Control Ciudadano: La reforma al Código Orgánico de Justicia Militar es un maquillaje 

Control Ciudadano: La reforma al Código Orgánico de Justicia Militar es un maquillaje 

Integrantes de unidades militares y de la Guardia Nacional Bolivariana. (Foto de Yuri CORTEZ / AFP)

 

 

Para Rocío San Miguel, presidenta de Control  Ciudadano, la reforma al Código Orgánico de Justicia Militar es un maquillaje que no aborda los graves problemas de fondo del texto legal, que vienen arrastrándose desde hace más de un siglo en Venezuela. 





En un audio difundido por la organización Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, San Miguel explica el alcance de la denuncia:

“La reforma exprés del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM), realizada por la Asamblea Nacional, de espaldas a la sociedad y las organizaciones no gubernamentales especializadas, ha dado como resultado un contenido tan pobre como inútil, con el que el Estado venezolano pretende lavarse la cara ante la vigilancia internacional, por violaciones a derechos humanos que ha venido cometiendo, en el marco de la aplicación de la justicia militar. Nos dicen que desde ahora los civiles no serán juzgados por tribunales militares, cuando eso ya estaba garantizado en la Constitución de 1999”, señala.

“Por el contrario, la reforma, no incorpora la prohibición expresa para la justicia militar de investigar y juzgar violaciones a los derechos humanos cometidas por militares, las cuales deben ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción penal ordinaria. Lamentablemente las violaciones a derechos humanos cometidas por efectivos de la Fuerza Armada Nacional, continuarán siendo juzgadas por tribunales militares, sin la calificación correspondiente, como ha venido ocurriendo”, apunta San Miguel.

Así mismo, la presidenta de Control Ciudadano advierte: “Al tratarse de una reforma de apenas 6 artículos ha dejado muchos problemas pendientes en materia de justicia militar, en Venezuela. La reforma debió abordarse como una reforma integral y en conjunto con el Código Penal. Con debates públicos sobre temas importantes para el país”.

“En materia de derecho internacional humanitario queda pendiente dejar de comprender los crímenes de guerra como delitos de función militar. Los legisladores parecen desconocer que los civiles también pueden cometer crímenes de guerra, los cuales también deben ser conocidos por tribunales ordinarios para el caso de civiles. Eso solo puede resolverse con una reforma integral al Código Penal y al Código Orgánico de Justicia Militar”, explica San Miguel en el audio.

Justicia militar para civiles

San Miguel destaca algunas contradicciones entre los anuncios públicos que se han hecho sobre la reforma del COJM y el contenido final de la reforma; entre ellas, las normas que contemplan que se continúe aplicando la justicia militar a civiles. 

“El apuro ha dejado normas que no fueron reformadas y en las que continúa señalándose la aplicación de justicia militar a civiles. Eso es una vergüenza que dice mucho de la calidad legislativa de un tema fundamental para los derechos humanos. Por ejemplo, leemos en la reforma cosas como estas: Los consejos de guerra, seguirán conociendo de todas las causas que se sigan a civiles sometidos a la jurisdicción militar (Artículo 43 del nuevo COJM) y de civiles por delitos cometidos en el exterior (artículo 46 del nuevo COJM). La jurisdicción penal militar comprende las infracciones cometidas por civiles (Artículo 123, numeral 2 del nuevo COJM)”.

Por otro lado, resaltó que la reforma del COJM sigue contemplando la aplicación de la justicia militar a militares retirados. 

“La justicia militar no debe aplicarse a militares retirados, solo a militares activos. Este es un principio que no ha sido incorporado en la reforma del COJM. De haberse respetado este principio, el capitán de corbeta en reserva activa, Rafael Acosta Arévalo, quizá hoy estaría con vida”, aseveró San Miguel.

Justicia militar y conflicto armado 

“La justicia militar, sólo debería aplicarse en tiempo de conflicto armado. Y para el caso de pervivir la justicia militar en tiempos de paz, quedan aspectos muy confusos en el COJM sobre las competencias material y personal de los tribunales militares en Venezuela”, explica la presidenta de Control Ciudadano Rocío San Miguel.

Para San Miguel, en esta reforma persisten los anacronismos en la clasificación de los delitos militares, que son incompatibles con el derecho penal positivo. 

