Acceso a la Justicia: ¿TSJ autorizó a tres de sus magistradas a tener dos cargos públicos simultáneamente? 

Acceso a la Justicia: ¿TSJ autorizó a tres de sus magistradas a tener dos cargos públicos simultáneamente? 

En Venezuela, todo parece posible cuando se trata del poder político. Al menos esta es la sensación que deja ver que cada vez son más los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que han colgado sus togas y dejado sus mazos para desempeñar otras funciones públicas, pero el número de vacantes no crece y se mantiene solo en una. ¿La razón? La instancia ha comenzado a autorizar temporalmente a algunos de sus miembros a dejar sus cargos, obviamente sin perderlos, para ocupar otros simultáneamente.

Desde 2019 cuatro magistrados han dejado sus despachos por unas razones u otras. Sin embargo, en el máximo juzgado solo consideran que una de esas salidas es una vacante absoluta y, por lo tanto, se requiere que la Asamblea Nacional (AN) designe a un nuevo titular. Esa vacante es la de Christian Zerpa, quien a finales de 2018 renunció a su puesto en la Sala Electoral para exilarse en Estados Unidos, donde denunció la deriva autoritaria del Gobierno de Nicolás Maduro y su intervención en la justicia.





No obstante, Zerpa no es el único que ha dejado el TSJ en los últimos años. En junio de 2020 las magistradas Indira Alfonzo y Gladys Gutiérrez, presidenta de la Sala Electoral y miembro de la Constitucional, respectivamente; también salieron del máximo tribunal, luego de que la Sala Constitucional las designara rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE).

En 2021, a principios de marzo, Jhannett Madriz Sotillo, integrante de la Sala Electoral, fue nombrada por el canciller Jorge Arreaza como encargada de negocios ad hoc de la Embajada venezolana en Panamá. La designación figura en la resolución DM 23 del 3 de marzo de 2021 y fue publicada en la Gaceta Oficial 42.079 del mismo día.

Aunque las tres funcionarias ya no están en el máximo juzgado y sus suplentes fueron convocados, el organismo no considera que hayan dejado sus puestos de manera definitiva, porque les concedió un «permiso temporal» para ausentarse de sus funciones.

«La Sala Plena designó la Junta Directiva de esta Sala Electoral, mediante Resolución N°2021-0001 conformada por la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Presidenta y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, y visto el permiso temporal otorgado a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, en sesión de Sala Plena realizada en fecha 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez como Vicepresidente encargado de la Presidencia, quedando reconstituida de la siguiente manera: Vicepresidente, encargado de la Presidencia Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna» (resaltado nuestro).

Esta aclaratoria ha comenzado a figurar en las decisiones de la Sala Electoral tras la partida de Alfonzo.

En el caso de Jhannet Madriz Sotillo, en las líneas finales de la sentencia n.° 10 del 18 de marzo de 2021 de esa misma sala se lee:

«Exp. N° AA70-E-2017-000003. En dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N°010. La Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo no firmó por motivos justificados».

Contra la Constitución y la ley

La decisión del TSJ de otorgarle un permiso temporal a Alfonzo, Gutiérrez y ahora a Madriz para desempeñar otros cargos públicos debe revisarse a la luz de lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).

Parece obvio, pero el hecho de otorgar este tipo de beneficio a tres magistradas para ejercer funciones en otros dos poderes distintos del Judicial, como son el Electoral y el Ejecutivo, sobre los cuales el TSJ ejerce el control de sus actuaciones y omisiones, desnaturaliza y obstaculiza la vigencia del principio de separación de poderes, establecido en el artículo 136 constitucional, y pone en duda que sus decisiones no sean producto de presiones o intereses políticos.

Se debe recordar que el artículo 256 de la carta magna es claro al señalar que:

«Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas».

Sin lugar a dudas, la designación provisional de las tres magistradas en cargos de otras ramas del poder público representa una violación a la Constitución por parte del TSJ, no solo porque desatiende la separación de poderes, sino porque vulnera los principios de independencia, autonomía y neutralidad que rigen a las autoridades del Poder Judicial, los cuales buscan dotar a esta última instancia de las herramientas para frenar y controlar a los demás órganos del Poder Público.

Vale la pena destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en sentencia del 23 de agosto de 2013, señaló que los «jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial».

De hecho, la Corte IDH indica:

 «que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación».

En Acceso a la Justicia recordamos que el principio de separación de poderes no es una distribución de funciones públicas para que el Estado trabaje mejor. Es una división del poder para impedir la acumulación del mismo, y cuando los miembros de los demás poderes solo actúan para favorecer a uno solo, se traiciona la esencia misma de este principio. Así, entonces, es inadmisible que un diputado sea ministro sin renunciar a su curul, y esto aplica para los demás poderes públicos sin excepción.

A lo anterior se debe agregar que la práctica del TSJ de dictar permisos temporales a sus miembros para que ejerzan otros puestos en el sector público ajenos a la función jurisdiccional configura un atentado al régimen constitucional de exclusividad de ejercicio de cargos públicos o de incompatibilidades establecido en el artículo 148 del texto fundamental.

El dispositivo constitucional, de hecho, establece que nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, salvo las excepciones que la misma Constitución acepta «cuando se trate del ejercicio de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley», el cual responde al principio de la separación de funciones e, incluso, al de la imparcialidad que debe prevalecer en el ejercicio de las funciones que desempeña la persona en el respectivo órgano público donde se desempeña.

