmicos” colectados en el lugar de los hechos. Posteriormente, el “20 de Marzo (sic) de 2014, siendo las 11:45 horas de la mañana”, cuando se presentó y que voluntariamente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, lo único nuevo que dijo fue: “coordinaba era Antonio Garvi (sic) desde un radio”.

Resulta capcioso el detalle del “radio” no referido el 15 de marzo, cuando sólo dijo, sin dejar de contradecirse, “el (sic) si se comunicaba con ellos” sin especificar qué medio utilizaba para comunicarse, digo capcioso porque el otro y único elemento en el cual se hace referencia a un “radio transmisor” es el “ACTA DE VISITA DOMICILIARIA”, practicada en el domicilio de Antonio Garbi “en fecha 19 de marzo de 2014”, es decir, el día anterior a esta última declaración de Orlando Palai, en ningún otro elemento o declaración se registra o menciona un equipo de esa naturaleza y menos en posesión de Antonio Garbi.

En algo no fue discordante Palai, en aportar indicios de la infiltración de las manifestaciones pacíficas con elementos armados para generar caos y violencia a los fines de justificar acciones represivas del régimen, que durante el primer trimestre de 2014 fueron por demás violentas, dejando muertos e inocentes encarcelados como es el caso de Antonio Garbi. En ese sentido, Palai aseguró: “vi a un chamo… disparando… parecía muy profesional e incluso el solo hacia retrocedes (sic) a la Guardia Nacional… era el más (sic) diestro disparando”, coincidiendo con Capitán Hernán Javier Tenías Guerra, quien acompañaba al oficial muerto el día de los hechos, que afirmó sobre los que disparaban a la Guardia Nacional: “…eran personas con adiestramiento para el uso de armas y a mi parecer eran funcionarios de algún órgano de seguridad…” A confesión de parte…

En segundo lugar, está el Acta de Entrevista de fecha 19 de marzo de 2014, rendida por Gustavo Antonio Galindo Rojas, explícito en confirmar que “un chamo Antonio Garbi… era la persona encargada de organizar dichas manifestaciones”, contradiciendo a Palai, “se comunicaban verbalmente”. Siendo significativa su referencia a Garbi como organizador de las manifestaciones, sin que en ningún momento lo mencionara como armado, sus dichos, así como los de todos y cada uno de los declarantes, distan de ser determinantes para encuadrar conductas de Garbi en los tipos penales que le imputaron, sugiriendo falta de la mínima actividad probatoria requerida para echar abajo la presunción de inocencia de este muchacho, omitiendo que Galindo también aportó fuertes indicios de la infiltración violenta de manifestaciones pacíficas.

En cualquier plano lógico no puede equipararse organizar una protesta pacífica con la conducción de actos delictivos como los ocurridos el 12 de marzo de 2014, menos cuando no existe fundamento alguno para atribuir la autoría o participación en los hechos a Garbi. De tal manera que, a la pregunta, ¿por qué Garbi está preso?, la respuesta es: por sus capacidades coordinativas y de liderazgo, heredadas de parientes suyos de relevancia histórica en Venezuela, entre ellos un fundador precisamente de la Guardia Nacional.

Cuando en las actas procesales se atribuye al preso político Antonio Garbi la organización de las protestas del 2014 en Valencia, entre líneas confirman su liderazgo, incómodo para el régimen, mucho más cuando su figura sobresalía en esos eventos sin necesidad de recurrir a la violencia, ejerciendo su derecho a manifestar, ¡pacíficamente!, como consta en el mismo expediente.

Ocurrida la muerte del oficial de la Guardia Nacional, estando en la mira del oficialismo por su liderazgo, se produce la retaliación contra Garbi vinculándolo a ese homicidio y sometiéndolo a un proceso penal del todo irregular, como parte del patrón de judicialización y represión aplicado a la disidencia política, tan es así que su detención mediante un descomunal operativo policial fue efectuada por las máximas autoridades del CICPC en el estado Carabobo, todos ellos deseosos de llevarse los méritos por la aprehensión del joven de 24 años que habían perfilado como una figura política de relevancia en la región carabobeña.

Por omisión debida a desidia de los juzgadores de Antonio Garbi, o deliberada voluntad de tapar las irregularidades que han impedido la apertura del juicio de este joven en el circuito penal de Aragua, el Ministerio Público el 17 de octubre de 2019 solicitó al TSJ radicar la causa en Caracas, desde entonces han transcurrido más de un año sin que la Sala de Casación Penal, donde Juan Luis Ibarra Verenzuela es uno de los más conspicuos magistrados, se haya pronunciado, alegando como excusa el Covid-19, pero antes de la cuarentena tuvieron 5 meses para decidir, más del doble del lapso que emplearon en resolver la primera solicitud de radicación, 2 meses. Habemus retardo procesal.


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