“La clasificación legal general de los delitos militares no se reformó, con lo cual sigue presentando anacronismos e indefiniciones normativas. Al momento de adelantarse la última reforma al Código Orgánico de Justicia Militar en 1998, no se hizo una solución de compatibilidad global entre los textos que positivizan los delitos a ser juzgados por la jurisdicción ordinaria y los que deben ser juzgados por la jurisdicción militar”, señala San Miguel. 

“La clasificación que presenta todavía el COJM, comprende claramente delitos que deben corresponder a las definiciones del derecho positivo penal común. Un ejemplo de estas clasificaciones quedan comprendidas en las secciones sobre los Delitos contra la Integridad, Independencia y Libertad de la Nación. Delitos contra el Derecho Internacional. Ultrajes al Centinela, a la Bandera y Fuerzas Armadas. Delitos contra las Personas y las Propiedades y los Delitos Contra la Administración de Justicia Militar, que el nuevo COJM dejó igual”, explica. 

San Miguel también advirtió que la reforma tiene omisiones en la definición de delitos, que acarrean penas accesorias, que vulneran el principio de la legalidad. 

“La clasificación de las penas accesorias no se reformaron y continúan presentando un margen de discrecionalidad muy amplio de aplicación por parte del juez. En efecto en el COJM no se encuentran definidos taxativamente todos los delitos que acarrean penan accesorias, las cuales pueden ser traídas accidentalmente como adherentes a la pena principal, y abarcan una amplísima gama de opciones: degradación, anulación de clases, expulsión de las Fuerzas Armadas Nacionales, separación del servicio activo, pérdida de condecoraciones nacionales, pérdida de derecho a premios, interdicción civil, inhabilitación política, confinamiento. Esta situación deslegitima la justicia militar y vulnera el principio de la legalidad”, explica San Miguel.

Independencia de la justicia militar 

San Miguel explica que la reforma del COJM no aborda los problemas de falta de imparcialidad e independencia de la justicia militar en Venezuela.

“El COJM reformado todavía permite la intervención del Ejecutivo Nacional (Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 54, numerales 1, 2, 3 y 4). Y Los jueces y fiscales militares, continúan guiados por los principios de obediencia, disciplina  y subordinación propios del mundo castrense. Así lo señalan las últimas remociones y detenciones a jueces militares”, explica San Miguel.

De manera detallada, San Miguel apunta que: “En Venezuela el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el COJM tiene atribuciones para: a) Ordenar enjuiciar por medio del Ministro de la Defensa, a oficiales generales y oficiales almirantes. b) Ordenar que no se abran juicios militares, cuando así lo estime conveniente a los intereses de la Nación. c) Ordenar sobreseimientos en juicios militares. y d) Conceder indultos. Estas atribuciones comportan graves interferencias en el cumplimiento de los principios del debido proceso, independencia del poder judicial, garantías judiciales y juez natural. Esto aún continúa vigente a pesar de la reforma al COJM”.

“Adicionalmente el  Presidente de la República es taxativamente señalado en el Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 54, COJM, como “funcionario de justicia militar”, concurriendo en consecuencia la dualidad de ejercer en simultáneo en una sola persona, las funciones de máxima autoridad del ejecutivo nacional, con las del ejercicio de las funciones de justicia militar que tiene atribuidas. Esto aún continúa vigente, a pesar de la reforma al COJM”, agrega San Miguel.

Sin abordarse una profunda reforma al COJM, afirmó San Miguel, en el audio difundido por Control Ciudadano: “la Justicia Militar continuará también constituyendo en Venezuela un brazo más del sistema de mando y disciplina militar en numerosos casos y no un sistema de aplicación de preceptos judiciales. El aumento de procesados militares en los últimos años da cuenta de casos de privados de libertad por faltas y no por delitos. Faltas que en muchos casos, podrían ser resueltas a través de arrestos disciplinarios tramitados administrativamente”.

“En definitiva esta reforma es una burla para el país y la propia Fuerza Armada Nacional”, sentenció Rocío San Miguel, indicando que “todavía hay tiempo de rectificar”. “La reforma del Código Orgánico de Justicia Militar puede derogarse como cuando Chávez derogó la Ley Sapo en 2008, a 16 días de haberla aprobado y constituirse de esta manera un comité de expertos que aborde una reforma integral al COJM y el Código Penal en apoyo a la labor legislativa de la Asamblea Nacional, de cara al país”, concluye San Miguel. 

Nota de prensa