Aunque posiblemente al irse del TSJ las tres magistradas no perciben dos sueldos sino uno, el más alto de ambos, que es lo que ocurre en estos casos, el artículo 39 de la LOTSJ solo faculta a sus integrantes a ejercer la docencia, pero no a dedicación exclusiva; y participar en «comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, según las disposiciones que las rijan, no constituyan destinos públicos remunerados».

Tener dos cargos no es un derecho

El artículo 60 de la LOTSJ, en un desarrollo demasiado laxo de la Constitución, deja en claro que las licencias temporales se pueden otorgar por «motivo de enfermedad, desempeño de misión oficial compatible con el cargo, u otra causa que la Sala Plena considere justificada».

Ninguna de las tres funcionarias está convaleciente ni tiene un pariente que lo esté, sino que desempeñan otros cargos públicos que no son de índole educativa y, además, dos de las magistradas han sido nombradas rectoras del CNE por el mismo TSJ, en violación de la Constitución y en cumplimiento de los intereses del partido de Gobierno, o en el caso de la magistrada Madriz, por el propio Ejecutivo nacional, lo que genera aún más dudas sobre su propia independencia, al menos a su retorno de su misión al TSJ.

Así, puede verse cómo el TSJ desnaturaliza la situación de ejercer un segundo cargo público como si se tratara de un derecho de las magistradas para justificar la concesión del permiso, a fin de no acudir a sus labores en el máximo tribunal, para de esta forma desempeñar sin contratiempos el segundo destino público.

Por otra parte, Acceso a la Justicia considera importante destacar que el ejercicio de un segundo puesto en el sector público es viable solo por medio de la aplicación de la figura jurídica llamada comisión de servicio, prevista en los artículos 71 y 72 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a través de la cual se encomienda a un funcionario que ejerza las funciones de un cargo público diferente, de igual o superior nivel, del cual es titular.

¿Es lo mismo un permiso que una comisión de servicio? No, pues la comisión de servicio es una orden que se le impone al funcionario para que cumpla una misión o tarea en otra dependencia del mismo organismo o en cualquier otro. Es decir, no se trata de un beneficio, ni mucho menos de un derecho, sino de un deber de obligatorio cumplimiento y aceptación por parte del funcionario.

Los permisos dados a las magistradas parecen ser una comisión de servicios. Sin embargo, los miembros del TSJ están excluidos de esta posibilidad, toda vez que es una figura administrativa-estatutaria aplicable a los funcionarios de las administraciones públicas y de los organismos de ella dependientes. Es más, en el artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se exceptúa de su ámbito de aplicación al personal que labora en el Poder Judicial. La LOTSJ tampoco prevé esta figura.

Alfonzo, Gutiérrez y Madriz fueron autorizadas para desempeñar otro cargo público que constitucionalmente es incompatible con sus funciones como magistradas porque afecta su independencia judicial, por lo que deberían haber renunciado a la magistratura para poder ejercer un nuevo destino público o deberían ser destituidas por haberlo aceptado.

El numeral 6 del artículo 62 de la LOTSJ estipula que:

«Los magistrados del TSJ podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establece el artículo 265 de la Constitución y serán causas graves para ello las siguientes: (…) Realizar actividades incompatibles con sus funciones, por sí o por interpuestas personas».

Difícil de rastrear

Otro hecho llamativo es que la Sala Plena no ha oficializado su decisión de concederles permisos temporales a las tres magistradas antes mencionadas. Acceso a la Justicia revisó las resoluciones que la instancia publicó a lo largo de 2020 en su sitio web y en ninguna figura las decisiones correspondientes. Las únicas constancias por escrito en el caso de Indira Alfonzo son las menciones que aparecen en las sentencias de la Sala Electoral y el acta n.° 283 de esa misma sala que anuncia su reestructuración debido a la salida de Alfonzo.

En el caso de Jhannett Madriz Sotillo se hace alusión a su salida de la Sala Electoral en las sentencias emitidas a partir de la publicación de su nombramiento como encargada de negocios de la embajada de Venezuela en Panamá en Gaceta Oficial por parte del Ejecutivo nacional. En cuanto a Gladys Gutiérrez no hay mención alguna en la web del TSJ, ni en las sentencias de la Sala Constitucional.

Otro elemento a destacar es cómo se han cubierto las vacantes. El TSJ, obviamente, ha recurrido a su lista de suplentes, tal y como lo disponen los artículos 48 y 51 de la LOTSJ. Sin embargo, en algunos casos el organismo no ha publicado siquiera el currículo del convocado. Este es, por ejemplo, el caso de la abogada Grisell López Quintero, de quien ni una foto hay en la web del máximo juzgado y la poca información disponible sobre ella permite concluir que es cercana al oficialismo.

Gutiérrez y Madriz forman parte del grupo de cinco magistrados principales designados en 2010, y, por lo tanto, su período de doce años vencerá el próximo año. Esta situación podría explicar que estén buscando asegurar su futuro laboral. Sin embargo, no se puede olvidar que más de la mitad de los abogados que han sido nombrados magistrados del TSJ no ha terminado su período, tal y como lo reveló una investigación hecha por Acceso a la Justicia en 2017.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El caso de las magistradas Alfonzo, Gutiérrez y Madriz es otra prueba más de que la ley en Venezuela no aplica para todos por igual y que la justicia decide según los intereses del grupo gobernante. Sin embargo, lo más grave es que representa un retroceso a situaciones que se pensaban ya superadas.

La norma constitucional que prohíbe a los magistrados desempeñar dos cargos públicos simultáneamente busca fortalecer la independencia del Poder Judicial y fue producto de escándalos como el vivido en los años 90 cuando magistrados como Otto Marín Gómez y Jesús Moreno Guacarán dejaron sus puestos en la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema para desempeñarse como ministros de Justicia.