El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio, ratificó una vez más la continuidad de la Asamblea Nacional de 2015 y el Gobierno Encargado encabezado por el presidente Juan Guaidó ante el vacío de poder generado tras la írrita elección presidencial de 2018.
Por lapatilla.com
A través de una sentencia, el TSJ en el exilio señaló que “en correcta interpretación del artículo 233 de la constitución de Venezuela, el actual Presidente de la Asamblea Nacional Ing. Juan Gerardo Guaidó Márquez tiene el deber constitucional de separarse de sus atribuciones como parlamentario y asumir la Presidencia Encargada de la República, hasta la pronta convocatoria a un proceso electoral auténtico, libre y justo, en donde se elija a través del voto universal, directo y secreto a un nuevo Presidente Constitucional de la República”.
Asimismo, expresan que se declaró la continuidad de la representación parlamentaria de los diputados electos el 6 de diciembre de 2015 y también se acordó la continuidad de la Junta Directiva presidida por el ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez, respectivamente.
Alegaron que “con posterioridad a la referida sentencia, en específico el 26 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional de Venezuela, dictó Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, el artículo 12° del mencionado decreto, establece que la Asamblea Nacional electa el seis de diciembre de 2015, cesaría el próximo cinco de enero de 2022, lo cual se traduciría en una grave alteración del principio de continuidad administrativa del Poder Legislativo de Venezuela.
El máximo organismo judicial exponen que “en oblación al orden público constitucional que rige el asunto predictivo respetuosamente solicitamos a esta honorable Sala, extienda en el ámbito temporal los efectos de los ya transcritos dispositivos SEXTO y SÉPTIMO de la citada sentencia del tres de diciembre de 2020 y en consecuencia se establezca la continuidad constitucional del Poder Legislativo de la República, mediante el ejercicio de este último por la Asamblea Nacional electa el seis de diciembre de 2015, la cual funcionará a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen en nuestra amada Venezuela, elecciones presidenciales y parlamentarias, libres, justas y verificables (…)”.
Finalmente pidieron que “se extienda en el ámbito temporal los efectos de la referida sentencia del tres de diciembre de 2020 en el entendido de que a partir del 6 de enero de 2020, continuarán en el ejercicio de sus funciones la totalidad de la directiva del organismo en pleno y de todas las comisiones designadas en el período 2020-2021, en aras de mantener el ejercicio de sus atribuciones, hasta tanto la Asamblea Nacional decida lo conducente en los términos a que se refiere el artículo 194 de la Constitución de la República y el Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional”.