La juez ha absuelto al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell del delito de fraude fiscal por el que afrontaba casi tres años de cárcel, al considerar legal que utilizara una empresa administrada por él mismo para cobrar los servicios profesionales que prestaba como asesor.
La Fiscalía pedía dos años y nueve meses de cárcel para Rosell -y dos años y dos meses la Abogacía del Estado-, al que acusaba de defraudar casi 231.000 euros a Hacienda en el ejercicio de 2012, facturando sus servicios profesionales a través de una sociedad que carecía de estructura y actividad real, para no declararlos en el IRPF y pagar así menos impuestos.
El expresidente del Barça, que en junio de 2019 devolvió a Hacienda la cuota que se le reclamaba más los intereses, ya fue absuelto hace tres años por la Audiencia Nacional tras ser acusado de blanquear comisiones ilegales del expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol, Ricardo Teixeira, caso por el que permaneció 22 meses en prisión preventiva.
El mes próximo, Rosell -defendido por el abogado Pau Molins- volverá a sentarse en el banquillo por un delito de corrupción entre particulares en el fichaje del futbolista Neymar.
De hecho, pese a que el acusado se acogió a su derecho a no declarar en el juicio, a través de su defensa denunció ser víctima de una “persecución indiscriminada” por parte de la justicia y la Agencia Tributaria desde el año 2010, debido a sus responsabilidades en el Barça y a sus “supuestas conexiones” con el independentismo.
En su sentencia, que puede ser recurrida, la titular del juzgado de lo penal número 3 de Barcelona lamenta las “consecuencias negativas” que acarreó para Rosell el proceso en la Audiencia Nacional, pero recalca que “ello no le confiere ni un halo de impunidad en relación a otros hechos diferentes” ni puede deducirse que haya sido víctima de una “actuación irregular” por parte de la Agencia Tributaria.
La magistrada, no obstante, discrepa de la tesis de la Agencia Tributaria de que la empresa TOC SLU, a través de la cual Rosell facturaba sus servicios profesionales, constituyera una “mera apariencia al servicio de la defraudación penal”, como mantienen la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
Según la juez, TOC SLU “prestó unos servicios reales, procedió a su facturación, recibió los pagos correspondientes a los servicios prestados, los ingresó en su contabilidad y los asumió como propios, e incluso a efectos fiscales, al integrarlos en su base imponible del impuesto de sociedades”.
La sentencia recuerda que “la prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles resulta posible” y que “afrontar una actividad empresarial o profesional como persona física o jurídica es una opción legítima amparada por el ordenamiento jurídico y expresión de la libertad de empresa consagrada en el artículo 38 de la Constitución”.
Pese a considerar probado que la sociedad que utilizaba Rosell era una “estructura elemental” que no tenía más que cinco empleados -cuatro de ellos dedicados a tareas de mantenimiento y limpieza de su domicilio y su segunda residencia-, la juez concluye que TOC SLU constituía una “persona jurídica válidamente constituida”, con medios personales suficientes para llevar a cabo su actividad.
Además, la juez argumenta que la propia Agencia Tributaria y los tribunales mantienen “divergentes posturas” sobre la simulación en el uso de empresas unipersonales, lo que a su parecer tiene su origen en el “vaivén resolutivo” derivado de la reforma de 2002 sobre tributación de sociedades profesionales.
“Por tanto, no puede desconocerse la incertidumbre que la situación podía provocar en el obligado tributario, cuya actividad inspeccionada es la correspondiente al año 2012, y por lo tanto en un momento en que la situación era de inestabilidad interpretativa”, abunda la magistrada.
La sentencia reconoce, eso sí, que el expresidente del Barça se dedujo indebidamente de su declaración del IRPF dos facturas de 48.000 euros en total por servicios de asesoramiento de fiscalidad internacional y varios pagos con tarjeta de crédito que sumaban 1.479 euros.
También da por probado que declaró falazmente una pérdida patrimonial de 21.016 euros por una venta de unos inmuebles situados en Río de Janeiro.
Sin embargo, la cuota defraudada por ambos conceptos no superan el umbral de 120.000 euros a partir del cual un fraude fiscal se considera delito contra la Hacienda pública.
EFE