Instructivo de la Onapre violenta media docena de El doble rasero del TSJ en materia de responsabilidad estatal

Instructivo de la Onapre violenta media docena de El doble rasero del TSJ en materia de responsabilidad estatal

«La salsa que es buena para el pavo, lo es para la pava». En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tienen tiempo dejando en claro que este refrán popular no guía sus pasos y hay un área en particular en la que el organismo exhibe un evidente doble rasero al decidir las causas relacionadas con los daños sufridos por los ciudadanos debido a la acción o la inacción del Estado.

Por accesoalajusticia.org

Aunque en numerosas ocasiones en los últimos años el máximo juzgado ha reconocido que, por negligencia o dejadez, distintos organismos públicos han perjudicado a particulares, llegando incluso a quitarles la vida, y los ha condenado a indemnizar económicamente a los afectados, en la casi totalidad de los casos ha impuesto reparaciones muy alejadas de lo demandado originalmente, una situación que pone en duda la disposición de la justicia de hacer cumplir el artículo 140 constitucional, que señala que «El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública».

Un ejemplo reciente de lo arriba afirmado es el caso de Gulfan Ramón Barrios y Alejandrina Del Carmen Figuera González, quienes en 2003 sufrieron el fallecimiento de su hija de tres años a causa de un poste de luz defectuoso en el municipio Libertad del estado Anzoátegui. La niña tocó el poste y este le dio una descarga eléctrica que la mató en el acto.

Tras pasar quince años batallando en distintos tribunales, el pasado 22 de junio la Sala Político Administrativa, en su sentencia n.º 163, reconoció la responsabilidad de la estatal Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), en aquel entonces Electricidad de Oriente.

En el fallo redactado por la magistrada Barbara César se lee lo siguiente:

«Era obligación de la empresa demandada (…) realizar los programas de mantenimiento necesarios para la prestación del servicio, de manera que, tal y como se indicó precedentemente, la accionada ostenta la guarda de dichas instalaciones y siendo una empresa dedicada a la distribución de energía eléctrica para la región oriental del país, estaba constreñida a realizar las labores necesarias para la protección y buen funcionamiento de las instalaciones imprescindibles para realizar correctamente su labor».

Cuidando los intereses del Estado

Pese a que consideró que la actitud negligente de Corpoelec le costó la vida a la niña, el TSJ condenó a la empresa a cancelarle a sus padres 400 petros (24.012 dólares) en reparación, un monto que dista mucho de los cerca de 225.000 dólares que habían solicitado originalmente, cuando en 2007 iniciaron su larga batalla judicial contra la empresa pública.

La Sala reiteró tanto su criterio como el sostenido por las salas de Casación Social y Casación Civil, según el cual, «los daños morales por su naturaleza esencialmente subjetiva no están sujetos a una comprobación material directa, pues ella no es posible»; y, por ello, los jueces «no están obligados a tomar en cuenta el monto sugerido por la parte actora» y pueden hacer uso de sus «amplias facultades para la apreciación y estimación del daño moral».

Sin embargo, instancias judiciales internacionales han desarrollado mecanismos para intentar cuantificar las reparaciones en estos casos, las cuales toman en cuenta factores como la educación, expectativa de vida del afectado y sus posibilidades de desarrollo económico, la gravedad del incidente y la situación económica del responsable.

Pero los padres de la pequeña fallecida en Anzoátegui no son los únicos que han visto cómo, luego de ganarle un pulso judicial al Estado, han recibido una ínfima parte de lo que demandan para cerrar un episodio doloroso de sus vidas. Así, en 2018, Luz Marina Miranda González consiguió que el TSJ declarara responsable al Ministerio del Servicio Penitenciario por no garantizar la vida de su hijo, Carlos Fabián Rúa Miranda, quien falleció en 2005 en un motín ocurrido en la cárcel de Santa Ana, Táchira, donde cumplía condena.

Tras casi nueve años de batalla, la Sala Político Administrativa le confirió a la demandante el mismo monto que reclamaba (800.000 bolívares), pues no tomó en cuenta su petición para que lo indexara y así paliar los efectos de la inflación y la devaluación, los cuales hicieron que la cifra original se redujera de 150.000 dólares a menos de 5.

«El daño moral no constituye una obligación de valor y por consiguiente no está sujeta a indexación», señaló el máximo juzgado en su fallo.

Meses después la misma sala esgrimió argumentos similares para despachar otra demanda patrimonial contra el Estado. En esta ocasión se trató de la demanda que Ivana Mariángela Tesio Carreyó y Kiara Patrizia Tesio Carreyó presentaron contra PDVSA Gas Comunal. Tras recibir el expediente, la instancia consideró a la empresa estatal como responsable de la muerte de su madre, Emma Susana Carreyó Sifontes, quien falleció en 2006 debido a que su cocina de gas explotó. Días antes, la víctima había denunciado a sus vecinos y a la empresa que percibía un fuerte olor a gas en su casa.

Sin embargo, como en los casos anteriores, el TSJ tampoco atendió las peticiones de indexación, pese a que el Código Civil lo permite.

Si son privados la cosa cambia

La cautela mostrada por el TSJ al momento de decidir demandas contra el Estado por daños morales y materiales contrasta con la actitud desplegada cuando en cambio el demandado es un privado y el demandante es un alto jerarca del oficialismo.

El ejemplo más evidente de este doble rasero es el caso de la demanda que el diputado Diosdado Cabello interpuso contra El Nacional, en el cual la Sala de Casación Civil aceptó la solicitud de indexación y, sin argumentación alguna, elevó hasta los 237.000 petros (más de 13 millones de dólares) la condena contra el diario y apenas dio unas semanas a la empresa para cancelar la indemnización; al no hacerlo, le fue confiscada su sede en Caracas.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La actuación del TSJ pone en entredicho la vigencia del artículo 140 constitucional, el cual otorga a los ciudadanos la posibilidad de demandar judicialmente al Estado cuando este por acción u omisión los perjudique de alguna manera.

La manera cautelosa y lenta como el máximo juzgado resuelve los casos de particulares contra organismos públicos y la contundencia y rapidez demostrada cuando los demandados son empresas privadas o particulares y los accionantes altos jerarcas del oficialismo es otra prueba de la alineación del máximo juzgado con el Gobierno de Maduro.

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