Urge que la Sala II de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional, CPI, autorice la apertura de la fase de investigación criminal,con motivo de la invasión de Ucrania por tropas rusas.
Desde que comenzó a funcionar la CPI (2002) es la primera vez que 41 naciones signatarias del Estatuto de Roma, acuden, en forma conjunta a solicitarle que actúe en un caso específico.
Además de la sancionatoria, la Corte, cumple la función preventiva de conductas criminales relacionadas con los asuntos de su competencia.
Entre esas medidas cautelares, la CPI, en sede de cualquiera de sus Salas de Cuestiones Preliminares, puede -y debe- decretar la aprehensión de los presuntos perpetradores cuando encuentra motivos razonables para suponer que pretenden seguir cometiendo, crímenes de guerra, genocidio, agresión o de lesa humanidad (artículo 58 del Estatuto).
¿Qué trascendencia práctica tendría en la actual agresión militar contra la nación ucraniana el decreto de prisión preventiva de Vladimir Putin presidente de la Federación Rusa ?
Nadie, con los pies puestos en la tierra, aunque sea a medias, cree que el presidente Putin, acataría una medida de tal naturaleza. Sin embargo, ya la Corte Internacional de Justicia, CIJ, instancia diferente a la CPI y con distintas competencias, dictó sentencia mediante la cual le ordenó a la Federación Rusa la suspensión inmediata de sus operaciones militares en Ucrania. “(…) la Corte considera -expresó la CIJ el pasado 16 de marzo- que Ucrania tiene un derecho plausible a no ser objeto de operaciones militares por parte de la Federación Rusa con el fin de prevenir y sancionar un presunto genocidio en el territorio de Ucrania”.
Las autoridades de Reino Unido, además de las sanciones económicas contra Rusia, han emitido medidas personales contra numerosos cómplices de Putin, en hechos de corrupción a las que se agregan las adoptadas, contra los integrantes de la Duma o parlamento ruso por haber respaldado la agresión contra el Estado ucraniano. El Departamento de Estado de EE. UU., por su parte, ha anunciado que se propone a proceder en idéntico sentido. Quiere decir, que la responsabilidad por los crímenes contra el pueblo ucraniano, rebasa el ámbito personal del presidente de la Federación Rusa y que ya se ha comenzado a irradiar hacia todos los colaboradores o facilitadores de tales crímenes. Por consiguiente, los referidos subalternos no podrán escudarse en el cumplimiento de órdenes, ya declaradas por la CIJ como manifiestamente ilegales.
La certeza probatoria que demanda una sentencia condenatoria o exculpatoria, es mucho más exigente que la presunción grave del derecho reclamado en fase preventiva, como lo es la actual etapa del procedimiento en curso.
La Fiscalía de CIP ha anunciado que tiene en su poder evidencias suficientes del crimen de agresión cometido por el presidente Putin y sus subalternos,en los términos tipificados por la RC/Resolución 6º de los Estados miembros del mencionado Estatuto. Además, la jactancia pública, del propio Putin y adláteres de estar dispuestos a detonar artefactos nucleares, configura por sí sola y sin necesidad de ninguna otra manifestación, el crimen amenaza de “guerra sin cuartel” sancionado por el artículo 8º, ordinal 2º, letra b), aparte xii del referido Estatuto.
Los colaboradores cercanos, de Putin sus apologistas, sus generales y oficiales inferiores deberían reflexionar. Es allí, donde el inmediato decreto de detención preventiva de Putin, cobra efectos prácticos. Desacatar, ahora mismo, las órdenes del genocida y criminal de guerra o convertirse en su colaborador y corresponsable, es el dilema que enfrentan sus colaboradores.
El Mundo espera por la Corte Penal Internacional.
@omarestacio