La sindéresis por parte del poder judicial pareciera manifestarse a favor de ciudadanos que hacen vida en la urbanización Prados del Este, luego que se ejercieran acciones administrativas y legales en contra de La construcción de una licorería perteneciente a la Sociedad Mercantil Mega Licor Prados del Este, C.A, situada en la parcela 115, manzana B, calle Comercio.
La polémica por la forma en que la alcaldía de Baruta aprobó el cambio de zonificación sin autorización de la Cámara Municipal, aunado a otras irregularidades, llevaron a Cesar Augusto Salas Abreu Director de la sociedad mercantil MEGALICOR PRADOS DEL ESTE, C.A., a ejercer un Amparo Constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Residentes de Prados del Este (ASOPRAES), por considerar que le violaban “la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, entre otras”, tras una posible campaña de descrédito por la forma en que se construyó y se autorizó la actividad comercial de la licorería.
Tras la exigencia de Salas ante la justicia, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril ordenó mediante una Medida Cautelar Innominada a los miembros de ASOPRAES “se abstenga de manera inmediata y en lo sucesivo de realizar a través de cualquier medio de comunicación, algún tipo de información o mensaje que involucre y/o pueda afectar, entre otros al directivo de MEGALICOR PRADOS DEL ESTE, C.A.
Sin embargo, la Junta de ASOPRAES resolvió presentar una apelación “del amparo constitucional”, donde el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del El Juez Superior Raúl Alejandro Colombani, se declaró competente como tribunal superior jerárquico, y decidió CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Alejandro Francisco Ramón Scovino, y anular la decisión del Juzgado Noveno, y ordenó la reposición de la causa a fin de se cumpla el proceso del derecho.
Sentencia CON LUGAR apelación del amparo de CS contra JD ASOPRAES exp 2021-075 (1)