Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia aceptó como víctima a mujer reclutada y acosada sexualmente a los 12 años por las Farc

Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia aceptó como víctima a mujer reclutada y acosada sexualmente a los 12 años por las Farc

26/02/2017 Colombia.- Un ex comandante de las FARC explica que el reclutamiento de menores se produjo en “condiciones especiales”. El que fuera comandante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Milton de Jesús Toncel, alias ‘Joaquín Gómez’ ha explicado este martes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que la guerrilla reclutó menores “en condiciones especiales” durante su participación en el conflicto armado. POLITICA SUDAMÉRICA COLOMBIA NORTEAMÉRICA INTERNACIONAL LOUIS WITTER / LE PICTORIUM / ZUMA PRESS / CONTACT

 

 

 

 

En su relato la víctima describió los distintos actos de violencia sexual a los que fue sometida mientras pertenecía al grupo armado ilegal.

Por infobae.com

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acreditó como víctima dentro del caso 05, que prioriza situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, a una mujer que fue reclutada por las extintas Farc-EP cuando tenía 12 años de edad.

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de esta justicia explicó que la discriminación estructural contra las mujeres y las niñas se intensificó en el conflicto armado y los delitos cometidos contra ellas deben analizarse desde una perspectiva diferencial.

La mujer recordó que cuando tenía 12 años fue acosada sexualmente y decidió escapar de la casa de su madre para unirse a las Farc-EP, espacio donde sufrió actos de violencia sexual y de género que se consideran como crímenes de guerra por darse en medio del conflicto armado.

Además detalló que dentro de dicha guerrilla fue reclutada y obligada a tener relaciones sexuales con varios miembros. “El contexto violento y la particular situación de vulnerabilidad de la víctima llevaron a la JEP a considerar que se pudo haber cometido el crimen de guerra de violación”.

Durante el tiempo que estuvo en la guerrilla que terminó con su desmovilización, siempre la obligaron a tomar anticonceptivos. Por este fragmento del relato, la Sala evaluará a través de una investigación si los hechos pueden considerarse como una forma de tortura, un trato cruel, un ultraje contra la dignidad personal o una forma de violencia sexual conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Con esto se conocería si la víctima fue víctima de otro crimen de guerra adicional a los ya confirmados. Con este caso la JEP reconoció que tiene competencia para conocer los actos de anticoncepción forzada, violación y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como crímenes de guerra.

La justicia transicional derivada del Acuerdo de Paz “investiga en el Caso 05 si en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se cometieron conductas de anticoncepción forzada, violencia reproductiva y violencia de género que puedan ser consideradas como crímenes de guerra de tortura, tratos crueles o ultrajes contra la dignidad personal”, concluyeron.

Por otro lado, recientemente la JEP aceptó el sometimiento del coronel (r) Marcolino Puerto Jiménez, quien está involucrado en el asesinato de varios civiles presentados como bajas guerrilleras en el departamento del Caquetá entre los años 2006 y 2007.

El fallo de la JEP detalla que el 12 de junio de 2007 en la Vereda Banco del Osos de la jurisdicción del municipio de Tauramena, Casanare, los ciudadanos Diego Armando Heredia Monroy y Domingo Antonio Castro Zorro, fueron dados de baja en presunto combate, por integrantes del Batallón de Infantería N° 44 “Coronel José Ramón Nonato”.

También, que el 9 de julio de 2006, se le causó la muerte a José Rubiel Llanos Arias en zona urbana del municipio de Tauramena.

Una vez en la JEP, el general en retiro deberá hacer un relato claro, exhaustivo y detallado en relación con la forma de cómo fueron planeados, organizados y ejecutados estos casos de falsos positivos de los que se le acusan.

“Indicará el lugar exacto en el que les fue causada la muerte a los señores Diego Armando Heredia Monroy y Domingo Antonio Castro Zorro, y expondrá las razones por las cuales sus cuerpos fueron trasladados a la zona rural del municipio de Tauramena (…) Señalará la razón por la cual al señor José Rubiel Llanos Arias le fue causada la muerte en la zona urbana del municipio de Tauramena”, pide el tribunal de paz.

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