Desafuero o malignidad en Uribana, por José Luis Centeno S.

Desafuero o malignidad en Uribana, por José Luis Centeno S.

A pocos días de cumplir 5 años privado de libertad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medida cautelar de protección a José Humberto Hernández Rodríguez, ciudadano larense conminado, mediante inhumanos métodos de aprehensión e interrogatorio, a ser “admisor de hechos” en el caso de una “narcoavioneta” retenida en República Dominicana en marzo de 2016. Su único delito habría sido cumplir con las funciones inherentes al cargo de “agente de seguridad aeroportuaria”, el día que la aeronave despegó desde las instalaciones del aeroclub de Barquisimeto.

Parafraseando al jurista Leonardo Pereira Meléndez, la adopción de esa Medida Cautelar patentiza que es “Desastroso el panorama que se percibe dentro y fuera del poder judicial”, esencialmente, porque “Los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, quedaron solo en el papel. En la práctica no se cumplen.” En términos prácticos, eso equivale a habernos quedado sin república, algo alarmante en la perspectiva del caso comentado.

A José Humberto, procesado “por su presunta `participación en narcotráfico´”, lo encarcelaron en el “FENIX-LARA” o cárcel de Uribana, “una de `las [cárceles] más deplorables del país´”, allí, desguarnecido del todo, la supresión de derechos y garantías tomó cuerpo en la merma de su condición física. Cuando lo aprehenden el 29/05/2016, tenía 60 años de edad, 5 años y 10 meses después presenta un cuadro de salud agravado por urgencias médicas, derivación de afecciones en la próstata, hernias inguinales con visibles protuberancias, derrame pleural, proceso inflamatorio de la pared vesical, todas estas patologías con síntomas inocultables, sin obviar la agudización de enfermedades crónicas degenerativas propias de su edad.





Las autoridades judiciales y penitenciarias admitieron el avanzado deterioro de su estado de salud en junio de 2018, cuando plantearon otorgarle una medida sustitutiva de libertad por razones humanitarias, sin llegar a concretarla. Circunstancia tan paradójica como el hecho cierto de: a) encontrarse “privado de su libertad de manera preventiva” luego de trascurrido casi un quinquenio desde su detención, b) la imposibilidad de presentar actuaciones o recursos en favor suyo y c) no recibir “las atenciones médicas prescritas para su situación de salud”, dando como resultado un cuadro clínico que se tornó crítico, sobre todo en tiempos de pandemia, con la “falta de alimentación”.

Para el profesor Ángel Zerpa Aponte, cuando no hay “expectativa de advesariar pruebas” estaríamos en presencia de un “Sistema Auto-Condenatorio”, expresión del todo comprensible al advertir que José Hernández Rodríguez no ha tenido posibilidad alguna de ejercer el derecho a la defensa, primero por las limitaciones derivadas de su condición económica para tener un defensor privado, sin olvidar la imposición de Defensor Público, y, segundo, por admitir hechos desconociendo que dicha institución procesal ha sido convertida en método de abreviación de causas penales, instaurado en detrimento de lo poquísimo que queda del sistema acusatorio venezolano.

Abandonado a su suerte, tanto en el mal llamado proceso como en prisión, José Humberto corre el riesgo de morir por falta de acceso oportuno a servicios médicos adecuados para atender patologías graves que le han surgido o empeorado durante el tiempo de su reclusión. No es una temeridad tal afirmación. El año 2019, Virgilio Jiménez, joven estudiante de 24 años de edad, murió de paludismo en la cárcel de Uribana sin asistencia médica tras 2 años encarcelado injustamente. Ese es el riesgo a la vida, a la integridad personal y a la salud que, a instancia de la ONG Defiende Venezuela, tomó en consideración la CIDH para determinar la necesidad de requerir “a la República Bolivariana de Venezuela […] que proteja los derechos de José Humberto Hernández Rodríguez”.

En la Resolución 8/2021, mediante la cual la CIDH otorga al sexagenario la Medida Cautelar No. 998-20, de fecha 28/01/2021, se lee textualmente:

“…el señor José Humberto Hernández Rodríguez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor José Humberto Hernández Rodríguez. En particular, asegurando que tenga acceso al tratamiento médico prescrito por las autoridades competentes; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición.”

La esperanza de los familiares de José Humberto es que esta medida cautelar contribuya a quitar las trabas que existen en el caso desde el punto de vista procesal, dada la inactividad procesal o paralización impuesta desde el TSJ a la espera que la Sala de Casación Penal se pronuncié en relación la prosecución de este proceso, una espera que se remonta al inicio mismo de la causa penal en el año 2016.

Por otra parte, es hora que, en acatamiento de los requerimientos contenidos en la medida cautelar, el tribunal de la causa, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Asuntos Penitenciarios, la Defensoría de Pueblo y la Defensoría Pública adopten acciones a favor del sexagenario, instancias que han recibido peticiones en ese sentido desde el 2016, cayendo todas en la procrastinación oficial, en otras palabras, han hecho caso omiso de la “situación de grave riesgo [que abate a José Humberto] con motivo de su estado de salud, en vista de la naturaleza de la situación médica que padece”.