Súmate: Es ilegal acreditación de miembros de mesas sin cumplir quorum mínimo legal

Súmate: Es ilegal acreditación de miembros de mesas sin cumplir quorum mínimo legal

Foto: Archivo

 

Súmate solicitó a la directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) la revisión de las decisiones de la Junta Nacional Electoral (JNE) de permitir que electores no seleccionados como Miembros de Mesas sean acreditados para asumir estas funciones el día de la elección, bajo la figura de Miembros de Mesas Accidentales, cuando la misma solo está prevista como contingencia el día de la votación en ausencia de los miembros principales; como el de la constitución ilegal de las Mesas Electorales con solo 2 miembros principales, ya que el quorum mínimo legal es de 3 integrantes principales más el secretario.

De acuerdo con la Asociación Civil estas decisiones asumidas por la JNE atentan contra la exigencia de asegurar la despartidización de los organismos electorales establecida en los artículos 294 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), y el acto de constitución de las Mesas Electorales sin cumplir con el quorum mínimo legal, viola previsto en los artículos 55 de la LOPE y 38 del Reglamento General de la LOPRE (RGLOPRE). Así se lo hizo saber en una carta que entregó a los rectores este martes 16 de noviembre.





La Organización Ciudadana le recuerda a los integrantes del ente rector del Poder Electoral en esta correspondencia que la decisión de la JNE de adelantar la contingencia de los Miembros Accidentales, antes de confirmarse la ausencia de 991 mil 248 electores seleccionados por sorteo aleatorio como Miembros de Mesas el 07 de julio y el 27 de octubre, respectivamente; no debió ocurrir, máximo cuando tuvo tiempo suficiente para realizar una campaña informativa de convocatoria por todos los medios con el fin de exhortar al cerca del millón de electores sorteados a asumir su servicio electoral en las 30 mil 162 mesas de votación para las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre.

La ONG también en esta carta informa al directorio del CNE de reportes recibidos sobre que gran parte de los electores no sorteados que el sistema automatizado de capacitación les permite acreditarse como “Miembros de Mesas Accidentales” son en su mayoría militantes de partidos políticos, lo cual asegura viola de forma flagrante la exigencia constitucional establecida por el artículo 294: “Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios”.

La Asociación Civil hace del conocimiento del directorio del CNE otra situación irregular denunciada por algunos electores que fueron seleccionados como segundos Miembros de Mesas en el sorteo del 7 de julio, que habiendo cumplido con su ciclo de capacitación a través del sistema automatizado de capacitación a distancia para Miembros de Mesas, ubicado en el sitio Web del CNE (www.cne.gob.ve), no recibieron la acreditación porque el cargo por el cual resultaron sorteados ya no aparecen en la lista de Miembros de Mesas seleccionados del 7 de julio. Considera que este hecho una extralimitación de la Junta Nacional Electoral en sus funciones, que vulnera expresamente disposiciones legales que debe cumplir sobre este asunto, establecidas en los artículos 98 de la LOPRE y 50 del RGLOPRE.

Súmate reitera al directorio del CNE en esta misiva que las Mesas Electorales deben estar integradas al menos por cinco miembros y un secretario seleccionados por sorteo, sean principales, suplentes o reserva; y que el quorum mínimo legal requerido para su funcionamiento es el de la mayoría simple de sus integrantes, según lo estipulado por lo artículos 55 de la LOPE y 38 del RGLOPRE. Alerta que en el caso de que estos organismos subalternos sean constituidos con solo 2 integrantes principales, podrá ser causal de nulidad, según lo establecido en el artículo 217 de la LOPRE: “Serán nulas todas las votaciones de una Mesa Electoral en los siguientes casos: 1. Por estar constituida ilegalmente la Mesa Electoral. La constitución ilegal de una Mesa Electoral puede ser inicial, cuando no se haya constituido en acatamiento a los requisitos exigidos por esta Ley, o sobrevenida, cuando en el transcurso del proceso de votación se hayan dejado de cumplir dichas exigencias…”

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Nota de Prensa